SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1343/2022-S3
Fecha: 03-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Contrato Administrativo de Personal Eventual GAMSC/CE 7308/2021- SMSC de “marzo”; por el cual la entonces Alcaldesa a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, contrató los servicios de Anyely Flores Viveros -hoy accionante- para que preste servicios en el cargo de Asistente B, con vigencia desde 1 al 30 de abril de 2021 (fs. 26 a 28).
II.2. Cursa Nota de 11 de junio de 2021, dirigida al Director de RR.H.H. del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a través de la cual, la accionante, solicitó copia del contrato de trabajo que fue anulado el 30 de abril de ese año (fs. 23).
II.3. Por memorial presentado -con fecha ilegible- ante Max Jhonny Fernández Saucedo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra -ahora accionado-, la accionante solicitó su reincorporación laboral, por encontrarse con cuatro meses en estado de gestación. Ante ello, la Dirección de RR.HH. del referido Gobierno Autónomo Municipal, mediante oficio de “9” de julio de 2021, con referencia en respuesta al memorial de “1 de julio de 2021”, señaló que: “...al fenecer la vigencia del contrato, la relación laboral también concluye al igual que el derecho a la inamovilidad de la que gozaba; toda vez que se encuentra garantizada únicamente hasta la conclusión de cada contrato, al tratarse de contratos insertos en la partida '12100' correspondiente a contrataciones eventuales, las que por su naturaleza no corresponden a actividades propias y recurrentes de la entidad. Asimismo, se debe tener en cuenta que su persona, era funcionario municipal provisorio con contrato administrativo de carácter eventual, el mismo que tiene fecha de inicio y fecha de conclusión” (sic [fs. 19 a 22]).
II.4. Mediante Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral-Madre Gestante JDTSC/JCCHS/CONM 140-A/2021 de 7 de septiembre, la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instó al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a efectuar la reincorporación inmediata de la accionante a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le correspondan por ley, reponiendo los sueldos devengados y la nivelación de los mismos de conformidad al DS 0496, bajo la primacía de la Constitución Política del Estado, por ser un derecho adquirido y consolidado de los trabajadores, y sea de forma inmediata a partir de su legal notificación (fs. 3 a 4 vta.).
II.5. Consta Extracto de estado de ahorro previsional de 23 de noviembre de 2021; por el que la accionante, efectuó aportes a la entidad empleadora del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, desde abril a diciembre de 2014; de enero a junio de 2015; además los meses de marzo, abril, noviembre y diciembre de 2017; asimismo, de mayo a agosto de 2019; y, abril de 2021, respectivamente (fs. 5 a 6).