SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1357/2022-S3
Fecha: 04-Oct-2022
II. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo precedente, la afectada o afectado podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad labora
De todo lo anteriormente glosado, se establece que el Estado tiene entre sus fines y funciones esenciales, la de garantizar el bienestar y la protección e igual dignidad de las personas, además de proteger el ejercicio del trabajo en todas sus formas, siendo además las disposiciones sociales y laborales de cumplimiento obligatorio como es el caso de la inamovilidad laboral de los progenitores, hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad”» (las negrillas y el subrayado fueron añadidos).
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, a la salud y a la seguridad social; puesto que, cumpliendo funciones en el Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi del departamento de La Paz, mediante Memorando CITE: GAMA-DHA 66/2021 de 10 de mayo, fue despedido injustificadamente, sin considerar la situación de gestación de su esposa que fue puesta en conocimiento de la autoridad hoy accionada, antes y después de su desvinculación; empero, se desconoció su derecho a la inamovilidad laboral; motivo por el cual, denunció ese extremo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que emitió la Instructiva de Reincorporación MTEPS/VESC y COOP/DGSC 16 de 12 de octubre de 2021, instruyendo a la MAE de la citada entidad municipal, proceda a su reincorporación laboral en el mismo puesto que ocupaba al momento de su desvinculación, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, determinación que hasta la fecha de interposición de la acción tutelar no fue cumplida.
Previamente a ingresar al análisis de la problemática planteada, corresponde aclarar con relación a la observación realizada por la autoridad ahora accionada, en cuanto a que el accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad, al respecto conforme al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, con relación a los casos de mujeres embarazadas o progenitores, no corresponde aplicar el principio de subsidiariedad, debiendo hacer abstracción del mismo, en razón a la protección especial y reforzada que gozan estos grupos vulnerables, en vinculación directa al ser en gestación o nacido hasta que cumpla un año de edad; de ahí que, en el presente caso, es aplicable la excepción a dicho principio; por lo cual, corresponde ingresar a considerar el fondo de la problemática planteada.
Ahora bien, de antecedentes, se tiene que el accionante fue designado mediante Memorando GAMA/SMAF/MAE/MHS-005/2021, por el ex Alcalde a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi del departamento de La Paz, en el cargo de Técnico III, dependiente de la Secretaría Municipal Técnica y Desarrollo Productivo de esa entidad municipal (Conclusión II.1.). Durante dicha relación laboral por Nota de 14 de abril de 2021, hizo conocer el estado de gestación de su esposa, solicitando el subsidio prenatal; asimismo, a través de Certificado de Atención Prenatal 0043436, el médico tratante de la CNS, habilitó la entrega del subsidio prenatal (Conclusión II.2.); por otra parte, por Nota con CITE: GAMA/JPR/OSQ/016/2021, el Jefe del Personal y Recepción de la citada entidad municipal, remitió a conocimiento de la entonces autoridad municipal, lista de los funcionarios públicos con ítem que cuentan con inamovilidad laboral, en la cual consta el nombre del accionante (Conclusión II.3.); sin embargo, por Memorando CITE: GAMA-DHA 66/2021, el Alcalde ahora accionado comunicó al accionante la destitución del cargo como Técnico Operativo III, a partir del 10 de mayo de ese año, alegando que fue por “...una necesaria reestructuración orgánica de la institución..” (sic [Conclusión II.4).
Posteriormente, mediante memorial presentado el 14 de mayo de 2021, dirigido al Alcalde ahora accionado, el accionante solicitó se respete la inamovilidad al trabajo que desempeña, dejando sin efecto y valor alguno el Memorando CITE: GAMA-DHA 66/2021, y en consecuencia, se lo reincorpore a su fuente laboral (Conclusión II.5.); asimismo, el 1 de julio del indicado año, amparado en su condición de progenitor, impetró el cumplimiento de obligaciones laborales, dejando sin efecto el citado Memorando de destitución y se proceda a la cancelación de los sueldos devengados, y el pago de los subsidios prenatales conforme la RM “1176” (Conclusión II.6.); empero, al no merecer ninguna respuesta, el accionante por memorial presentado el 2 de julio de 2021, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, puso en conocimiento la vulneración de sus derechos, requiriendo se coadyuve en el cumplimiento de las disposiciones laborales; así como, su reincorporación laboral y el respectivo pago de sueldos devengados. Al efecto, mediante Instructiva de Reincorporación MTEPS/VESC y COOP/DGSC 16, el Director General del Servicio Civil del referido Ministerio, instruyó a la MAE del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi del departamento de La Paz, proceda a la reincorporación laboral del accionante a su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupaba al momento de su desvinculación, sin afectar su nivel salarial, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, sea en el plazo máximo de cinco días hábiles (Conclusión II.7.).
