SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2022-S1

Fecha: 11-Oct-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Po memorial presentado el 31 de mayo de 2022, cursante de fs. 22 a 29, la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:  

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que trabajó en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Catedral” Ltda. -entidad ahora demandada-, desde el 1 de mayo de 1997, ascendiendo de cargos en todo ese tiempo y también incrementando su salario; refiere que llegó a ocupar el cargo de Secretaria de Consejos, desde la gestión 2017 hasta la fecha; sin embargo, desde mediados de esta última gestión, comenzó a recibir innumerables llamadas de atención y suspensiones, sin goce de haberes, llegando a ser desvinculada de su fuente laboral, sin justificativo alguno, el 8 de septiembre de ese año, logrando recuperar su empleo por orden del Ministerio del Trabajo.

Ocurre que desde que retornó a su trabajo, estaría sufriendo muchos atropellos en su fuente laboral, “…teniendo al presente incluso dos resoluciones emitida por el Ministerio del Trabajo por ACOSO LABORAL y otro tipo de trámites, que le ordenan parar con la violencia laboral que se está generando en mi contra durante todo este tiempo…” (sic).

Pese a lo señalado, el 18 de abril de 2022, una vez que retornó de sus vacaciones -las cuales se vio forzada a tomar-, se encontró con que había sido cambiada de puesto, de Secretaria de Consejos al cargo de Cajera, lo que generó a que nuevamente tomara vacaciones, para que a su retorno, que fue el 26 del señalado mes y año, la invitaron a pasar a Cajas, y capacitarse para que la ahora impetrante de tutela, asumiera el nuevo cargo asignado, cambio que no aceptó ni consintió, por lo que, la dejaron sentada en un rincón, y fue el motivo para que al día siguiente (27 de abril), sea pasible de tres llamadas de atención, por no aceptar la nueva designación.

Debe tomarse en cuenta, que si bien el cargo de cajera no afectaría su nivel salarial, dicho cambio no fue justificado, pues no hubo causa legal, técnica o administrativa para tomar tal determinación; motivo por el cual, opuso su negativa rotunda, pues esa transferencia no se encuadró en los presupuestos de razonabilidad y necesidad imperiosa, y si bien el empleador podría realizar cambios, éstos no sólo estarían sujetos a su simple voluntad unilateral, sino a otros presupuestos, como ser el consentimiento del trabajador, lo que no se dio en su caso.

Resultando ese cambio o traslado de su puesto de trabajo, un despido indirecto que tuvo que denunciar a la Jefatura Departamental del Trabajo, alegando la lesión a sus derechos, y quien previo procedimiento legal, emitió la Resolución Administrativa de Conminatoria de Reincorporación JDTP-HRF 019/2022 de 17 de mayo, que en su parte pertinente dispuso que el demandado, en el plazo de tres días improrrogables a partir de su notificación, la reincorpore al mismo puesto que ocupaba a momento del despido indirecto, más el pago de derechos sociales.

La mencionada Resolución fue notificada al ahora demandado, el 23 de mayo de 2022, solicitando por su parte -el 26 de igual mes y año-, se dé cumplimiento a la referida Resolución; sin embargo, el 28 del señalado mes y año, el demandado, mediante Cite CCP/Gerencia-00657/2022, le aclara que al no encontrarse ejecutoriada la Resolución, era susceptible de impugnación; es decir, no dio cumplimiento a la misma.

Dicha omisión en el cumplimiento de la Resolución de Reincorporación, provoca una lesión a sus derechos constitucionales y laborales, pues no puede a retornar a su fuente laboral como Secretaria de Consejos, viéndose impedida a trabajar.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela considera lesionados sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, en su vertiente del ius variandi e incumplimiento de las normas constitucionales.

I.1.3. Petitorio

La accionante solicita se conceda tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que el demandado cumpla con lo dispuesto en la Conminatoria de Reincorporación JDTP-HRF 019/2022 de 17 de mayo, y se proceda con la reincorporación y restitución a su fuente laboral, como Secretaria de Consejos, sea con costos y costas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa, se celebró el 3 de junio de 2022, según consta en acta cursante de fs. 157 a 170, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y en el desarrollo de la audiencia, ampliando el mismo, señaló lo que a continuación se detalla: a) Desde el 2017 cuando fue retirada y reincorporada por disposición del Ministerio del Trabajo, viene sopesando una serie de violaciones y atropellos a sus derechos; b) Existen dos denuncias por acoso laboral, en las que el Ministerio del Trabajo ordenó al ahora demandado detener el mismo e implementar medidas para garantizar un debido ambiente laboral;  c) “…a mediados de este año una vez más defendiendo sus derechos laborales acude al ministerio de trabajo y logramos que el ministerio de trabajo ampare a esta trabajadora respecto a unos descuentos ilegales y a partir de ese momento otra vez empiezan los atropellos porque ya la endilgan de supuestos violaciones a su procedimiento administrativo y empiezan a pretender sancionarla…” (sic); d) Si bien el empleador tiene la potestad de mover a sus funcionarios, debe hacerlo con la debida justificación y el consentimiento del trabajador lo que no aconteció en el presente caso; e) Notificado el demandado con la Resolución de Reincorporación, se presentó una nota pidiendo el cumplimiento de la misma, pero se le respondió que la misma no se encontraba ejecutoriada; f) Solicita el cumplimiento de la Resolución de Reincorporación.

