SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1278/2022-S1
Fecha: 24-Oct-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 22 y 26 de noviembre de 2021, cursantes de fs. 21 a 41 vta., y, 46 y vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De la documentación adjunta, se evidencia que, ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba -entidad ahora demandada- desde el 2017 hasta el 2021, ocupando en la última gestión el cargo de “Sereno I de parques y áreas verdes”, en el que contaba con una remuneración mensual de Bs2 817.- (dos mil ochocientos diecisiete bolivianos); ocurre que en todo ese tiempo, fue objeto de reiterados cambios de ítems y de cargos, hasta que por Memorándum S.M.D.P.R y M.A. 053/19 de 3 de julio del 2019, se le notifico con el agradecimiento de servicios, pero al advertirse de la injusticia cometida en su contra, mediante Memorándum S.M.A.F. 0218/2019 de 13 de septiembre se lo volvió a designar en el cargo de Inspector VI con Ítem 118.
Posterior a ello, el 14 de octubre de ese mismo año, fue cambiado al cargo de “Sereno I con Ítem 343”, para luego por instructivo de 4 de febrero de 2020, trasladarlo como apoyo a la Unidad de Transporte; sin embargo, mediante Memorándum Cite: S.M.D.P.R. y M.A. 27/2021 de 9 de abril, fue nuevamente destituido, pero a los días, advertidos de su error, por Memorándum Cite: S.M.D.P.R. y M.A. 28/2021 de 14 de abril, nuevamente fue designado como “Sereno I” pero le ordenaron que cumpla funciones de Gomero.
Finalmente, Mediante Memorándum Cite: S.M.D.P.R. y M.A. 28/2021 de 21 de mayo, por tercera ocasión, se le agradeció por sus servicios prestados, bajo el pretexto de no haber cumplido el término de prueba de noventa días; ante dicha determinación, recurrió con su denuncia ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, instancia administrativa que emitió la Conminatoria de Reincorporación J.D.T. CBBA./D.S. 0495/SMLV/182/2021 de 28 de septiembre; mediante la cual, se conminó a la entidad demandada para que en el plazo de tres días de notificados, procedan a su reincorporación al último cargo que venía desempeñando, así como el pago de los sueldos devengados y demás derechos laborales que le corresponderían hasta el día de su reincorporación, aclarando que la misma fue notificada a la entidad demandada el 30 de septiembre de 2021.
Sostiene que hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, no se dio cumplimiento a la merituada conminatoria, tal cual consta en el Informe J.D.T.CBBA.-SMLV-VR-058/2021 de 21 de octubre, emitido por la Inspectora del Trabajo de Cochabamba, por el cual, se señaló que no se lo había reincorporado.
Advierte que, el referido municipio presentó recurso de revocatoria en contra de la merituada Conminatoria de reincorporación, pero la resolución de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba confirmó la resolución impugnada, a pesar de ello, no fue reincorporado.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El demandante de tutela considera lesionados sus derechos; a la inamovilidad laboral de los progenitores; a la estabilidad laboral; al trabajo; a la dignidad; y, al principio de la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 14, 46, 109, 115 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) Se dé cumplimiento íntegro a la Conminatoria de reincorporación laboral; y, b) Se reincorpore o restituya inmediatamente al solicitante de tutela, a su fuente laboral con el mismo Ítem y el mismo nivel salarial, con reconocimiento de los sueldos y demás derechos de los que fue privado a partir de su ilegal despido.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 22 de septiembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 189 a 191, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, se ratificó en el contenido íntegro de su demanda de acción de amparo constitucional y ampliando la misma, en audiencia, señalo lo siguiente: 1) En virtud a lo emanado por la Doctrina Constitucional 0001/2021, solicitó el cumplimiento íntegro de la Conminatoria de Reincorporación; y, 2) Con relación a que existe un recurso jerárquico pendiente de resolución, debe darse la excepción al principio de subsidiariedad, ya que el mismo no es impedimento para cumplir con la Conminatoria de reincorporación.