SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1316/2022-S2
Fecha: 03-Oct-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de agosto de 2021, cursante de fs. 34 a 36 vta., la accionante a través de su representante, expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 29 de julio de 2021, presentó denuncia penal ante el Ministerio Público contra sus vecinos y parientes consanguíneos por la presunta comisión de los delitos de violencia familiar o doméstica y psicológica, siendo observada por la Fiscal de Materia -ahora demandada- mediante requerimiento de 31 de ese mes y año, exhortando que se subsanen cuestiones que fueron claramente expuestas en dicho escrito, obviando considerar que su vida, la de su hijo y esposo corrían peligro, siendo amenazados por uno de los prenombrados, quien a viva voz profirió “…SOY EX POLICÍA Y TENGO ARMAS DE FUEGO y TE VOY A MATAR, LOS VOY A MATAR…” (sic).
La Fiscal de Materia demandada hizo caso omiso a lo expresado en el memorial de aquella denuncia; por lo que, su integridad física y su vida estaban en grave riesgo y amenazados por parte de sus agresores, incumpliendo su función de directora de los actos investigativos al no velar por los intereses de la víctima en el marco de la Sentencia de 20 de noviembre de 2014, caso Espinoza Gonzáles vs. Perú pronunciada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), incurriendo en un procesamiento indebido en su tramitación.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la vida, a la integridad física, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna y sin dilaciones, citando al efecto los arts. 15 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio