SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1341/2022-S4
Fecha: 03-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 25 de julio de 2014, Cervecería Amazónica S.A. presentó denuncia contra CBN S.A. por prácticas anticompetitivas restrictivas de la libre competencia; denuncia que luego de desarrolladas las actuaciones procesales correspondientes concluyó con la emisión de la Resolución Administrativa RA/AEMP/DTDCDN/003/2017 de 16 de enero; por la cual, la Dirección Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización de Empresas, en lo pertinente, declaró: Probada la comisión de la Conducta Anticompetitiva Relativa, descrita en el art. 11. 6 del DS 29519, atribuible a la CBN, al haber incurrido en venta sistemática de cerveza por debajo de su costo medio total en el periodo comprendido entre julio y agosto de 2014, imponiendo en consecuencia la sanción de amonestación; probada la comisión de la Conducta Anticompetitiva Relativa, descrita en el art. 11. 10 del DS 29519, por la CBN S.A., al haber establecido distintos precios de venta para diferentes compradores situados en igualdad de condiciones, desde enero de 2013 a julio de 2014, imponiendo la sanción de UFV’s25 492 440,46.- (veinticinco millones cuatrocientos noventa y dos mil cuatrocientos cuarenta 46/100 Unidades de Fomento a la Vivienda); y, probada la participación de Francisco Sá, Luciano Carrillo y Luis Fernando Morales Simón, Presidente de Directorio, Gerente General y Gerente Nacional de Ventas, respectivamente, todos de la CBN, que cumplieron funciones en las gestiones 2013 y 2014, en las decisiones que motivaron la comisión de las Prácticas Anticompetitivas Relativas a Precios Predatorios y el establecimiento de distintos precios en la comercialización de cerveza para diferentes clientes situados en igualdad de condiciones, previstas en el art. 11 numerales 6 y 10 del DS 29519, sin lugar a la imposición de sanción (fs. 42 a 52 y 62 a 152).
II.2. Mediante Resolución Administrativa RA/AEMP/081/2017 de 15 de agosto, emitida por la Dirección Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización de Empresas, en respuesta al recurso de revocatoria planteado por la CBN, se confirmó totalmente la Resolución Administrativa RA/AEMP/DTDCDN/003/2017 y Auto Administrativo de 20 de febrero de 2017 (fs. 153 a 225 vta.).
II.3. A través de Resolución Jerárquica MDPyEP 003/2018 de 2 de febrero, pronunciada por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en respuesta al recurso jerárquico presentado por CBN, se confirmó totalmente la Resolución Administrativa RA/AEMP/081/2017 (fs. y 226 a 254).
II.4. Por memorial de 9 de mayo de 2018, la CBN S.A. presento demanda contenciosa administrativa contra el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, impugnando la Resolución Jerárquica MDPyEP 003/2018 (fs. 255 a 270).
II.5. Mediante Sentencia 34 de 25 de junio de 2021, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, declaró improbada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por CBN S.A., impugnando la Resolución Jerárquica MDPyEP 003/2018, emitida por el Ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural, manteniendo firme y subsistente la misma (fs. 272 a 285).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto se refiere a la segunda finalidad; es decir, lograr el convencimiento a las partes de que la resolución no es arbitraria, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2221/2012 y 0100/2013, señalaron que la arbitrariedad puede estar expr