SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1362/2022-S2
Fecha: 04-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso interno administrativo seguido contra Randolfh Sandro Chavarría Villavicencio -ahora accionante-, por el presunto incumplimiento de contrato de trabajo y obligaciones funcionarias, al no haber otorgado una atención oportuna, eficiente, inmediata y sin dilaciones al paciente Santiago Mamani Mamani (fallecido); Jakelyn Liberata Tintaya Callisaya; la Autoridad Sumariante de la Regional La Paz de la CNS -hoy demandada-, mediante Resolución Sumarial ASRLP/074/2020 de 26 de noviembre, estableció la existencia de responsabilidad administrativa, sancionando al impetrante de tutela con treinta días de suspensión, por única vez; decisión notificada al prenombrado el 19 de marzo de 2021, a horas 11:30 (fs. 23 y 24 a 32).
II.2. Mediante memorial presentado el 24 de marzo de 2021 a horas 14:15, ante dicha Autoridad Sumariante, el peticionante de tutela solicitó la complementación y aclaración de la Resolución Sumarial ASRLP/074/2020; la cual, fue declarada no ha lugar por decreto de igual data; argumentando el demandado que emitió la Resolución cuestionada de manera clara y concreta en los fundamentos expuestos, con las facultades que la ley le franquea, la normativa legal vigente aplicable al presente caso y considerando los antecedentes cursantes en la carpeta correspondiente al proceso interno administrativo; asimismo, se debió tener presente el principio de seguridad jurídica, el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, modificado por el DS 26237 y el art. 16 del Reglamento de Procesos Internos de la CNS, que establecieron los plazos procesales y los actos a los que deberían sujetarse las supra citada causas internas de la entidad; en cuanto, a los recursos que otorgaría la norma para impugnar la resolución sumarial; por lo que, el peticionante de tutela debería adecuar su petición conforme a la normativa legal vigente para la sustanciación del proceso interno administrativo. Notificado al impetrante de tutela esa misma fecha a horas 14:50 (fs. 33 a 35; y, 91 y 92).
II.3. Por Auto de Ejecutoria de 25 de marzo de 2021, la Autoridad Sumariante demandada, declaró la ejecutoria de la Resolución Sumarial ASRLP/074/2020, al haber vencido el plazo previsto por el art. 16 inc. d) del Reglamento de Procesos Internos de la CNS, concordante con el art. 22 inc. d) del DS 23318-A, sin que el procesado -hoy accionante- haya impugnado o interpuesto recurso de revocatoria; Auto notificado al prenombrado el 22 de abril del referido año (fs. 38 y 39).
II.4. Mediante nota presentada el 31 de marzo de 2021, el peticionante de tutela solicitó pronunciamiento expreso respecto a su memorial de complementación y aclaración; que fue respondida por decreto de 1 de abril del mismo año, señalando que el impetrante de tutela deberá estarse a los datos del proceso; toda vez que, por decreto de 24 de marzo de ese año, se dio respuesta a su petitorio; providencia notificada al aludido el 21 de abril de igual año (fs. 88 y 89).
II.5. A través de nota desplegada el 9 de abril de 2021, el peticionante de tutela reiteró pronunciamiento expreso respecto a su memorial de complementación y aclaración; que fue respondida por decreto de 12 del mismo mes y año, indicando que el precitado deberá estar a la providencia de 24 de marzo del señalado año, por el cual se respondió en su oportunidad (fs. 86 y 87).
II.6. Por informe de 13 de abril de 2021, Juan Pablo Pachaguaya Mansilla, Procurador de la Autoridad Sumariante de la Regional La Paz de la CNS, hizo conocer que en el proceso administrativo seguido contra el accionante, cursa Auto de Ejecutoria de 25 de marzo de igual año, y que no pudo dar cumplimiento con las formalidades de ley; debido a que, el precitado no fue ubicado en su fuente laboral por no encontrarse de turno, no pudiendo dejar el aviso correspondiente porque la “secretaría” indicó que los médicos se portaban agresivos y les llamaban la atención por recibir dichas comunicaciones; por lo que, se procedió a mandar mensaje vía WhatsApp poniendo en su conocimiento que debía apersonarse a la oficina a notificarse con el Auto de Ejecutoría; asimismo, refirió que el 31 de marzo del indicado año, se constituyó una persona de sexo masculino con vestimenta de médico, para dejar una nota afirmando que el impetrante de tutela no podía hacerlo personalmente por estar trabajando; ante ello, le volvió a enviar el mismo mensaje agregando que sus notas estaban siendo rechazadas; sin embargo, “a la fecha” el accionante no se presentó (fs. 85).