SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1320/2022-S4
Fecha: 03-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Contrato de Trabajo a plazo fijo suscrito entre la Unidad Educativa Evangélica Metodista “Amerinst” y Roberto Alfredo Ajata Apaza –ahora accionante–, cuya vigencia era desde el 1 de febrero de 2021 al 30 de noviembre de igual año (fs. 117 a 120).
II.2. Consta registro de denuncia y/o atención de 24 de noviembre de 2021, contra el impetrante de tutela presentado por los padres de familias del quinto de secundaria de la Unidad Educativa Evangélica Metodista “Amerinst” (fs. 20 a 21).
II.3. Por Auto de Apertura de Proceso Disciplinario Administrativo T.D-A.A 002/2021 de 29 de noviembre, Rosaura Leonor Acosta Villarroel, Presidenta; y, Yenny Guasinave Moreno, Secretaria, ambas del Tribunal Disciplinario de Educación de Pando –ahora demandadas–, resolvieron la admisión de la denuncia presentada contra el solicitante de tutela, por la presunta comisión de la falta grave establecida en el art. 10 inc. p) del Reglamento de las Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo; asimismo, la suspensión de funciones con goce de haberes mientras dure el proceso, entre otras (fs. 22 a 25), determinación que le fue notificada el 29 de noviembre de 2021 (fs. 26).
II.4. Mediante memorial presentado el 30 de noviembre de 2021, Roberto Alfredo Ajata Apaza, planteó incidente de nulidad de notificación del Auto de Apertura de Proceso Disciplinario Administrativo (fs. 37 a 38), que fue resuelto por providencia de 1 de diciembre de igual fecha, emitido por las demandadas indicando que el referido incidente sería considerado, valorado y resuelto a momento de la emisión de la resolución final (fs. 133).
II.5. Cursa memorial de 2 de diciembre de 2021, presentado por el accionante por el cual solicitó la nulidad de notificación (fs. 134 a 135), que fue resuelto por decreto de igual fecha, que dispuso “estese al decreto de 1 de diciembre de 2021” (fs. 136), determinación contra la cual el impetrante de tutela formuló recurso de reposición (fs. 137), mereciendo el decreto de 3 de ese mes y año, pronunciado por la Presidenta y Secretaria demandadas, que dispuso “estese al decreto de 1 de diciembre de 2021” (fs. 138).