SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1288/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1288/2022-S1

Fecha: 28-Oct-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad y al debido proceso en su elemento defensa; toda vez que, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, por         Auto de 4 de agosto de 2021, determinó el rechazo de incidentes y excepciones que planteó; sin tomar en cuenta que su abogada tenía problemas de conexión, incumpliendo de esa forma el protocolo de audiencias virtuales; además, posteriormente el 20 de igual mes y año presentó una solicitud de complementación y enmienda, el cual mediante Auto de 23 del citado mes y año determinó “no ha lugar”.

En consecuencia, corresponde analizar en revisión, si los argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; al efecto se analizará la siguiente temática: 1) La Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad; y, 2) Análisis del caso concreto.

III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad

Respecto de la subsidiariedad excepcional aplicable en acciones de libertad, el Tribunal Constitucional a partir de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero en su Fundamento Jurídico III.1.2[1], estableció los lineamientos sobre la mencionada subsidiariedad excepcional y precisó que en los supuestos en los que la norma prevea medios de defensa idóneos para reparar de manera oportuna el derecho a la libertad física lesionado, estos deben ser utilizados previamente a acudir a la justicia constitucional por medio de la acción de libertad; además, de prohibir promover recursos simultáneos con el mismo fin, lo que posibilitaría que se provoque una disfunción procesal, no resultando compatible activar directamente o de manera simultánea la jurisdicción constitucional.

Ese entendimiento fue modulado y precisado por el Tribunal Constitucional en la SC 0008/2010-R de 6 de abril, refiriendo que: