SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1282/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1282/2022-S1

Fecha: 27-Oct-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:  

II.1. Cursa Certificados de nacimiento: i) registrado en la partida 78, folio 78, libro 9-2006, Oficialía 210022, de la ciudad de La Paz, se acredita el nacimiento de AA el 23 de noviembre de 2006, en la ciudad de La Paz; y, ii) registrado en la partida 7, folio 7, libro 43, Oficialía 20101021, de la ciudad de La Paz, se acredita el nacimiento de BB el 21 de diciembre de 2017, en la ciudad de La Paz (fs. 7 y 8). 

II.2. Mediante Memorándum MMM-DGAA-RRHH 145/2020 de 5 de marzo, Christian de Jesús Henrich Montealegre -ahora accionante- es designado como Profesional en Consulta a PIOS CC-UCPC dependiente de la Unidad de Consulta y Participación Comunitaria - Dirección General de Medio Ambiente y Consulta Pública, dependiente del Ministerio de Minería y Metalurgia, con el Item. 88 y un haber mensual de Bs10 173.- (diez mil ciento setenta y tres bolivianos), en la misma se aclara textualmente “…su designación, cabe aclarar que es de carácter transitorio, debido a que el Ministerio de Minería y Metalurgia,… someterá este puesto a un proceso de reclutamiento y selección a través de convocatoria pública” (sic), suscrito por Carlos Fernando Huallpa Sunagua, Ministro de Minería y Metalurgia (fs. 4). 

II.3. Por Memorándum MMM -DGAA - RRHH 220/2020 de 26 de junio, se comunica a Christian de Jesús Henrich Montealegre el agradecimiento de servicios, requiriendo la presentación de un informe final de las actividades a su cargo y las que estén pendientes y en curso, en el mismo se consigna una nota con el siguiente texto: “Testigos que el Dr. Henrich no quiso recibir memorándum presento. Sello y firma: Olga Alanes Villarroel, Técnico de Apoyo en Conflictos Sociales Mineros; Sello y firma: Orlando Patiño Gutiérrez, Jefe de Unidad de Consulta Pública y Participación Comunitaria” (sic), ambos del Ministerio de Minería y Metalurgia (fs. 5).

II.4. Cursa Nota de 29 de junio de 2020, suscrita por el impetrante de tutela, dirigida al ahora demandado, solicitando pueda reconsiderar su agradecimiento de servicios, ya que a causa del COVID-19 no puede prescindir de una fuente laboral para poder cubrir las necesidades suyas y de sus hijas (fs. 6).