SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1278/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1278/2022-S1

Fecha: 24-Oct-2022

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución             RAC-SCIII 163/2021 de 6 de diciembre, cursante de fs. 192 a 197 vta., pronunciada por la  Sala Constitucional Tercera del departamento de Cochabamba; y, en consecuencia; CONCEDER la tutela impetrada conforme a los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debiendo la entidad demandada (Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo), dar cumplimiento en el plazo de veinticuatro horas de su legal notificación, a la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.CBBA./D.S 0495/SMLV/182/2021 de 28 de septiembre.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo                                                                            MAGISTRADA

Fdo. MSc. Georgina Amusquivar Moller

MAGISTRADA

[1]El FJ III.4, señala: “… cuando el DS 0495 y la RM 868/10, disponen una única instancia para resolver administrativamente la reincorporación del trabajador, afectan el derecho al debido proceso en su elemento de acceso a una segunda instancia, de las partes que acceden a este mecanismo de resolución de conflictos, que pueden ser el trabajador como el empleador, debiendo por ello expulsarlas del ordenamiento jurídico, para que en aplicación del debido proceso consagrado por el art. 115.II de la CPE, las partes tengan acceso a una segunda instancia administrativa en reclamo de la conminatoria a la reincorporación, sin perjuicio de la vía judicial” .