SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1346/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1346/2022-S4

Fecha: 03-Oct-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la acción

Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2021, cursante de fs. 61 a 67; las accionantes, manifestaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresaron a trabajar en el SEDECA Tarija, a través de contrato de personal eventual de 7 de enero de 2021 en el cargo de Técnico 1, con el nivel salarial 12; hasta que, el 31 de octubre de 2021, sin que medie razón alguna, fueron desvinculadas de forma arbitraria, ilegítima e indebida por parte de Richard Fabián Fernández, en su calidad de Director Técnico del SEDECA; lo que, vulneró su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, sin contemplar que se encontraban bajo la protección de la Ley General del Trabajo (LGT), la Ley 3613 –de 12 de marzo de 2007–; y el Decreto Ley (DL) 16187 –de 16 de febrero de 1979–, que reglamenta el art. 12 de la LGT; razón por la cual, acudieron ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, para solicitar su reincorporación; instancia que, emitió las Conminatorias de reincorporación laboral MTEPS-JDTT-RPT- 091/2021 y MTEPS-JDTT-RPT- 092/2021, ambas de 8 de diciembre de 2021; que no obstante, haber sido notificadas a la autoridad demandada el 19 y 13 de diciembre de 2021 respectivamente, no dio cumplimiento a las mismas.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Las impetrantes de tutela denunciaron la lesión de sus derechos al trabajo sin discriminación y a la estabilidad laboral; citando al efecto el art. 2 y 46.I.1 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se instruya lo siguiente: a) Se ordene su reincorporación en los cargos de Técnico I, con nivel salarial 12; y, b) Se disponga el pago de sus beneficios sociales desde el día de su desvinculación hasta la fecha de la interposición de la presente acción tutelar.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

En audiencia virtual de 24 de diciembre de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 84 a 85 vta., presentes las accionantes asistidas de su abogado; así como, el representante legal del demandado; y, el representante del Ministerio Público; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda

Las solicitantes de tutela, a través de su abogado, en audiencia, ratificaron el contenido íntegro de la demanda de acción de amparo constitucional y en audiencia manifestaron que: 1) Las notas de reincorporación, emitidas por el SEDECA Tarija, no comunican bajo qué modalidad de contratación reingresaran a trabajar; 2) Las notas de reincorporación referidas son una notificación, no constituyen un acto administrativo; debido a que, no cuentan con los elementos de fundamentación y motivación, necesarios para materializar sus reincorporaciones; 3) La materialización de una decisión administrativa, tiene que estar reflejada a través de un nombramiento, emitido por autoridad competente con todos los requisitos de la Ley de Procedimiento Administrativo –Ley 2341 de 23 de abril de 2002–; 4) Se comunicó la reincorporación pero no se adjuntó el contrato a suscribirse para materializar la misma; 5) La parte demandada no comunicó si reconocerán el pago de sueldos devengados, además no explicó de donde saldrán los recursos para materializar la reincorporación, por lo tanto, están ante un acto administrativo preparativo, y no así ante un acto administrativo definitivo; y, 6) El SEDECA Tarija notificó de manera digital algunos documentos, sin embargo, para las notificaciones electrónicas se debe establecer una reglamentación específica; tal como, lo establece la Ley 2341.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Richard Fabián Casso Fernández, Director Técnico del SEDECA Tarija, a través de sus representantes legales, mediante informe escrito presentado el 24 de diciembre de 2021, cursante de fs. 80 a 83, expresó que: i) En cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación laboral MTEPS-JDTT-RPT 091/2021, mediante Nota CITE: SDC/RR.HH./femc/039/2021, suscrita por Fortunata Elix Morales, Responsable de Recursos Humanos y su persona como Director Técnico del SEDECA Tarija; el 10 de diciembre de 2021, se comunicó a la solicitante de tutela Erlinda Ordoñez García de Zelaya, que debía apersonarse al SEDECA Tarija, para reincorporarse a su fuente laboral; en consecuencia, ésta se presentó en el referido lugar el 16 de diciembre; sin embargo, se rehusó a firmar dicha carta; ii) Así también, en cumplimiento de Conminatoria de reincorporación laboral MTEPS-JDTT-RPT 092/2021, a través de Nota CITE: SDC/RR.HH./FEME/040/2021, suscrita por la indicada Responsable de Recursos Humanos y por su persona como Director Técnico del SEDECA Tarija; el 10 de diciembre de 2021, se informó a la solicitante de tutela Natividad López Ramos, que debía apersonarse a la mencionada institución, para reincorporarse a su fuente laboral; en consecuencia, la solicitante de tutela se presentó en el referido lugar el 16 de diciembre; no obstante, se negó a firmar la referida comunicación; iii) La parte demandada, dio cumplimiento a las disposiciones emitidas por las conminatorias de reincorporación laboral ya referidas; sin embargo, las ahora accionantes no quisieron recibir las notas con la comunicación formal de sus reincorporaciones; por lo cual, se informó a la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija para que notifique a las impetrantes de tutela con la finalidad que se apersonen y puedan reincorporarse a su fuente laboral; iv) Las ahora impetrantes de tutela actuaron maliciosamente, encubriéndose en el supuesto incumplimiento por parte del SEDECA Tarija, cuando su finalidad es evitar cumplir con las actividades emergentes de sus cargos; y, v) La acción de amparo constitucional, no procede cuando existe otro medio de recurso legal; y menos aún, cuando se trate de la omisión y/o negligencia de la misma parte accionante, para la protección inmediata de sus derechos y garantías.

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

El representante del Ministerio Público, estuvo presente en audiencia de consideración de esta acción de amparo constitucional; no obstante, no presentó informe escrito ni emitió criterio alguno.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 101/2021 de 24 de diciembre, cursante de fs. 86 a 90, concedió en parte la tutela solicitada; disponiendo que, si bien se acredita la intención de las reincorporaciones de las solicitantes de tutela por parte del SEDECA Tarija, a través de notas de comunicación de reincorporación, estas deben ser complementadas respecto “a una permanencia” (sic); y además, debe materializarse la cancelación de sus sueldos devengados; bajo el fundamento que la parte demandada, acreditó que existe un propósito de cumplir con las conminatorias de reincorporación laboral, emitidas por la Jefatura Departamental de Trabajo; empero, las Notas “039 y 040”, no se ajustan a lo ordenado en dichas conminatorias, que refieren como fundamento esencial lo previsto en el art. 2 del DL 16187; que manifiesta, que no está permitida la celebración de más de dos contratos de trabajo a plazo fijo; lo que implica que, el tercer contrato debe determinar la permanencia del trabajador; por lo tanto, la nota de comunicación emitida por el SEDECA no es completa; debido a que, no establece la modalidad de trabajo de las accionantes.