SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1357/2022-S3
Fecha: 04-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Memorando GAMA/SMAF/MAE/MHS-005/2021 de 21 de enero, emitido por Mariano Huallpa Segura, ex Alcalde a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi del departamento de La Paz, comunicó a Vicente Hermógenes Ruiz Condori -hoy accionante-, que: “...en cumplimiento de la Ley Municipal N° 17/2020, que aprueba la Nueva Estructura Organizacional y planilla 2021 y demás normativas conexas, a partir de la fecha ha sido DESIGNADO, en el cargo de TECNICO III, dependiente de la Secretaria Municipal Técnica y Desarrollo Productivo, del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi, sus haberes serán cancelados con el cargo al ítem del Presupuesto de Funcionamiento de la Gestión 2021 (...) sujeto a las disposiciones legales que establece la Ley Nro. 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, Ley de Administración y Control Gubernamentales N° 1178, Ley de la Lucha contra la Corrupción Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas ‘Marcelo Quiroga Santa Cruz ‘N° 004,Decreto Reglamentario de Responsabilidades por la Función Pública, Ley N° 2027 Estatuto del Funcionario Público y demás normativas vigentes...” (sic [fs. 9]).
II.2. Cursa Nota de 14 de abril de 2021, con sello de recibido el 16 de ese mes y año, dirigida al ex Alcalde a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi del departamento de La Paz, mediante la cual, el accionante solicitó el subsidio prenatal para su esposa Mery Linda Callisaya Choque, de acuerdo al Reglamento de Asignaciones Familiares RM “1176” adjuntando al efecto fotocopia del formulario "AVC-4"; libreta de control prenatal; fotocopia de cédula de identidad y copia de Memorando de designación (fs. 10). Asimismo, a través de Certificado de Atención Prenatal 0043436, emitido por el médico tratante de la CNS, se habilitó a la esposa del accionante, para otorgarle el subsidio prenatal (fs. 12).
II.3. A través de la Nota con CITE: GAMA/JPR/OSQ/016/2021 de 28 de abril, dirigida al ex Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi del departamento de La Paz; el Jefe del Personal y Recepción de la citada entidad municipal, remitió la lista de los funcionarios públicos que tenían ítem y que contaban con inamovilidad laboral, en la cual se encontraba el nombre del accionante (fs. 15).
II.4. Mediante Memorando CITE: GAMA-DHA 66/2021 de 10 de mayo, emitido por Constancio Gutiérrez Catacora, actual Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi del departamento de La Paz -ahora accionado-, se comunicó al accionante la destitución del cargo de Técnico Operativo III, a partir de la indicada fecha, debido a “...una necesaria reestructuración orgánica de la institución...” (sic), conminando la devolución de bienes y documentación que tuviere en su poder, recomendando además realizar su respectiva baja de Declaración Jurada de Bienes y Rentas en la Contraloría General del Estado (fs. 16).
II.5. Por memorial presentado el 14 de mayo de 2021, dirigido al Alcalde ahora accionado; el accionante solicitó se respete la inamovilidad al trabajo que desempeña, dejando sin efecto y valor alguno el Memorando CITE: GAMA-DHA 66/2021, y en consecuencia, se le reincorpore al cargo de Técnico III, dependiente de la Secretaría Municipal Técnica y Desarrollo Productivo del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi del departamento de La Paz (fs. 17 a 18 vta.).
II.6. Cursa escrito presentado el 1 de julio de 2021, ante el Alcalde ahora accionado, a través del cual, el accionante amparado en su condición de progenitor, impetró el cumplimiento de obligaciones laborales, dejando sin efecto el Memorando con CITE: GAMA-DHA 66/2021 y se proceda a la cancelación de los sueldos devengados, y el pago de los subsidios prenatales conforme la RM “1176” (fs. 21 a 22).
II.7. A través de memorial presentado el 2 de julio de 2021, dirigido a la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social; el accionante puso en conocimiento la vulneración de sus derechos, solicitando se coadyuve en el cumplimiento de las disposiciones laborales, así como la reincorporación al cargo de “TÉCNICO III” y el respectivo pago de sueldos devengados (fs. 26 a 27 vta.).
Al efecto, mediante Instructiva de Reincorporación MTEPS/VESC y COOP/DGSC 16 de 12 de octubre 2021, emitida por el Director General del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se instruyó a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi del departamento de La Paz, proceda a la reincorporación laboral del accionante a su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupaba al momento de su desvinculación como Técnico III dependiente de la Secretaría Municipal Técnica y Desarrollo Productivo de la citada entidad municipal, sin afectar su nivel salarial, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, sea en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir de su notificación con la citada Instructiva de Reincorporación (fs. 28 a 40).
II.8. Cursa Certificado de Nacimiento 005915 de 6 de septiembre de 2021, correspondiente a la menor de edad AA, nacida el 1 de ese mes y año, consignándose como progenitores a Mery Linda Callisaya Choque y el accionante (fs. 4).
II.9. Mediante memorial presentado el 29 de octubre de 2021, dirigido al Director General del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; el Alcalde ahora accionado planteó recurso de revocatoria contra la Instructiva de Reincorporación MTEPS/VESC Y COOP/DGSC 16 (fs. 81 a 82 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo precedente, la afectada o afectado podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad labora
- POR TANTO