SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2022-S1

Fecha: 11-Oct-2022

II.   CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1.  Se tiene Resolución de Rechazo de 11 de septiembre de 2020, por el cual el Fiscal de Materia asignado al caso, dispone rechazar la denuncia de avasallamiento interpuesta por el GAD de Santa Cruz en contra de Verónica Quispe Tarqui, “toda vez que no se tienen los suficientes indicios y/o elementos de convicción, para proceder a requerir un requerimiento de imputación formal en contra, como también para el desarrollo de la presente investigación” (sic [fs. 138 a 140]).

II.2.  Cursa memorial de 19 de octubre de 2020, por el cual el GAD de Santa Cruz a través de sus representantes legales, objetaron el rechazo de denuncia de 11 de septiembre de similar año, señalando que el Fiscal de Materia no valoró las pruebas desarrolladas y obtenidas durante las actuaciones investigativas, como el acta de registro del lugar del hecho, declaración de testigos, requerimiento fiscal de 9 de diciembre de 2019 y su respuesta “informe sobre situación jurídica del inmueble ubicado en el P.I. 53 MZA 1 lotes 4, 5 y 6”, además de la SC 1183/2012 de 6 de septiembre; solicitando al superior en grado revocar el fallo, disponiendo la continuidad de la investigación (fs. 141 a 144 vta.).

II.3.  A través de Resolución Fiscal Departamental RRMM – OR-484/20 de 9 de noviembre, emitida por Roger Rider Mariaca Montenegro, Fiscal Departamental de Santa Cruz –ahora demandado–, se dispuso ratificar la Resolución de Rechazo de 11 de septiembre de 2020, por no existir elementos de convicción que permitan sustentar una acusación fiscal en base a los siguientes fundamentos: i) En relación a los requisitos para la existencia del delito denunciado, se tiene que el GAD de Santa Cruz tiene acreditado su derecho propietario debidamente inscrito en DD.RR., mediante matrícula computarizada 7011060000538; ii) Verónica Quispe Tarqui, de igual manera presentó documentación a efectos de acreditar derecho propietario sobre el inmueble cuestionado “transferencia definitiva de dos lotes de terreno, el primero con una superficie de 567,42 m2, el segundo 572,93 m2” reconocido en sus firmas y rubricas de 8 de noviembre de 2019, entre Edil Carmelo Portales Guzmán como vendedor, inscrito en DD.RR. bajo la matrícula 701210001989; y, iii) Se estableció la existencia de dos derechos propietarios, legalmente inscritos en DD.RR., y que anterior a la creación de la ley contra el avasallamiento, ya existía conflicto por avasalladores, del cual emergió la SC 1183/2012 de 6 de septiembre, donde también se hace referencia al derecho propietario de Edil Carmelo Portales Guzmán y Juan Arizon Portales Guzmán; que si bien se indicó que la denunciada no tenía derecho propietario, empero por la documentación se acredito que la misma tenia posesión antes del hecho denunciado y que a posterior legalizo su derecho mediante transferencia definitiva; sin embargo, no se tiene las dimensiones exactas y tampoco sus colindancias, por lo existiendo conflicto de colindancias, la jurisdicción civil será la que establezca la ubicación, dimensión de acuerdo a sus documentos, por tal razón el hecho no se acomoda al delito de avasallamiento, puesto que su configuración exige, que el ingreso al inmueble sea de manera ilegal sin contar con derecho consolidado sobre el mismo, situación que no concurre en el caso (fs. 35 a 43).