SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1326/2022-S2
Fecha: 04-Oct-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2021, cursante de fs. 42 a 60 vta., la accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Cumplió funciones en el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, en diferentes cargos suscribiendo más de nueve contratos -que si bien, adjuntó cuatro de ellos, también acompañó una certificación del referido Gobierno Autónomo Municipal- siendo el último hasta el 5 de octubre del 2021.
En tal sentido, al finalizar el último contrato se procedió a desvincularla sin justo motivo, olvidando las autoridades ediles que el cargo que desempeñaba se encontraba bajo la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, modificado por el art. 2.I. de la Ley 1156 de 12 de marzo de 2019, y que existirían más de nueve contratos continuos; por lo que, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Potosí.
El 19 de noviembre de 2021, la citada entidad administrativa laboral, emitió la Resolución Administrativa Conminatoria de Reincorporación -JDTP-HRF 075/2021, requiriendo la reincorporación laboral de la ahora impetrante de tutela, más el pago de salarios y demás derechos sociales.
A pesar de la legal notificación a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, conminándole a que en un plazo perentorio proceda a cumplir la citada Resolución, la referida autoridad no la reincorporó a su fuente laboral, lo cual fue verificado por el Inspector del Trabajo de dicho departamento mediante Informe MTEPS-JDT-BQA-022-INF/21 de 15 de diciembre.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; citando al efecto los arts. 47.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia ordenar: a) Su reincorporación al mismo puesto de trabajo, pago de salarios y demás derechos laborales; y, b) Sea con costas.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 27 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 97 a 106, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar y explicó que correspondería la aplicación de la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, que dispuso la aplicación del entendimiento de la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre.
Asimismo, en conocimiento del informe escrito presentado por la autoridad demandada, el abogado de la impetrante de tutela señaló: 1) Si bien la entidad edil expresó su desacuerdo con la Resolución Administrativa Conminatoria de Reincorporación -JDTP-HRF 075/2021, y consideró que la misma no habría valorado plenamente la prueba presentada, no los exime de su cumplimiento, y todos sus cuestionamientos podrían ser impugnados en la vía administrativa o judicial; aun cuando determinaran que precluyó la vía administrativa; 2) Los cuestionamientos a la referida Conminatoria que manifestaron; así como los criterios jurídicos sobre la aplicabilidad e interpretación de normas, deberían ser presentados ante las instancias jurisdiccionales, lo cual tampoco les impediría cumplir con la precitada Conminatoria; y, 3) Requirió la aplicación de la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021, respecto al deber de la jurisdicción constitucional de ordenar el cumplimiento inmediato de la conminatoria de reincorporación en su integridad, sin omitir ninguna de sus disposiciones; vale decir, al mismo puesto que ocupaba, con el pago de salarios devengados y demás derechos que correspondan.
En audiencia, los miembros de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, solicitaron a la demandante de tutela que se pronuncie sobre la SCP 0562/2017-S2 de 5 de junio, sobre la identidad de sujeto, objeto y causa aplicable al caso en concreto.
I.2.2. Informe del demandado
Jhonny Llally Huata, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, mediante sus representantes legales remitió informe escrito de 27 de diciembre de 2021, cursante de fs. 69 a 74 vta. y en audiencia solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: i) En primer lugar, afirmó que: “…NO OPERA EN EL SECTOR PÚBLICO LA CONVERSIÓN DE UN CONTRATO A PLAZO FIJO EN UNO INDEFINIDO POR EXISTIR MÁS DE DOS CONTRATOS SUCESIVOS, NO SE TRATA DE UNA RELACIÓN LABORAL, NO SE APLICA COMO NORMA LA LEY GENERAL DE TRABAJO Y EN CONSECUENCIA NO EXISTE LA CONVERSÓN DE UN CONTRATO A PLAZO FIJO, NI OPERA LA TACITA RECONDUCCIÓN…” (sic), puesto que la accionante en cada uno de sus procesos conocía plenamente su fecha de inicio y culminación del contrato; y, ii) La precitada entidad edil consideró que la Resolución Administrativa Conminatoria de Reincorporación -JDTP-HRF 075/2021, no estaría suficientemente fundamentada: a) No efectuó una completa revisión del file personal y tomó la decisión de realizar la conversión a un contrato a plazo fijo; b) El trabajo de la impetrante de tutela no se encontraba dentro de los alcances de la Ley 321, porque nunca fue una trabajadora permanente; c) La Jefatura del Trabajo de Potosí no efectuó una correcta y cabal interpretación de la Ley, porque no se determinó el carácter de trabajadora asalariada permanente, al estar bajo las “Normas Básicas del Sistema de Contratación D.S. 0181” (sic); d) No ha existido desvinculación laboral, sino cumplimiento del plazo del contrato administrativo; e) La Resolución Administrativa Conminatoria de Reincorporación -JDTP-HRF 075/2021 no efectuó una cabal y correcta valoración de la Ley 321 puesto que aplica la citada norma a una trabajadora asalariada de carácter no permanente; y, f) Finalmente, aclaró que se habría presentado un recurso de revocatoria.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante la Resolución 80/2021 de 27 de diciembre, cursante de fs. 107 a 113 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación JDTP – HRF 075/2021 de 19 de noviembre, y el pago de salarios y demás derechos sociales, decisión asumida sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) La Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 estableció que corresponde la aplicación y sistematización de la SCP 0795/2019-S3; 2) Conforme a la referida Resolución, las salas constitucionales no podrían valorar o realizar un análisis de fondo de la controversia suscitada en la Jefatura del Trabajo del precitado departamento; 3) Ratifica el carácter provisional de la concesión de tutela; y, 4) Determinó que corresponde verificar si la Conminatoria fue cumplida o incumplida por la entidad demandada.
Asimismo, en la audiencia el abogado de la parte accionante requirió una complementación y enmienda con relación al pago de salarios devengados.
Los Vocales Constitucionales señalaron que la misma es clara y debe cumplirse tal como dispone la prenombrada Conminatoria.