SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1312/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1312/2022-S2

Fecha: 03-Oct-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 31 de agosto de 2021, cursante de fs. 24 a 28, la accionante a través de su representante, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, la exjueza demandada pronunció el Auto Interlocutorio 211/2021 de 30 de abril, ordenando su detención preventiva por cinco meses en el Centro Penitenciario C.O.F. Obrajes de La Paz; empero, vencido ese plazo, no fijó fecha de audiencia de consideración de su situación jurídica, omitiendo lo previsto en el art. 233 bis del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Mediante memoriales presentados el 9, 12 y 15 de julio de 2021, solicitó a la exautoridad demandada, la cesación de la detención preventiva; mereciendo el decreto de 19 de igual mes y año, por el cual se fijó audiencia para el 21 de ese mes y año, que fue suspendida al 28 de idéntico mes y año, acto procesal que tampoco se celebró; pese a que, se cumplió con todas las formalidades.

Reiteró su solicitud de cesación de la detención preventiva a través de los escritos presentados el 9 y 16 de agosto de 2021; empero, se fijó y reprogramó el verificativo para el 13, 23, 25 y 30 del aludido mes y año; empero, ninguna se llevó a cabo, por razones ajenas a su persona, vulnerando sus derechos constitucionales.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, a la salud, al debido proceso y al acceso a la justicia, citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 22, 23.I, 35.I, 37, 115, 178.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), 25.I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH), 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que: a) La exjueza demandada expida mandamiento de libertad al haberse cumplido el plazo señalado en el Auto Interlocutorio 211/2021, o instale de forma inmediata audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, resolviendo medidas menos gravosas; y, b) Se impongan las responsabilidades administrativas que correspondan.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 2 de septiembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 40 a 42, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante a través de su representante, ratificó y reiteró los argumentos de su memorial de la acción de libertad interpuesta.

I.2.2. Informe de la demandada

Claudia Marcela Castro Dorado, exjueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercera de la Capital del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 1 de septiembre del 2021, cursante a fs. 37 y vta., manifestó que: 1) El Auto Interlocutorio 211/2021, cumplió con lo previsto en el art. 233.3 del CPP; ya que, estableció cuatro meses como plazo para la detención preventiva impuesta a la impetrante de tutela; 2) Las suspensiones a las diferentes audiencias programadas, se debió a la ausencia y/o falta de cumplimiento de formalidades previstas en la ley, respecto a las notificaciones; además, que se encontraba con baja médica debido a una lesión que sufrió; por lo que, no se le podría atribuir responsabilidades que corresponderían a las actuaciones de otros jueces que actuaron en suplencia legal; y, 3) El 1 de septiembre del citado año, presentó su renuncia al cargo de Jueza del mencionado Juzgado, habiendo perdido competencia de la tramitación de la causa en cuestión; por lo que, al no tener legitimación pasiva, solicitó se deniegue la tutela pedida.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 17/2021 de 2 de septiembre, cursante de fs. 44 a 47, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad judicial a cargo del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercero de la Capital del citado departamento, señale audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva en un plazo de veinticuatro horas; con base en los siguientes fundamentos: i) De acuerdo al art. 239 del CPP, modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- estableció que la audiencia para considerar la cesación de la medida extrema debería ser fijada en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas, más aún si se trataba de una mujer que se encontraba privada de libertad; situación que, la exjueza demandada no consideró al momento de decretar las solitudes realizadas por la impetrante de tutela; es decir, los memoriales presentados el 30 de junio, 5, 12 y 15 de julio de 2021, constando en obrados sólo el acta de 26 de igual mes y año, que reprogramó el verificativo para el 28 de ese mes y año, el cual tampoco se celebró, pues se incumplieron ciertas formalidades de ley; de igual forma, no se tuvo señalamiento a los escritos desplegados el 9, 16 y 26 de agosto del referido año; por ende, no se efectivizó ninguna solicitud impetrada por la accionante; ii) Las justificaciones que expuso la exautoridad judicial demandada en su informe en esta acción de defensa, no fueron suficientes en lo que respecta a la ausencia de formalidades con relación a las notificaciones; pues, los decretos que atendieron las peticiones de la accionante, fueron inadecuados y alejados del lineamiento jurisprudencial establecido en la SCP 0094/2021-S3 de 26 de abril; es decir, serían actos procesales con el fin de resolver una situación jurídica; por lo que, no podrían ser considerados de mero trámite (SCP 0701/2020-S3 de 16 de marzo); iii) La baja médica a la que hizo referencia la demandada, no señaló el periodo en el que estaba comprendido el mismo; empero, no pudo exceder los dos meses en los que no otorgó respuesta a la peticionante de tutela; es decir, desde junio hasta agosto de 2021, generándole incertidumbre jurídica a la prenombrada.