SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1244/2022-S1
Fecha: 18-Oct-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante, mediante memorial presentado el 22 de abril de 2021, cursante de fs. 19 a 23, expreso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de funcionaria del GAD de Beni quedó embarazada, dando a luz a su hija el 17 de abril de 2020; en tal sentido, realizó el trámite de subsidio de prenatal, luego de natalidad y el de lactancia; empero, sólo le cancelaron el prenatal y no así los demás subsidios; toda vez que, la encargada de elaboración de planillas -Wilma Suarez- omitió incluirle en las planillas de lactancia, aspecto que le perjudicó hasta la fecha, llegando adeudarle el subsidio de lactancia y los subsidios de lactancia correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de la gestión 2020 y de enero, febrero, marzo y abril de 2021, haciendo un total de diez meses del subsidio de lactancia; por lo que, en reiteradas oportunidades se apersono a Recursos Humanos preguntando por el pago, teniendo como respuesta que pronto se le cancelaría.
De igual forma, se le adeuda los sueldos de febrero y marzo de 2021, encontrándose en una situación crítica económicamente; motivo por el cual, interpuso esta acción tutelar con la finalidad de que los ahora demandados cumplan con la cancelación de los subsidios devengados, los mismos sean en efectivo, ya que no sería coherente la entrega de subsidios en especie; toda vez que, los mismos no fueron entregados oportunamente poniendo en riesgo la nutrición y formación física de su niña; por lo que, tuvo que erogar los gastos de alimentación precautelando la salud y la vida de la menor.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La peticionante de tutela, denuncia la lesión de los derechos a la vida, seguridad social, a la salud y a la alimentación; citando al efecto los arts. 45.I, II, III y V, 48.I, II, III y IV, 128, 129 y 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y se disponga la cancelación de las asignaciones familiares retroactivas de los subsidios de natalidad y lactancia.
Celebrada la audiencia pública el 22 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 50 a 54 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Fanor Amapo Yubanera, Gobernador del GAD de Beni; a través de sus representantes legales, por informe escrito cursante a fs. 35 a 37 vta., refirió que: a) El art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo) establece la improcedencia de esta acción tutelar contra resoluciones judiciales o administrativas que pueden ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, correspondiendo su denegatoria sin ingresar al fondo; b) La ahora accionante solicitó el pago de las asignaciones familiares los cuales correspondería a once subsidios familiares y un subsidio de lactancia, haciendo un total de veinticuatro mil bolivianos; y, c) El GAD de Beni solicitó un plazo de veinte días para hacer la cancelación, en razón de ser una institución pública debe realizar trámites de rigor para la modificación presupuestaria; toda vez que, en ningún momento se negó el pago de lo adeudado, sino como es de conocimiento general fueron tomadas sus instalaciones; además, del recorte presupuestario agravado con el congelamiento de cuentas y proceso de transición; motivos por los cuales, no pudieron cumplir con esa obligación; por lo que, solicitaron denegar la tutela impetrada, el pago de los subsidios en dinero conforme a lo dispuesto en el art. 21 del Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida en la cual se establece sobre las prohibiciones de los empleadores otorgar el subsidio de lactancia en dinero, pero si en especie; asimismo, solicitaron no imponer costas, daños y perjuicios en contra de los ahora demandados conforme al “art. 39 de la LACG” (sic).
Laureano Pedriel Eguez, Secretario de Administración y Finanzas del GAD de Beni; pese a su legal notificación, cursante a fs. 27, no presento informe escrito y tampoco asistió a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del departamento del Beni, mediante Resolución 029/2021 de 27 de abril, cursante de fs. 40 a 46 vta., concedió la tutela, disponiendo que los ahora demandados: “1.- Cancelar el subsidio de Natalidad en dinero, conforme lo establece la norma que lo regula. 2.- Cancelar nueve (9) subsidios de lactancia adeudados, en dinero y no es especie, conforme a la jurisprudencia constitucional referida al respecto, y sea en el plazo máximo de 20 días hábiles, en el entendido de que se deben realizar los trámites administrativos correspondiente para el pago monetario dispuesto. 3.- La entrega en especie del décimo (10) subsidio de Lactancia adeudado, es decir, el correspondiente al mes de marzo de 2021, por encontrarse vigente el plazo para su cumplimiento de esa forma, con el apercibimiento a la parte demandada, de que en caso no se le entregue en especie la finalización del mes de abril de 2021, su cumplimiento se haga en la misma forma que los anteriores subsidios devengados, es decir en dinero. Se deniega la tutela en cuanto al décimo primer (11) subsidio de Lactancia correspondiente al mes de abril de 2021, por no estar vencido dicho mes, y menos haberse iniciado el plazo para su entrega en especie, no pudiendo esta Sala tutelar derechos aún no vulnerados” (sic); con los siguientes fundamentos: 1) Conforme a los antecedentes, se evidencia que la ahora accionante ingresó a trabajar a la Secretaría Departamental de Administración y Finanzas dependiente del GAD de Beni el 19 de diciembre de 2019, cuando se encontraba en etapa de gestación, siendo por consiguiente beneficiaria de los subsidios, los cuales no fueron cumplidos por los ahora demandados, solicitando sean cancelados en dinero; 2) De acuerdo a la normativa vigente en el presente caso se acentúa el hecho de que el interés superior del niño (a) al igual que su prioridad en el ámbito familiar, social e institucional debe ser materializado en procura de fortalecer su desarrollo; en tal sentido, el Estado tiene la obligación de garantizar el interés superior de la niña, niño y adolescente, entendido como la preeminencia y prioridad de proteger en toda circunstancia; consiguientemente, en la problemática planteada nace la necesidad de precautelar los derechos de la menor y garantizarle el acceso a la seguridad social y un desarrollo integral traducido en el resguardo de su vida emergente del derecho que tiene a haber recibido de forma oportuna el subsidio de natalidad en dinero y diez subsidios de lactancia en especie; 3) Los ahora demandados solicitan que el pago sea en especie reconociendo el incumplimiento en el pago de los subsidios, aspecto que se constituye en un allanamiento a lo solicitado; y, 4) Respecto a la subsidiariedad, no toman en cuenta que tratándose de la vulneración de derechos de una menor, la misma goza de atención prioritaria por encontrarse dentro de un grupo vulnerable y la excepción a dicho principio es procedente, no siendo aplicable las sentencias que hicieron referencia; por lo que, se debe proteger con prioridad los derechos de los niños conforme la Constitución Política del Estado.
