SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1312/2022-S2
Fecha: 03-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto Interlocutorio 211/2021 de 30 de abril, Claudia Marcela Castro Dorado, exjueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercera de la Capital del departamento de La Paz -hoy demandada-, dispuso la detención preventiva de Feliza Gutiérrez Condori -ahora accionante- en el Centro Penitenciario C.O.F. Obrajes de dicho departamento, por un periodo de cuatro meses (fs. 21 a 23).
II.2. Cursa memoriales presentados el 30 de junio, 5, 9, 12 y 15 de julio de 2021, por la impetrante de tutela solicitando cesación de la detención preventiva ante la exjueza demandada, mereciendo los decretos de 1, 6, 12, 13, 19 y 29 del citado mes y año (fs. 2 a 9 vta., 11, 13 y 15).
II.3. A través de escritos presentados el 5 de mayo, 9 y 16 de agosto de 2021, la peticionante de tutela pidió cesación de la detención preventiva (fs. 10, 18 a 19 vta.).
II.4. Por memorial presentado el 26 de agosto de 2021, la solicitante de tutela adjuntó prueba consistente en certificación de flujo migratorio para su valoración en la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva programada para el 30 de idéntico mes y año (fs. 20).