SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1244/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1244/2022-S1

Fecha: 18-Oct-2022

[25] Ibid. “ARTÍCULO 20. (PROHIBICIONES A LOS EMPLEADORES).

a)   Otorgar el subsidio de lactancia en dinero. (negrillas añadidas).

[26] Ibid. “ARTÍCULO 22. (PROHIBICIONES DE LAS BENEFICIARIAS). Los beneficiarios están prohibidos a:

a)  Recibir el subsidio de lactancia en dinero.” (las negrillas nos corresponden).

[27] R.M. 1676 de 22 de noviembre de 201; REGLAMENTO DE ASIGNACIONES FAMILIARES, art. 3.3 Subsidio de Lactancia. Consiste en la entrega mensual de productos alimenticios de alto valor nutritivo inocuos, no transgénicos de origen nacional; equivalente a un salario mínimo nacional por cada hijo (a) durante sus primeros doce meses de vida

[28] R.M. 1676 de 22 de noviembre de 201; REGLAMENTO DE ASIGNACIONES FAMILIARES, Art. 19 COMPENSACIÓN RETROACTIVA. Las compensaciones retroactivas de las asignaciones familiares se efectuarán en los siguientes casos: 1. La compensación de subsidio en especie y en dinero se realizará con carácter retroactivo, a los meses correspondientes, en caso que el empleador hubiese incumplido la otorgación de las asignaciones familiares de manera oportuna.