Ahora bien, conforme al contenido del precedente constitucional glosado en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el accionante se encuentra dentro de los alcances de la Ley General del Trabajo; puesto que, de acuerdo al Memorando GAMA/SMAF/MAE/MHS-005/2021, el nombrado fue designado en el cargo de Técnico III, dependiente de la Secretaría Municipal Técnica y Desarrollo Productivo del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi del departamento de La Paz, que conforme a lo señalado por el citado Fundamento Jurídico las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales, gozarán de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias confieren; de lo que se advierte que la desvinculación realizada fue injustificada y por consiguiente ilegal y arbitraria, situación que efectivamente vulneró los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral del accionante, alegados en la presente acción de defensa; por cuanto la entidad municipal ahora accionada omitió verificar la existencia o no de alguna causal para el retiro del servidor público que se encuentra bajo el régimen de la Ley General del Trabajo, conforme prevé la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, pudiendo únicamente producirse la desvinculación laboral por las causales descritas en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario, y en el marco de un debido proceso interno, situación que en el caso no aconteció.
Por otra parte, de conformidad a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3. de este fallo constitucional, se establece que, la jurisdicción constitucional no se constituye en una vía de juzgamiento laboral, al contrario, conforme al mandato dispuesto por el art. 196.I de la CPE, una de sus funciones es la de resguardar y proteger los derechos y garantías fundamentales. En ese sentido, de acuerdo a los datos del proceso desglosados precedentemente se tiene que el accionante fue desvinculado de su fuente laboral de manera injustificada el 10 de mayo de 2021, mientras su esposa se encontraba en estado de gestación, por consiguiente, durante la vigencia de su derecho a la inamovilidad laboral vinculados a la vida, a la salud y a la seguridad social de la menor de edad AA; extremo que se corrobora de la Nota de 14 de abril de ese año, por el cual el nombrado hizo conocer el estado de gravidez de su cónyuge, solicitando el subsidio prenatal cuyo nacimiento de la referida menor de edad se produjo el 1 de septiembre de dicho año; sumado a ello, por Nota con CITE: GAMA/JPR/OSQ/016/2021, el Jefe del Personal y Recepción del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi del departamento de La Paz, remitió a conocimiento de la entonces autoridad municipal, la lista de los funcionarios públicos con ítem que cuentan con inamovilidad laboral, en la cual estaba el nombre del accionante. Advirtiéndose de ello que el nombrado es progenitor y que goza de inamovilidad laboral, razonamiento que en coherencia con el art. 48.VI de la CPE, establece que la madre y el padre progenitor, gozan de inamovilidad laboral hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, otorgando así una garantía de protección reforzada al menor y a su subsistencia; razón por la cual el Estado Plurinacional de Bolivia previó que sus derechos sean resguardados de manera reforzada en el marco de un sistema de protección integral.
En consecuencia, es evidente que en el presente caso se vulneraron los derechos del accionante al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, vinculados a la vida, a la salud y a la seguridad social; por lo que, con relación a los derechos que le asiste al nombrado y a su hija menor de edad AA, corresponde conceder la tutela solicitada, debiendo reincorporar al accionante al último cargo que ocupaba, con la consiguiente cancelación de las asignaciones familiares como son el pago de los subsidios prenatal antes del nacimiento de la citada menor de edad, de natalidad y de lactancia, hasta los doce primeros meses de vida de la referida menor de edad, mismos que según los datos que informan la presente causa, no fueron efectivizados por el tiempo que por ley le correspondía y sea conforme a la normativa aplicable al efecto; asimismo se dispone el pago de salarios devengados desde su ilegal destitución hasta su efectiva reincorporación.
Finalmente, con relación al argumento del Alcalde hoy accionado, referido a que el accionante fue destituido de su fuente laboral por inasistencia continua a su fuente laboral, se debe señalar que dicha situación no fue acreditada ni demostrada con documentación valedera; además, ese extremo resulta contrario al Memorando CITE: GAMA-DHA 66/2021 de desvinculación emitido, en la cual se alegó la causal de reestructuración orgánica de la institución.
En consecuencia, la Sala Constitucional, al conceder -en parte- la tutela solicitada, obró de manera parcialmente correcta.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo precedente, la afectada o afectado podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad labora
- POR TANTO