SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1347/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1347/2022-S3

Fecha: 03-Oct-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.   Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 27 de diciembre de 2021, cursante de fs. 25 a 38, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2015 ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra; empero, el 2 de agosto de 2021, fue destituido de manera injustificada, sin la existencia de una causal legal determinada en un proceso previó, ni tomar en cuenta que, en las gestiones 2017 y 2019 sufrió accidentes laborales, que le provocaron una “…ruptura del codo derecho, limitación funcional moderada a severa extremidad superior derecha, bursitis peri tendinitis del manguito rotador derecho secundario a fractura de la cabeza radio derecho…” (sic), extremo acreditado en el Dictamen 63199/2021 de 18 de marzo, emitido por la “entidad calificadora”, que estableció el 57% de pérdida de capacidad laboral; por lo que, gozaba de estabilidad laboral reforzada por accidente de trabajo, conforme determinó la doctrina prevista por el Auto Supremo (AS) 147/2014 de 30 de mayo.

Asimismo, no se consideró que, conforme a los arts. 70, 71 y 72 de la Constitución Política del Estado (CPE) gozaba del derecho a la inamovilidad laboral por su condición de persona con discapacidad; puesto que, padece de arritmia cardiaca, asma bronquial e insuficiencia cardiaca, enfermedades crónicas que menoscaban su salud; situación que fue reconocida por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra en la audiencia de 3 de julio de 2018.

Si bien tenía el ítem de Profesional, nunca desempeñó las funciones atingentes a ese puesto de trabajo, sino que realizó tareas operativas; razón por la cual, en mérito al principio de primacía de la realidad, no se encontraba dentro del régimen del Estatuto del Funcionario Público.

En esas circunstancias, acudió a la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando su reincorporación laboral, emitiéndose en consecuencia la “…CONMINATORIA DE REINCORPORACIÓN LABORAL POR ESTABILILIDAD LABORAL…” (sic) JDTSC/JCCHS/CONM. 150/2021 de 22 de septiembre; sin embargo, según el Informe Memorando JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 166/2021 de 18 de noviembre, el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, se negó a dar cumplimiento a dicha determinación; en lugar de ello, interpuso recurso de revocatoria contra la referida Conminatoria, resuelta mediante Resolución Administrativa (RA) JDTSC/JCCHS/R.R. 197/21 de 10 de diciembre de 2021, que confirmó la indicada Conminatoria.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y al empleo, a la estabilidad laboral, a la inamovilidad laboral por discapacidad, a la salud vinculado a la vida, a la seguridad social, a la alimentación; y, al reconocimiento a su personalidad, capacidad y dignidad, citando al efecto los arts. 13, 14.I y II, 15, 16.I y II, 18, 45, 46, 48.I y VI, 70 y 410 de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación por Inamovilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 150/2021; consecuentemente, su reincorporación inmediata al mismo cargo que ocupaba, más el pago de sus salarios devengados y por devengarse al reconocimiento, cumplimiento y restitución de todos sus derechos que le correspondan; con costas judiciales y reparación de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 29 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 49 a 53, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que, en mérito a la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, corresponde ordenar al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, el cumplimiento íntegro de la Conminatoria de Reincorporación por Inamovilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 150/2021.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Max Jhonny Fernández Saucedo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a través de su representante legal en audiencia, manifestó que: a) Mediante Memorando 364i/2015 de 28 de mayo, se designó al accionante como Profesional B, perteneciente a la Secretaría Municipal de Planificación de la indicada entidad municipal; nombramiento que responde específicamente a la voluntad de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE); por lo que, no es un funcionario de carrera sino provisorio; razón por la cual, no goza del derecho de inamovilidad laboral ni le corresponde el derecho de la estabilidad laboral; puesto que, se encuentra dentro de los funcionarios públicos municipales excluidos del ámbito de protección dispuesto por el art. 1 de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012; b) Conforme a la SCP 0206/2021-S3 de 14 de mayo, ese tipo de funcionarios públicos pueden ser removidos por voluntad de la indicada autoridad, sin la necesidad de instaurar un proceso administrativo, debiendo únicamente comunicársele dicha decisión; c) El accionante no acreditó su condición de persona con discapacidad; puesto que, no presentó el Certificado Único de Discapacidad requerido para el beneficio de inamovilidad laboral, previsto por el art. 3 del Decreto Supremo (DS) 28521 de 16 de diciembre de 2005, ni algún documento que acredite su grado de discapacidad; y, d) En un caso similar, donde la accionante era Sonia Oliva Vaca, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, denegó la tutela, al considerar que la Jefatura Departamental de Trabajo excedió sus competencias; por lo que solicitó que se obre de igual manera.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 188/21 de 29 de diciembre de 2021, cursante de fs. 53 a 57 vta., concedió la tutela provisional, disponiendo que el Alcalde hoy accionado de cumplimiento íntegro de la Conminatoria de Reincorporación por Inamovilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 150/2021, debiendo el accionante apersonarse a su fuente de trabajo a primera hora del día “de mañana”; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: 1) La SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, determinó que la acción de amparo constitucional se constituye en el medio eficaz e inmediato para exigir el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral y proteger el derecho al trabajo, no pudiendo la jurisdicción constitucional analizar si la conminatoria contiene una indebida o ilegal fundamentación, debido a que dicha labor es exclusiva de la jurisdicción ordinaria; debiendo únicamente disponer su cumplimiento de manera integral; 2) No es evidente la existencia de un caso similar donde se denegó la tutela; puesto que, en el caso “N° 188/2021” donde se emitió la Resolución “N° 144/2021”, no existía una conminatoria de reincorporación laboral; razón por la cual, se le dio un tratamiento distinto; y, 3) La indicada Conminatoria de Reincorporación, dispuso la reincorporación del accionante, debido a que éste sufrió dos accidentes laborales, que según el Informe de investigación de accidente de trabajo 036-DBS/HSO/2021 de 2 de febrero, le provocaron secuelas; determinación confirmada en el recurso de revocatoria a través de la RA JDTSC/JCCHS/R.R. 197/21; sin embargo, a pesar de aquello y de existir el Informe Memorando JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 166/2021, no se dio cumplimiento a dicha Conminatoria de Reincorporación.

En vía de aclaración, complementación y enmienda; el Alcalde hoy accionado a través de su representante legal solicitó a la Sala Constitucional explicación respecto a las razones por las cuales dicha Sala manifestó equivocadamente la inexistencia de una Conminatoria en el referido caso “N° 188/2021”, cuando en realidad sí existió ese documento; puesto que, en esa causa se denunció justamente su incumplimiento; empero, se determinó que no podía disponerse aquello en razón que dicha Conminatoria carecía de sustento jurídico.

En mérito a esa solicitud, la Sala Constitucional determinó: “…ha lugar el recurso de complementación y enmienda” (sic), disponiendo la corrección de la fundamentación de la Resolución 188/21 respecto a lo manifestado por el Alcalde ahora accionado.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

No habiendo encontrado consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.