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Marisol Zaida Claros Quiroz y Mario Víctor Rojas Nogales, en representación legal de Héctor Cartagena Chacón, Alcalde; y, Rudy Javier Arellano Arce, Secretario Municipal del Desarrollo Productivo Rural y Medio Ambiente, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, -ahora demandados- mediante informe escrito presentado 1 de diciembre de 2021, cursante de fs. 176 a 183 vta., señalaron lo siguiente: i) Se debe tomar en cuenta que en la presente causa se presentó recurso jerárquico, el cual aún no fue resuelto, por lo que previamente el impetrante de tutela debió agotar la vía administrativa, pues esta acción no es sustitutiva de los recursos ordinarios; ii) El peticionante de tutela fue destituido por proceso administrativo, pues no contaba con libreta de servicio militar, requisito indispensable para ejercer la función pública; y, iii) “…por influencias Políticas en la Jefatura del Ministerio de trabajo de Cochabamba y actos de corrupción se nos impuso la reincorporación del funcionario…”(sic), pues dicha instancia no valoró la prueba presentada en la audiencia ni en los recursos planteados; por lo cual, debería declinarse la competencia por la existencia de hechos controvertidos.
Por otro lado, en audiencia de consideración de la presente acción tutelar señalaron que: a) En el recurso jerárquico interpuesto también se hizo una denuncia porque no es la primera vez que están sufriendo actos de corrupción por parte de la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba; y, b) El accionante ingresó a trabajar a la institución el 21 de marzo de 2017 y fue destituido el 4 de julio de 2019, entonces el mencionado, interpuso una primera acción de amparo constitucional por ser padre progenitor, por lo que se lo tuvo que retornar a sus funciones, sin tomar en cuenta que en dicha sentencia no se consideró que no tenía la libreta del servicio militar, como tampoco la adjuntó todo el tiempo que gozó de inamovilidad; por ello, se le inició un proceso sumario administrativo, dando lugar a la emisión del Cite: JMMA-AS02/2019 de 29 de enero, mediante el cual, se destituyó al demandante de tutela, cuando sus hijos cumplieron un año de edad.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Omar Apodaca Gonzales, en audiencia de amparo constitucional, sostuvo que desconocía todo lo acontecido y que si se concediera la demanda, el quedaría automáticamente sin trabajo.
Sintia Martha Lozada Vega, Jefa Departamental del Trabajo de Cochabamba, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no se hizo presente a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, pese a haber sido legalmente notificada, el 1 de diciembre de 2021; notificación cursante a fs. 56.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del departamento de Cochabamba, mediante Resolución RAC-SCIII 163/2021 de 6 de diciembre de 2021, cursante de fs. 192 a 197 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando que en el plazo de setenta y dos horas, la entidad demandada a través de su representante legal, de cumplimiento a la Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S 0495/SMLV/182/2021 de 28 de septiembre, debiendo proceder a la inmediata reincorporación del solicitante de tutela, al mismo puesto que ocupaba, mas el pago de salarios devengados y demás derechos sociales; dicha determinación se dio sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) Debe tomarse en cuenta la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021, misma que determina que las conminatorias de reincorporación laboral son de observancia inmediata y obligatoria en su cumplimiento, sin perjuicio de las impugnaciones que pudieran promoverse por la parte patronal en sede administrativa y/o judicial, teniendo claro que tienen carácter provisional entre tanto la judicatura laboral, defina la situación del trabajador; y, 2) Con fines aclaratorios se debe tener en cuenta que la desvinculación laboral en este caso, no fue producto de un proceso administrativo que se hubiera tramitado en contra del impetrante de tutela, sino que obedeció a que el mismo, no habría cumplido el periodo de prueba de noventa días, con sus funciones de manera eficiente, extremo que fue evaluado en la referida conminatoria de reincorporación laboral.