SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2022-S1
Fecha: 11-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Memorando CCP-mem/Gerencia-148/2017 de 6 de octubre, Amilcar Gonzalo Morales Barrios, Gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Catedral” Ltda. -ahora demandado-, designó a Sixta Marcela Ayllon Castro -ahora peticionante de tutela- al cargo, en suplencia legal, de Secretaria de Consejos, hasta el 16 de igual mes y año (fs. 109); y a través de Memorando CCP-mem/Gerencia-169/2017 de 13 de noviembre, el ahora demandado, ratificó a la accionante en el cargo de Secretaria de Consejos (fs. 108).
II.2. A través de la Resolución: Denuncia por Acoso Laboral JDTP-HRF 001/2022 de 31 de enero, Herbert Ruiz Flores, Jefe Departamental de Trabajo de Potosí, dispuso que Amilcar Gonzalo Morales Barrios, Gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Catedral” Ltda. -ahora demandado-, y Jenny Canaviri, Presidenta del Concejo de Administración, procedan al cese inmediato del acoso laboral en contra de la ahora impetrante de tutela (fs. 52 a 54 vta.).
II.3. Por Memorando CCP-mem/Gerencia-045/2022 de 18 de abril, emitido por el demandado; mediante el cual, designó a la peticionante de tutela en el cargo de cajera de dicha institución (fs. 72).
II.4. Mediante Resolución: Denuncia por Acoso Laboral JDTP-HRF 005/2022 de 26 de abril, el Jefe Departamental de Trabajo de Potosí, dispuso que el ahora demandado, cese inmediatamente el acoso laboral en contra de la ahora accionante, recomendando tanto al Consejo de Administración como de Vigilancia, implementar las medidas necesarias para garantizar un ambiente laboral sin discriminación, ni actos que constituyan acoso laboral (fs. 58 a 62).
II.5. Cursa Resolución Administrativa Conminatoria de Reincorporación JDTP-HRF 019/2022 de 17 de mayo; mediante la cual, el Jefe Departamental de Trabajo de Potosí, ordenó que el ahora demandado, en el plazo de tres días improrrogables a partir de su notificación, reincorpore a Sixta Marcela Ayllon Castro -ahora accionante- al mismo puesto que ocupaba a momento de su despido indirecto, más el pago de derechos sociales que correspondan a la fecha de su reincorporación (fs. 37 a 44).
II.6. Mediante nota de 26 de mayo de 2022, la impetrante de tutela solicitó al demandado, el cumplimiento de la Resolución de Reincorporación JDTP-HRF 019/2022 de 17 de mayo, y por ende, su reincorporación a su fuente laboral como Secretaria de Consejos (fs. 20).
II.7. Consta Cite CCP/Gerencia-00657/2022 de 28 de mayo; por el cual, en respuesta a la nota de 26 de igual mes y año, el demandado señaló que no estando ejecutoriada la Resolución de Reincorporación JDTP-HRF 019/2022 de 17 de mayo, tendría derecho a hacer uso de los recursos de revocatoria y jerárquico (fs. 21).
II.8. Cursa memorial de 3 de junio de 2022, por el que el demandado, interpone recurso de revocatoria contra la Resolución de Reincorporación JDTP-HRF 019/2022 de 17 de mayo (fs. 138 a 140 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la pro
- IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.
- POR TANTO