SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1331/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1331/2022-S4

Fecha: 03-Oct-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante Auto de Vista de 7 de julio de 1980, El Consejo Nacional de Reforma Agraria, dentro el proceso de dotación de tierras fiscales instaurada por Benjamín Justiniano Pessoa y Hamilton Montero Mancilla pretendiendo la dotación de las tierras denominas Monte Verde, establece que el Juez Agrario de la provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, que conoció dicho proceso, emitió Sentencia que declaró probada su demanda disponiendo en consecuencia la dotación de la propiedad denominada Monte Verde en favor de los antes mencionados, Sentencia que el Consejo Nacional de Reforma Agraria aprobó mediante el Auto de Vista antes mencionado (fs. 213 a 214); emitiéndose en consecuencia, la Resolución Suprema 194907 de 6 de mayo de 1981, que en sus antecedentes identificó a Benjamín Justiniano Pessoa y Hamilton Montero Mancilla y resolvió que en cumplimiento del Auto de Vista de 7 de julio de 1980, se expidan los títulos ejecutoríales en favor de los antes mencionados  disponiendo se les ministre posesión definitiva (fs. 215) .

II.2.    Por Folio Real con Matricula Computarizada 7.05.0.00.0000861, que evidencia la inscripción de derecho propietario del fundo rustico Canto San José, denominado Monte Verde con una superficie de ha3 756,9851, cuyo derecho propietario se encuentra registrado a nombre de Ronald Rivero Antelo, que se le hubiese transferido mediante escritura privada de 2 de junio de 1993 (fs. 336), asimismo, corre en antecedentes certificado de tradición del referido fundo rustico, también emitió por DD. RR. en el que se evidencia que los primeros propietarios de dicho fundo Benjamín Justinaiano Pessoa y Hamilton Montero Mancilla vendieron la referida propiedad al ahora impetrante de tutela (fs. 337 y vta.).

II.3.    Cursa Informe Técnico Jurídico DDSC-CO I. INF 178/2017 de 4 de mayo; por el que, se informó al Director Departamental del INRA Santa cruz, que por la inspección ocular correspondiente al área denominada Monte Verde, solicitado por el ahora accionante, al desarrollarse el recorrido al interior del referido predio se identificó el asentamiento de varias personas, precisando de manera exacta la ubicación del referido predio y señalando que tomando en cuenta que solo el INRA tiene la atribución de ejecutar políticas de asentamiento humano, así como de determinar y aprobar las áreas de distribución, al existir  asentamientos dentro el área de inspección que cuenta con mediada precautorias dispuestas mediante la Resolución de inicio de procedimiento DDSC.RA 00192/2010 de 8 de diciembre, que dispuso la prohibición de asentamientos, paralización de trabajos y prohibición de innovar entre otros, marco en el que, se estableció que la comunidad identificada tiene asentamientos posteriores a la determinación de medidas cautelares, razón por la que, se sugirió que a fin de garantizar el cumplimiento efectivo del procedimiento administrativo, se proceda con el desalojo de los asentamientos ilegales (fs. 10 a 23).

II.4.    A través de la Nota de Intimación de 24 de mayo de 2017 dirigida a la Comunidad Indígena campesina Agropecuaria Juan Bailaba, el Director Departamental a.i. del INRA Santa Cruz, les hizo conocer que en cumplimento de la Resolución  Administrativa DDSC.RA 00192/2010 de 8 de diciembre en el que se dictó medidas cautelares entre las que dispuso la prohibición de asentamientos, razón por la que conforme el art. 10 del Decreto Supremo (DS) 29215 y el Informe Técnico legal DDSC-CO-I INF 178/2017, por el incumplimiento de las medidas cautelares dispuestas, se intimó el desalojo de toda persona que se encuentre dentro del predio Monte Verde, caso contrario se procederá al desalojo con auxilio de la fuerza pública (fs. 4).

II.5.    Por Certificación de 28 de agosto de 2017, la Responsable de Secretaria General del INRA Santa Cruz a solicitud formulada por el ahora solicitante de tutela en calidad de beneficiario del predio denominado Monte Verde, estableció que en la Unidad de Archivos del INRA Santa Cruz, cursa el tramite agrario con expediente signado como 44197 de la propiedad denominada Monte Verde registrada a nombre de Benjamín Justiniano Pessoa y Hamilton Montero Mancilla, en el que cursa la Sentencia  de 2 de mayo de 1980, por la que, el Juez Agrario de la provincia San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz, dotó la extensión superficial de ha3 756,981 a los antes referidos, fallo  aprobado por el Consejo Nacional de Reforma Agraria mediante el Auto de Vista de 7 de julio de 1980, que su vez fue aprobado por la Resolución Suprema 19497 de 6 de mayo de 1981 (fs. 209 a 210).

II.6.    Cursa Informe UDAG-77/2020 de 12 de octubre, sobre el desalojo efectuado en el predio Monte Verde, por el que se hizo conocer al Director Departamental del INRA Santa Cruz, que el 9 de octubre de 2020, se presentaron en el referido predio con la policía y el ahora accionante, señalando que se cumplió con el desalojo de los asentamiento ilegales, habiéndose agotado con dicho acto el procedimiento administrativo de desalojo (fs. 217 a 220).

II.7.    Corre en antecedentes, formulario de denuncia penal de 16 de octubre de 2020; por el que, el representante del ahora accionante, aperturó denuncia contra los ahora demandados por los delitos de organización criminal, portación de arma, amenazas, avasallamiento (fs. 49); Asimismo según el formulario de registro de 17 de octubre de 2020, elaborado por investigadores de la FELCC, al predio en cuestión, informaron que en el lugar se observan asentamiento de personas hombres y mujeres, así como cacetas de madera y calamina, asimismo, se evidencia chaqueos de monte; informe acompañado de muestrario fotográfico, que evidencia los referidos asentamientos (fs. 51 a 60)

II.8.    Cursa informe de 22 de octubre de 2020, elevado al Director Departamental de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) Santa Cruz, realizado en cumplimiento a requerimiento fiscal de 15 d e igual mes y año, señalando que el 17 del referido mes y año, se constituyeron en el predio Monte Verde, a objeto de elaborar acta de registro del hecho, empero, al ver la presencia policial, las personas que ahí se encontraban comenzaron a reventar petardos como alarma y se dirigieron a ellos, es así que esperaron que todos se reúnan, son personas plenamente organizadas y agresivas a tal manera de agruparse de inmediato y amedrentar a cualquier persona que se acerque al lugar (fs. 112 a 113).

II.9.    Consta en obrados, Acta Notarial de Verificación 047/2021 de 15 de septiembre de 2021, la Notaria de Fe Pública Primera de San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz, a solicitud del ahora impetrante de tutela, señaló que al constituirse su persona al predio denominado Monte Verde, no se pudo hablar con nadie, se verificó que existen construcciones nuevas de calamina, carpas precarias, asimismo, que se estaba chaqueando el monte, adjuntando muestrario fotográfico (fs. 322 y 331).