II.1. Por Memorándum 234-AD/2019 de 19 de diciembre, suscrito por Edwin Cáceres Chávez, Secretario de Administración y Finanzas a.i. del GAD de Beni; mediante el cual, designaron a Danitza Añez Arrieri en el cargo de Auxiliar/Tramitador III-SDAF, bajo la dependencia de la Secretaría Departamental de Administración y Finanzas (fs. 7).
II.2. Cursa certificado de nacimiento de NN, nacida el 17 de abril de 2020, teniendo como progenitores a Elio Zabala Vélez y Danitza Añez Arrieri (fs. 3).
II.3. Por Nota de Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares de 18 de junio de 2020, emitido por Jairo Hurtado Moreno, Encargado de Filiación y Vigencia de Derecho y “Carlos R, Arias Durán” (sic), Administrador Jefe Médico, ambos de la Caja de Salud de la Corporación Regional de Desarrollo (CORDES); mediante el cual, se dirigieron al GAD de Beni, para que se proceda a la cancelación en efectivo del subsidio de natalidad, correspondiente a Bs2 000.- (dos mil bolivianos), por única vez (fs. 4).
II.4. Mediante Nota de Comunicación Interna SDAF 02/2020 de 24 de junio; suscrito por Danitza Añez Arrieri, Auxiliar/Tramitador III-SDAF, el cual está dirigido a Laida Mariela Añez Palma, Directora de Bienestar Laboral y Previsión Social, solicitando la cancelación de los subsidios de Natalidad y Posnatal. (fs. 18)
II.5. A través de Nota de Comunicación Interna DADI 185/2020 de 25 de junio; suscrito por Danitza Añez Arrieri, Auxiliar/Tramitador III-SDAF, el cual esa dirigido a Laida Mariela Añez Palma, Directora de Bienestar Laboral y Previsión Social, solicitando la cancelación de los subsidios de Natalidad y Posnatal. (fs. 17)
II.6. Por Nota de 11 de agosto de 2020, suscrita por Danitza Añez Arrieri, mediante el cual se dirige a Laida Mariela Añez Palma, Directora de Bienestar Laboral y Previsión Social, solicitando la cancelación del subsidio de Natalidad. (fs. 16)
II.8. Por Nota de Comunicación Interna DPJA 36/2021 de 12 de marzo; suscrito por Danitza Añez Arrieri, Auxiliar/Tramitador III-SDAF, el cual esa dirigido a Harol David Salazar, Director de Bienestar Laboral y Previsión Social del GAD de Beni, remitiendo nuevamente documentación para la cancelación de los subsidios de Natalidad y Postanatal (fs. 10)
II.9. Mediante Nota de Comunicación Interna SDJ 139/2021 de 9 de marzo; suscrito por Danitza Añez Arrieri, Auxiliar/Tramitador III-SDAF, el cual esa dirigido a Fanor Amapo Yubanera, -autoridad ahora demandada- del GAD de Beni, solicitando la cancelación del subsidio de Natalidad. (fs. 9)
II.10. Cursa Informe 31/2021 de 26 de abril, emitido por Wilma Suarez Ruiz, analista IV de la Dirección Bienestar Laboral de GAD del Beni, en el cual se establece sobre la deuda de asignaciones familiares pendientes de pago de un subsidio de nacido vivo y once subsidios de lactancia, haciendo un total de veinticuatro subsidio equivalentes a “Bs.- 24.000.-” (fs. 29).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administració
- I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social. | V. Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado d
- IV. El Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo.
- ARTÍCULO 35. (PAGO RETRASADO DE SUBSIDIOS EN ESPECIE O EN DINERO).
- POR TANTO
- MAGISTRADA
- I. Se modifica el primer párrafo del Artículo 25 del Decreto Supremo Nº 21637, de 25 de junio de 1987, con el siguiente texto:
- I. SUBSIDIO PRENATAL.
- II. SUBSIDIO DE NATALIDAD.
- III. SUBSIDIO DE LACTANCIA. | II. En caso de que la trabajadora o el trabajador quedaren cesantes por causa ajena a su voluntad deberán acudir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.”
- I. En caso de que la trabajadora o el trabajador quedaren cesantes por voluntad propia continuarán recibiendo las Asignaciones Familiares hasta los dos (2) meses a contar del primer día del mes siguiente de la fecha de la cesantía. | II. Dicho be
- I. Excepcionalmente el empleador podrá entregar el subsidio prenatal en dinero, previo análisis y autorización de la ASUSS. | V. Si el trámite fuese denegado, el empleador podrá presentar por única y última vez el trámite de autorización excepci
- IV. Una vez iniciado el trámite tendrá una duración de diez (10) días hábiles, si la solicitud fuese observada el empleador podrá subsanar las observaciones en un lapso de tres (3) días hábiles posteriores al recojo de su respuesta ante oficinas de
- [25] Ibid. “ARTÍCULO 20. (PROHIBICIONES A LOS EMPLEADORES).