SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1288/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1288/2022-S1

Fecha: 28-Oct-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    A través de acta de audiencia de consideración de incidentes y medidas cautelares de 4 de agosto de 2021, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz –ahora demandado–, solicitó informe de las formalidades cumplidas para llevar adelante la mencionada audiencia, a cuyo efecto la Secretaria de su despacho refiere que se cumplió con la notificación a todas las partes, estando presentes la denunciante y su abogada, la Defensoría del Pueblo con su abogado, el “SEPMUD” por parte de la víctima, y ausentes el representante del Ministerio Público, el imputado Raúl Cristian Velásquez Alcázar –ahora accionante– y sus abogados (fs. 3 y 4).

II.2.    Del Auto de 4 de agosto de 2021, emitido por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, dentro de la audiencia de consideración de incidentes y medidas cautelares solicitadas por el ahora impetrante de tutela, se tiene que se rechazó el mismo en aplicación del art. 314 de la Ley 1173, empleando el principio de convalidación del acto u omisión cuestionados por parte de la defensa; asimismo, el imputado accedió a la palabra indicando que se encuentra presente (fs. 4 a 5).

II.3.    Mediante memorial presentado el 16 de agosto de 2021, ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, se tiene que el ahora impetrante de tutela presentó una solicitud de actividad procesal defectuosa en cuanto a las supuestas irregularidades sucedidas en la audiencia de 4 del citado mes y año, indicando que su abogada se encontraba teniendo contratiempos con la conexión (fs. 6 a 9).

II.4.    Por Auto de 18 de agosto de 2021, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, en referencia al memorial presentado el 16 del mismo mes y año, indica “NO HA LUGAR” a la actividad procesal defectuosa, toda vez que la parte incidentista tiene la obligación de presentarse a la audiencia como parte interesada bajo los lineamientos del protocolo de actuación de audiencias virtuales del órgano judicial (fs. 10).

II.5.    Mediante memorial presentado el 20 de agosto de 2021, ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, se tiene que el ahora peticionate presentó una solicitud de complementación y enmienda en cuanto al Auto de 18 de igual mes y año, señalando sus agravios consistentes en la falta de firma del Juez dentro el acta de indicada fecha, además de no encontrarse motivada y fundamentada; así como la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales (fs. 11 a 12 vta.).

II.6.    A través de Auto de 23 de agosto de 2021, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, en referencia al memorial presentado el 20 del mismo mes y año, indica que “…no ha lugar la solicitud de complementación y enmienda, ya que el acta cuenta que se señala tiene todos los datos correspondientes, firmas y rubricas y el rechazo al incidente se emitió mediante Auto dentro la misma audiencia” (sic [fs. 13]).