SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1357/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1357/2022-S3

Fecha: 04-Oct-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 29 de octubre de 2021, cursante de fs. 41 a 47, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi del departamento de La Paz, contratado mediante Memorando GAMA/SMAF/MAE/MHS-005/2021 de 21 de enero, a través del cual fue designado como Técnico III dependiente de la Secretaría Municipal Técnica y de Desarrollo Productivo de esa entidad municipal, funciones que desempeñó en cumplimiento a los principios que rige la administración pública; además, de observar en sus labores diligencia, puntualidad y esmero.

Durante su relación laboral, por Nota de 14 de abril 2021, recepcionada el 16 de ese mes y año, puso en conocimiento de la entidad municipal ahora accionada el estado de gravidez de embarazo de su esposa, al mismo tiempo solicitó la asignación del subsidio prenatal, conforme a la Resolución Ministerial (RM) “1176”, dotación que fue incumplida por la referida entidad municipal. Asimismo, en cumplimiento del art. 11 del Reglamento de Asignaciones familiares -obligaciones de los beneficiarios-, registró a su esposa en la Caja Nacional de Salud (CNS), conforme demuestra del “Form. AVC -04.”; por lo que en esa condición su cónyuge asistió a sus controles prenatales en policlínicos dependientes de la señalada Caja.

Puesto en conocimiento de la entidad municipal hoy accionada el estado de su cónyuge; así como, la afiliación al ente gestor de salud, el Jefe del Personal y Recepción de la referida entidad municipal, remitió al ex Alcalde a.i. de dicha institución, el informe con CITE: GAMA/JPR/OSQ/016/2021 de 28 de abril, por el cual hizo conocer la situación de gestación de funcionarias como la de progenitores, dentro del cual figuraba su nombre y cargo; además, el 6 de mayo de 2021, en una entrevista que sostuvo con el Alcalde ahora accionado, le mostró la documentación antes descrita, solicitando el cumplimiento de las disposiciones laborales -inamovilidad laboral-; sin embargo, a pesar de lo señalado, mediante Memorando CITE: GAMA-DHA 66/2021 de 10 de ese mes, fue destituido del cargo que ocupaba. En merito a lo cual, en tiempo hábil y oportuno, en cumplimento de los plazos administrativos, a través de memorial presentado el 14 de igual mes y año, solicitó se deje sin efecto el citado Memorando de despido y pidió la restitución a su fuente laboral al tener inamovilidad laboral; empero, dicha petición hasta el momento de la interposición de la presente acción tutelar no mereció respuesta.

Posteriormente, mediante Nota de 25 de mayo 2021, presentada al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitó el cumplimiento al Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009 de inamovilidad laboral; igualmente, por memorial de 1 de julio de 2021 dirigido al Alcalde hoy accionado, pidió el cumplimiento de sus obligaciones laborales y la reincorporación al cargo que ocupaba, y la cancelación de sueldos devengados; sin embargo, dicha petición tampoco mereció ninguna respuesta.

Ante el injustificado e ilegal despido y la negativa de una respuesta por parte de la autoridad ahora accionada, por memorial de 2 de julio de 2021, acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, haciendo conocer la vulneración de sus derechos, pidiendo coadyuve en el cumplimiento de las disposiciones laborales, así como su reincorporación laboral, más el pago de sus sueldos devengados.

