SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1347/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1347/2022-S3

Fecha: 03-Oct-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Por Memorando 364i/2015 de 28 de mayo, emitido por Desiree Bravo Monasterio, ex Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, se comunicó a Elías Mauricio Parada Suarez -hoy accionante-, su designación en el cargo de Profesional B, con ítem 879, nivel 5.2 y con un haber básico de Bs5 956.- (cinco mil novecientos cincuenta y seis bolivianos), dependiente del Departamento de Ordenamiento Urbano de la Dirección de Ordenamiento Territorial, perteneciente a la Secretaría Municipal de Planificación, y declarado en comisión a la Dirección de Alumbrado Público de la citada entidad municipal (fs. 47).

II.2.  Mediante Memorando 1141re/2021 de “julio de 2021”, emitido por Max Jhonny Fernández Saucedo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra -ahora accionado-, se comunicó al accionante su desvinculación del cargo de Profesional B dependiente de la Dirección de Ordenamiento Territorial de la Secretaría Municipal de Planificación de la referida entidad municipal (fs. 3).

II.3.  Consta Conminatoria de Reincorporación por Inamovilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 150/2021 de 22 de septiembre, pronunciada por el Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por la cual se conminó al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a la inmediata reincorporación del accionante a su fuente de trabajo y la reposición de sus salarios devengados desde el despido injustificado, en aplicación del DS 0495 de 1 mayo de 2010, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le correspondan por ley, y sea de forma inmediata a partir de su legal notificación. Determinación que fue notificada a la entidad municipal ahora accionada el 28 de octubre de 2021 (fs. 11 a 15).

II.4.  Cursa Informe Memorando JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 166/2021 de 18 de noviembre, dirigido al Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; mediante el cual, el Inspector de la citada Jefatura reportó el incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación por Inamovilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 150/2021 por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra (fs. 18).

II.5.  Por RA JDTSC/JCCHS/R.R. 197/21 de 10 de diciembre de 2021, pronunciada por el Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, confirmó la Conminatoria de Reincorporación por Inamovilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 150/2021 (fs. 19 a 22 vta.).

II.6.  Mediante Resolución Ministerial (RM) 508/22 de 9 de mayo de 2022, emitida por la Ministra y la Directora General de Asuntos Jurídicos, ambas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se resolvió confirmar totalmente la RA JDTSC/JCCHS/R.R. 197/21; en consecuencia, la Conminatoria de Reincorporación por Inamovilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 150/2021 (fs. 61 a 64 vta.).