SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1278/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1278/2022-S1

Fecha: 24-Oct-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Memorándum CITE: S.M.D.P.R. Y M.A.28/2021 de 21 de mayo; por el cual, el Secretario Municipal de Desarrollo Productivo Rural y Medio Ambiente, agradeció los servicios prestados de David Guarachi Lucana -ahora peticionante de tutela- (fs.12).

II.2.  Por Conminatoria de Reincorporación J.D.T.CBBA./D.S.0495/SMLV/182/2021 de 28 de septiembre, Sintia Martha Lozada Vega, Jefa Departamental del Trabajo de Cochabamba, conminó al Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, que en el plazo de tres días, proceda a la inmediata reincorporación del demandante de tutela, a su misma fuente laboral dentro del ente municipal, mas el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan (fs.14 a 15).

II.3.  Mediante Informe J.D.T.CBBA.-SMLV-VR-058/2021 de 21 de octubre, la Inspectora del Trabajo de Cochabamba, puso a conocimiento de la Jefatura Departamental del Trabajo del mismo departamento, que hasta esa data, no se había dado cumplimento a la Conminatoria de Reincorporación (fs.16).

II.5.  Cursa Cite: G.A.M.Q./D.RR.HH./EXT-27/2021 de 25 de octubre; mediante la cual, la entidad demandada, solicitó a la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, se declare silencio administrativo (fs.130).

II.4.  Mediante Resolución Administrativa 411-2021 de 4 de noviembre, la Jefa Departamental del Trabajo de Cochabamba, confirmó la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.CBBA./D.S 0495/SMLV/182/2021 de 28 de septiembre (fs.18 a 20).

II.6.  Consta Memorial presentado el 15 de noviembre de 2021; a través del cual, la entidad demandada, presento Recurso Jerárquico contra la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.CBBA./D.S 0495/SMLV/182/2021 de 28 de septiembre, solicitando sea revocada la misma (fs.131 a 134).