Finalmente, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la Instructiva de Reincorporación MTEPS/VESC y COOP/DGSC 16 de 12 de octubre 2021, por la cual instruyó al Alcalde ahora accionado, proceder a su restitución en el cargo de Técnico III dependiente de la Secretaría Municipal Técnica y Desarrollo Productivo del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi del departamento de La Paz, más el pago de sueldos devengados y asignaciones familiares, en el plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación; disposición, que la citada entidad municipal hizo caso omiso; motivo por el cual, activó la vía constitucional.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, a la salud y a la seguridad social; citando al efecto los arts. 15.1, 35, 45, 48 y 62 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se ordene su inmediata restitución al cargo de Técnico III dependiente de la Secretaría Municipal Técnica y Desarrollo Productivo del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi del departamento de La Paz; b) Se Proceda al pago de salarios devengados de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre todos de 2021, desde su ilegal destitución; y, c) La cancelación de los subsidios prenatal y lactancia, sea con carácter retroactivo de acuerdo a la referida RM 1676 de 22 de noviembre de 2011.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 10 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 123 a 125 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que se debe velar por el interés superior de su hija menor de edad AA, quien cuenta con dos meses y ocho días; puesto que durante todo ese periodo no gozó de los subsidios prenatal y lactancia; asimismo, con relación a los argumentos expuestos por el Alcalde hoy accionado de inasistencia a su fuente laboral, señaló que es totalmente falso; además, de acuerdo a lo establecido en el Memorando CITE: GAMA-DHA 66/2021, se lo destituyó de su cargo por una reestructuración orgánica de la institución, no así por una falta o inasistencia a su fuente laboral.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Constancio Gutiérrez Catacora, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi del departamento de La Paz, en audiencia a través de sus abogados, refirió que: 1) El accionante cumplió sus últimas funciones en la referida entidad municipal el 29 y 30 de abril de 2021, a partir de ello no asistió más a su fuente laboral, por lo cual no existe ningún registro de su asistencia; en ese sentido, fue el propio trabajador quien extinguió ese derecho, conforme lo establece el Reglamento Interno de esa entidad municipal, al indicar que ante la falta de tres días continuos o discontinuos en un mes, procede la sanción de destitución del cargo sin previo proceso administrativo, como ocurrió en el caso por su inasistencia continua; y, 2) Por otra parte, ante la denuncia presentada por el accionante al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dicha instancia laboral de manera ilegal y arbitraria emitió una Instructiva de Reincorporación en favor del nombrado; empero, no analizó los extremos antes vertidos; motivo por el cual, planteó recurso de revocatoria contra aquella determinación, la cual a “la fecha” -se entiende de la presentación de esta acción tutelar- se encuentra pendiente de resolución; por lo tanto, el principio de subsidiariedad fue incumplido, correspondiendo denegar la tutela solicitada.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 163/2021 de 10 de noviembre, cursante de fs. 126 a 128, concedió -en parte- la tutela solicitada, disponiendo que: i) La inmediata reincorporación del accionante al puesto que ocupaba y con el mismo nivel salarial que percibía a momento de su destitución; ii) El pago de los subsidios en favor de la menor de edad AA -hija del accionante- a partir del quinto mes de gestación, hasta que el niño cumpla un año de edad; y, iii) Con relación al pago de salarios devengados, sea reclamado a la jurisdicción ordinaria laboral; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: a) De acuerdo a los antecedentes del caso se tiene que el accionante hizo conocer su calidad de progenitor y por el cual gozaba de inamovilidad laboral conforme a ley; asimismo, se debe tener presente que a la fecha de emisión del certificado de nacimiento, la hija del accionante ya nació el 1 de septiembre de 2021; en ese entendido, el art. 2 del DS 0012 señaló que: “…la madre y/o padre y progenitores sea cual fuere su estado civil gozan de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad no pudiendo ser despedido afectarse su nivel salarial ni si situación de trabajo…” (sic) sumado al hecho de existir la Instructiva de Reincorporación MTEPS/VESC Y COOP/DGSC 16, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; mediante la cual, se determinó de igual forma la reincorporación del accionante más el pago de los salarios devengados y las asignaciones “salariales” que le corresponden; b) Por lo expuesto, la mencionada Instructiva de Reincorporación debe ser cumplida de acuerdo a la obligatoriedad que tiene la misma conforme señala el DS 0495 de 1 de mayo de 2010 donde indica que el cumplimiento es obligatorio en cuanto a las reincorporaciones que emitió y definió el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, y el hecho de la interposición del recurso de revocatoria no afectó en su cumplimiento; c) En ese sentido, la SCP 0287/2021-S4 de 22 de junio, dispuso la tutela efectiva de los derechos de las niñas y niños a la percepción de situaciones familiares; por lo que, advirtiéndose la vulneración a los derechos y garantías constitucionales que reclama el accionante; es decir, los derechos al trabajo y a la inamovilidad laboral, afectando con ello los derechos de la menor de edad AA que a “la fecha” ya nació; corresponde el pago desde el quinto mes de gestación, lo que viene a ser las asignaciones familiares de prenatalidad, natalidad y lactancia, hasta que dicha menor cumpla un año de edad; y, d) Finalmente, la solicitud de pago de salarios devengados, deberán ser reclamados ante la jurisdicción ordinaria laboral.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

No habiendo encontrado consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.