SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1240/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1240/2022-S1

Fecha: 14-Oct-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Folio Real expedido el 5 de noviembre de 2020; se evidencia que, Iver Henry Farfán Copa y Lourdes Zamora de Farfán -ahora accionantes- son propietarios del lote de terreno signado 32, ubicado en la zona Lourdes, Barrio Pedro Antonio Flores, calle San Alberto entre Ivoca y Av. Marcelo Quiroga Santa Cruz, provincia Cercado del departamento de Tarija, con una superficie total de 308 m2 (11 m. de frente y 28 m. de fondo), con los siguientes límites: Al Este con la calle San Alberto, al Oeste con el lote “31”, al Norte con el lote “19”, al Sur con la calle Ivoca, inscrito debidamente en DD.RR. con la Matrícula Computarizada 6.01.1.01.0008700, Asiento 8, 9, 10 y Código Catastral 19-71-15, adquirido de Antonio Zamora Velásquez, por Escritura Pública 1330 de 28 de noviembre de 2019 ante Notario de Fe Pública 17, Hipólito Galarza Sánchez del departamento antes referido, cuyo testimonio se encuentra con la respectiva nota de registro en DD.RR. (fs. 1 a 10); adjunta Plano del lote de terreno antes mencionado de los ahora peticionantes de tutela, aprobado por “Yenny F. Guerrero R. Técnico de la D.G.O.T.” (sic) y Dania Massiel Rodas Flores, Encargada de Lotes de la Dirección de Ordenamiento Territorial del GAM de Tarija, en octubre de 2019 (fs. 11).

II.2. Mediante Acta Notarial de Declaración Jurada presentada por Zabeida Alejandra Vargas Cruz -ahora demandada- con Cedula de Identidad 5539749 expedida en Potosí, ante Notario de Fe Pública 19, Aníbal Alberto Saavedra Revollo, a horas 16:30 del día 16 de septiembre de 2020, con el propósito de obtener la instalación del servicio de energía eléctrica de SETAR al:

“…lote de terreno ubicado en la el Barrio Pedro Antonio Flores C/San Alberto esquina Ivoca, Zona Lourdes de esta ciudad, signado con el Nº 32, con una SUPERFICIE DE 306 Mts.2, con los siguientes límites y colindancias: Al Norte: con el lote Nº 19 Al Sud: con la calle Ivoca, Al Este: con la calle San Alberto y al Oeste: con lote Nº 31. Asimismo, manifiesto que vivo en el referido lote de terreno desde hace 5 años y que estoy en posesión publica, pacífica y de buena fe” (sic [fs. 17]).

Mediante contrato 58687, S/S.: 62842, suscrito entre SETAR y Zabeida Alejandra Vargas Cruz -ahora demandada-, se acuerda el suministro de energía eléctrica domiciliario en la calle San Alberto, Av. Marcelo Quiroga Santa Cruz, suscrito el 26 de octubre de 2020 (fs. 24).

II.3. Mediante Acta Notarial elaborado por Hipólito Galarza Sánchez, Notario de Fe Pública 17 del departamento de Tarija de 6 de enero de 2021, adjunto las placas fotográficas, donde se verifico que

“…se trata un lote terreno sito en la esquina formada por las calles Iboca y Can Alberto del Barrio Pedro Antonio Flores de esta ciudad de Tarija, se evidencia un reciente cerrado con ladrillos de seis huecos, sin revoque, cuenta con un portón metálico de color rojo en forma de ochave, donde fuimos recibidos por una señorita que no quiso dar su nombre y dijo ser hija de los señores: YOVANY CLAUDIO CAMACHO CADENA y ZABEIDA ALEJANDRA VARGAS CRUZ y dijo que no saber quiénes son los dueños de ese lote y que podríamos volver cuando estén sus padres” (fs. 12 a 15).   

II.4. Mediante Informe Técnico 01-DC/MEE-910-128/2020 de 30 de diciembre, emitido por Mariana Echart Estrada, Técnico de Catastro de la Unidad de Sistemas de Información Catastral de la Dirección de Catastro del GAM de Tarija, la mencionada funcionaria concluye que el inmueble ubicado en la zona Lourdes, Barrio Pedro Antonio Flores, calle San Alberto entre Ivoca y Av. Marcelo Quiroga Santa Cruz de la Provincia Cercado del departamento de Tarija, registra como titulares a Iver Henry Farfán Copa y Lourdes Zamora de Farfán -ahora impetrantes de tutela-, puede advertirse de las fotografías geo satelitales que el descrito inmueble no registra construcciones en las gestiones 2009 hasta el 2019; empero, registro construcciones en la gestión 2020 (fs. 66 a 68 vta.). 

II.5. Los ahora demandados a tiempo de presentar su informe en la presenta acción de amparo constitucional, expresaron textualmente:

 “…tienen la posesión de un lote de terreno exactamente hace 14 años atrás; sin embargo, el lote que estaba baldío prácticamente, donde empezaron a realizar todas las mejoras que corresponde, con el tema del alcantarillado, asfalto, aportes al Barrio, para el mejoramiento del mismo;…”, continuaron señalando textualmente:

“…vivían en alquiler en la casa del lado, donde por el tema COVID, pandemia y familia numerosa que ellos tienen deciden cerrar una el lote y construir una casa que tiene 3 habitaciones, 1 baño, 1 cocina, 1 tinglado todo lo que corresponde a una casa por la familia ampliada que ellos tienen, cuentan con todos los servicios básicos, como se puede evidenciar en la documentación que hemos presentado para poder respaldar”; y concluyeron su participación expresando:

 “…asimismo de manera arbitraria y de manera grosera, se apersona con personal de SETAR que de forma muy abusiva a quitar lo que es la caja de luz, utilizando otros medios intimidando a mis clientes,…”, a su mama y menores de edad (sic [fs. 163 vta., a 164]).