SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1343/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1343/2022-S3

Fecha: 03-Oct-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2021, cursante de fs. 9 a 14, la accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra -entidad ahora accionada-, desde hace años atrás, conforme se evidencia del extracto de aportes a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) BBVA Previsión Sociedad Anónima (S.A.) y a consecuencia de su buen desenvolvimiento y responsabilidad le hicieron firmar un contrato de trabajo con vigencia del “1 hasta el 31 de diciembre de 2021”, en el cargo de Asistente B, con un sueldo liquido pagable de Bs4 500.- (cuatro mil quinientos bolivianos) mensuales; empero, aclaró que la copia de ley del contrato laboral no le fue entregado en ningún momento.

Alegó que, durante la relación laboral con la entidad hoy accionada, desde el momento de su designación trabajó todo el tiempo, con responsabilidad, honestidad y puntualidad; sin tomar en cuenta los horarios ni la remuneración, todo por tener una fuente laboral para así poder llevar el sustento a su hogar; sin embargo, el 20 de mayo de 2021, fue despedido sin ninguna explicación o preaviso, indicándole el Responsable de Recursos Humanos (RR.HH.) de ese ente municipal, que ya no trabajaba más y que no le pagarían, ante lo sucedido les pidió una explicación y el motivo de su despido injustificado; empero, no mereció ninguna respuesta e incluso les refirió que se encontraba en estado de gestación y no les interesó.

Posteriormente, presentó un memorial al ente edil, solicitando la restitución a su fuente de trabajo, alegando la existencia de inamovilidad laboral por su estado de embarazo; razón por la que, no podía ser despedida hasta que su hijo cumpla un año de edad; empero, dicha petición le fue negada.

Frente a esa determinación, y al no respetarse su derecho a la inamovilidad laboral por su estado de gestación, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando su reincorporación laboral, instancia administrativa que al advertir que su despido fue arbitrario, pronunció la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral-Madre Gestante JDTSC/JCCHS/CONM 140-A/2021 de 7 de septiembre, ordenando su reincorporación inmediata a su fuente laboral, con reposición de sueldos devengados y beneficios de ley; sin embargo, la entidad ahora accionada hizo caso omiso, bajo el argumento de que habrían interpuesto recurso de revocatoria.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, y a la alimentación; citando al efecto los arts. 13, 16.I y II; 18; 46 y 48.1 y VI y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene: a) El cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral-Madre Gestante JDTSC/JCCHS/CONM 140-A/2021 de 7 de septiembre, disponiéndose su inmediata reincorporación a su fuente laboral, al mismo cargo que ocupaba como Asistente B, más el pago de sueldos devengados; b) La cancelación y efectivización de las asignaciones familiares de corto plazo, como ser el subsidio de prenatalidad, natalidad y lactancia; y, c) Se sancione al pago de costas judiciales y reparación de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 1 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 36 a 44, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo, manifestó que la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral-Madre Gestante JDTSC/JCCHS/CONM 140-A/2021, dispuesta en su favor, fue notificada a la entidad hoy accionada el 20 de octubre de 2021; sin embargo, a pesar que se apersonó a la referida entidad no fue reincorporada, más al contrario le derivaron de una oficina a otra, sin conseguir ninguna respuesta.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Max Jhonny Fernández Saucedo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a través de sus representantes legales, mediante informe presentado en audiencia, manifestó que: 1) En ningún momento emitió memorando alguno de desvinculación contra la accionante; en tal sentido, carece de legitimación pasiva al no haber vulnerado derecho alguno; 2) Por otra parte, la nombrada contaba con un contrato eventual a plazo fijo con vigencia del 1 al 30 de abril de 2021; por consiguiente, su alejamiento de la entidad hoy accionada se debió a la conclusión natural del aludido contrato; 3) Respecto a la alegada situación de embarazo, su persona desconoce tal extremo, puesto que del Informe de 29 de noviembre del citado año, emitido por el Departamento de Bienestar Social de dicho ente edil, se indicó que no existe ninguna documentación relativa a Discapacidad, Estado de gestación o hijo menor registrado, que justifique la inamovilidad o estabilidad laboral de la accionante, según las normativas vigentes; y, 4) Finalmente, la acción de amparo constitucional presentada el 26 de noviembre de ese año, se encuentra fuera del plazo de los seis meses, considerando que el contrato suscrito concluyó el 30 de abril del referido año; por lo que, pidió que se deniegue la tutela solicitada.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 225 de 1 de diciembre de 2021, cursante de fs. 44 a 48, concedió la tutela solicitada, disponiendo que: i) Se proceda de manera inmediata a la reincorporación de la accionante a su fuente laboral, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le correspondan por ley; ii) El pago de sueldos devengados y demás beneficios sociales y sea en los mismos términos que establece la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral-Madre Gestante JDTSC/JCCHS/CONM 140-A/2021, aclarando que dicha concesión es de carácter provisional y solamente dura mientras se encuentre vigente la indicada disposición; y, iii) En cuanto a la solicitud de pago de daños y perjuicios declaró no ha lugar a la misma, por carecer de fundamentación legal; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: a) La Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, pronunciada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, con relación a las conminatorias laborales, estableció que la misma es de cumplimiento inmediato y obligatorio; b) Al respecto, de la revisión de los antecedentes se tiene la existencia de una Conminatoria de Reincorporación Laboral; así como, el documento que acredita el estado de gestación de la accionante; y, c) De otra parte se advierte que la Conminatoria antes descrita, dispuso la reincorporación inmediata de la trabajadora -accionante- a su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupaba, manteniendo su antigüedad y demás derechos que correspondan por ley, reponiendo los sueldos devengados y la nivelación de los mismos de conformidad con el Decreto Supremo (DS) 0496 de 1 de mayo de 2010; empero, la mencionada Conminatoria fue incumplida por la entidad ahora accionada, vulnerándose de esa forma los derechos al trabajo, a la estabilidad y a la inamovilidad laboral de la accionante.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

No habiendo encontrado consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente de este Tribunal, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.