I.2.2. Informe del demandado

Amilcar Gonzalo Morales Barrios, Gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Catedral” Ltda., a través de su asistente legal, en el desarrollo de la audiencia de consideración de la presente acción de defensa señaló lo siguiente: 1) La peticionante de tutela, desde su ingreso a la Cooperativa, ocupó una serie de cargos como ser de secretaria, cajera, asistente de seguimiento de operación y asistente de archivos; 2) Muestra de que la accionante es reticente al cumplimiento de instrucciones superiores; tal actitud se advirtió cuando fue designada como Secretaria de Consejos, oportunidad en la que rechazó dicho nombramiento, y ahora rechazó ser Cajera; 3) Debe considerarse que la rotación de cargo fue solicitada mediante nota de 16 de abril de 2022, por el Consejo de Administración y Vigilancia; 4) De conformidad a la Resolución 150/2020, los cargos de Cajera, Secretaria de Consejos y de Gerencias, mantienen un mismo nivel salarial; 5) El proceso reincorporación laboral iniciado por la impetrante de tutela, fue llevado a cabo en total lesión al derecho al debido proceso; razón por la cual, se interpuso recurso de revocatoria contra la resolución del mismo; además de ello, cuando planteó la denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo, la Cooperativa fue notificada el 4 de mayo de 2022, e inmediatamente después se solicitó reprogramación de la audiencia, pero “…ha sido desatendida no ha merecido absolutamente ninguna respuesta…” (sic) y cuando se llevó a cabo la audiencia, se hizo alusión al parágrafo VIII del art. 2 de la Resolución Ministerial 868, que señala que ante la incomparecencia del empleador, se dará por averiguados los hechos que motivaron la resolución; 6) La Resolución de Reincorporación a la fecha no encuentra firme, además que se interpuso recurso de revocatoria; 7) De acuerdo al ius variandi el empleador tiene la atribución de variar las condiciones de prestación de trabajo, ello debe efectuarse en el marco de las disposiciones constitucionales inherentes a los derechos reconocidos a los trabajadores lo que supone el respeto y observancia a los valores y principios, particularmente la vigencia de los derechos laborales en la medida que las decisiones del empleador no repercutan de manera negativa en el ejercicio de los derechos; entonces, no se encuentra lesión al derecho a la estabilidad de la impetrante de tutela, pues su escala laboral se mantiene, inclusive fue beneficiada con el fallo de Cajas, motivo que reciben los cajeros; tampoco existió desplazamiento del trabajador, pues continua trabajando en las oficinas centrales y en la misma jornada laboral; entonces, no se cumplieron los requisitos que invocó la accionante en la “Sentencia 1025/2013” (sic); y, 8) No se cumplió con la subsidiariedad, debiendo agotar todas las instancias como ser los recursos de revocatoria y jerárquico.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del departamento de Potosí, mediante Resolución 23/2022 de 3 de junio, cursante de fs. 171 a 176 vta., concedió la tutela solicitada, y en consecuencia dispuso que en el plazo de tres días se cumpla a cabalidad los términos establecidos por la Resolución de Reincorporación 019/2022 de 17 de mayo; dicha determinación se dio sobre la base de los siguientes argumentos: i) De la revisión de las  pruebas documentales presentadas por ambas partes, se tiene que ante la determinación de cambio de puesto laboral para la ahora impetrante de tutela, ésta acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, solicitando su reincorporación laboral ante el despido indirecto del que fue objeto; advirtiéndose que se emitió la conminatoria de reincorporación laboral, misma que no fue cumplida, siendo uno de los argumentos utilizados, que esa resolución estaba pendiente de recurso de revocatoria, entre otros argumentos; y, ii) Se señala que la presente resolución fue emitida en base a la Doctrina Constitucional 0001/2021, debiendo limitarse a hacer cumplir lo dispuesto por la Jefatura Departamental de Trabajo.