SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2022-S1

Fecha: 14-Oct-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    El Fiscal de Materia, el 28 de noviembre de 2019, informó al Juez de Turno de Instrucción Anticorrupción y Violencia Hacia la Mujer de la Capital del departamento de La Paz, el inicio de investigaciones contra Gustavo Prieto Marañón -ahora impetrante de tutela-, por el delito de legitimación de ganancias ilícitas, solicitando se disponga la ampliación de las investigaciones de la etapa preliminar por el lapso de sesenta días               (fs. 7 y vta.).

II.2.    Luis Fernando Atanacio Fuentes, -Fiscal de Materia- mediante memorial de 13 de marzo de 2020, presentó ante el Juez Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, Resolución fundamentada de imputación formal contra de Gustavo Prieto Marañón, por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas (fs. 8 a 11).

II.3.    El Ministerio Público, representado por el Fiscal de Materia Luis Fernando Atanacio Fuentes, el 21 de julio de 2020, informó al Juez Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, la ampliación de investigaciones contra el ahora accionante, por la presunta comisión del delito de Enriquecimiento Ilícito (fs. 12).

II.4.      Mediante Orden de Citación de 11 de septiembre de 2020, el Fiscal de Materia señalado precedentemente, ordenó la citación de Gustavo Prieto Marañón, a objeto de que el 23 de septiembre de 2020, preste su declaración informativa policial en calidad de Sindicado, en la “FISCALIA ESPECIALIZADA EN LA PERSECUCIÓN DE DELITOS DE CORRUPCIÓN DE LA PAZ” y en caso de desobediencia se expediría “MANDAMIENTO DE APREHENSION” (sic [fs. 21]).

II.5.    Consta Resolución fundamentada de aprehensión de 16 de octubre de 2020, por la cual el Fiscal de Materia, dispone la aprehensión de Gustavo Prieto Marañón, en aplicación del art. 224 del CPP, debiendo al efecto expedirse la correspondiente orden de aprehensión (fs. 23 a 26).

II.6.    Cursa Mandamiento de Aprehensión de 16 de octubre de 2020, contra Gustavo Prieto Marañón y otros, por la presunta comisión de los delitos de “LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS Y OTROS”, a objeto de que sea puesto ante la “FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE ANTICORRUPCIÓN, LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS Y EN DELITOS ADUANEROS Y TRIBUTARIOS DE LA PAZ” (sic), con la finalidad que preste su declaración informativa policial (fs. 27).

II.7.    Mediante Resolución 19/2020 de 30 de octubre, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, dentro de la acción de libertad planteada por el ahora impetrante de tutela contra Alejandro Gamboa Mendoza, Fiscal de Materia, resolvió denegar la tutela impetrada, en la cual describió como actos vulneratorios denunciados por el ahora accionante lo siguiente: i) Dentro de la investigación por la supuesta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, el       13 de marzo de 2020, el Ministerio Público emitió imputación formal en su contra, sin que hubiera sido notificado personalmente con la misma de manera irregular; ii) El Fiscal “Luis Fernando Atanacio” amplió la investigación en su contra, por enriquecimiento ilícito en beneficio de particulares, vulnerando la Circular Interna 002/2019 de 7 de enero que determina que los Fiscales no pueden utilizar la figura de ampliación de la investigación contra el imputado y nuevos imputados, por otros delitos como mecanismo dilatorio o renovación del plazo; iii) Fue notificado el 25 de septiembre de 2020 por un funcionario policial que no está asignado al caso, para prestar otra declaración informativa el 28 de igual mes y año, en calidad de sindicado sobre el mismo hecho, pero por otros delitos, sin darle ni siquiera veinticuatro horas para preparar su defensa y pedir permiso de la institución policial donde pertenece para trasladarse de la ciudad de Cochabamba a La Paz; y, iv) Debido a la notificación tardía señalada anteriormente, recién le notificaron con el permiso solicitado el 28 de mismos mes y año; por lo que, no pudo asistir a prestar su declaración ese día, aspecto que se encuentra justificado; sin embargo, el Ministerio Público emitió mandamiento de aprehensión en su contra, el cual no fue cargado al portafolio digital del mismo para su conocimiento, enterándose de dicho mandamiento porque miembros de la División de Análisis Criminal e Inteligencia (DACI) lo pusieron a conocimiento del Comando General de la Policía Boliviana para su ejecución, razón por la cual su libertad se encuentra en riesgo.

           De acuerdo al Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal Constitucional   Plurinacional, la Resolución señalada precedentemente, ya fue objeto de revisión por parte esta instancia constitucional, emitiéndose la                                 SCP 0735/2021-S2 de 3 de noviembre, en la cual se tiene como sujetos de la acción de libertad a Gustavo Prieto Marañón y como demandado a Alejandro Gamboa Mendoza, Fiscal de Materia; asimismo, como causa de la referida acción tutelar, el accionante denunció la “…vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento de defensa; alegando que, “extraoficialmente” habría tomado conocimiento que la autoridad demandada emitió una orden de aprehensión en su contra al no haberse presentado a objeto de prestar su declaración informativa, sin haber tomado en cuenta el memorial, ni los descargos que presentó justificando su inasistencia; de igual modo, observa que dicha actuación y otras realizadas con carácter posterior al 28 de septiembre de 2020 no se encuentran cargadas al sistema de portafolio digital de la Fiscalía” (sic); y dentro del objeto de su demanda pidió: a) Cese la persecución indebida y se restablezcan las formalidades de ley; es decir, que se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión de 16 de octubre de 2020, debiendo ser el Ministerio Público quien lo cite, otorgándole el plazo necesario para preparar su defensa; y, b) El Fiscal demandado actualice el sistema portafolio digital e incluya los actuados procesales posteriores al 28 de septiembre del precitado año; por consiguiente, la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, resolvió confirmar dicha Resolución y denegar la tutela impetrada, aplicando la subsidiariedad excepcional y por ende no ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada[1] (fs. 58 a 61).