SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2022-S1
Fecha: 12-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Mediante providencia de 11 de agosto de 2021, la Vocal ahora demandada ordenó la devolución del legajo de apelación con fundamento en que, de la revisión del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ), consta la remisión de dos apelaciones, una de medidas cautelares contra el Auto Interlocutorio 599/2021, y otra apelación incidental contra la Resolución 598/2021 que no fue remitida, debiendo enviarse únicamente las piezas pertinentes respecto de la primera impugnación señalada (fs. 2).
II.2 Por Oficio 832/2021 de 16 de agosto, la Jueza de control jurisdiccional remitió obrados en copias legalizadas del cuaderno de apelación contra el Auto Interlocutorio 599/2021 de 5 de agosto (fs. 3).