SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1342/2022-S2
Fecha: 04-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Contratos Individuales de Trabajo a Plazo Fijo 1184/2020 de 9 de marzo y 1253/2021 de 2 de igual mes, suscritos entre el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre y Joaquín Ávila Durán -accionante-, en los cargos de Asistente de Juegos Recreativos y Auxiliar Administrativo IV - Infraestructura Pública D-2, este último con vigencia hasta el 31 de diciembre de ese año (fs. 2 a 3).
II.2. Mediante Nota R.C. CITE OF. DIR. GESTION RR.HH. 54/2021 de 9 de junio, José Felipe Jerez Abascal, Secretario Municipal de Planificación para el Desarrollo y Carlos Marcelo Auza Paz, Director de Gestión de RR.HH. ambos del referido Gobierno Autónomo Municipal, comunicaron al impetrante de tutela la Resolución de Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 1253/2021, al amparo de los arts. 29.15 de la LGAM y 71 del EFP (fs. 4 a 5).
II.3. A través de la Resolución Revocatoria 04/2021 de 12 de julio, el aludido Secretario de Planificación para el Desarrollo, rechazó el recurso de revocatoria que interpuso el peticionante de tutela contra la Resolución de Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 1253/2021 (fs. 11 a 15).
II.4. Por Resolución Jerárquica 40/2021 de 2 de diciembre, la autoridad demandada, confirmó la supra citada Resolución Revocatoria, confirmando y manteniendo incólume en su integridad la Resolución de Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 1253/2021; notificado al impetrante de tutela el 9 de igual mes y año (fs. 20 a 34).