SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1365/2022-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1365/2022-s3

Fecha: 04-Oct-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante Sentencia 16 de 18 de agosto de 2020, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, declaró probada la demanda de pago de beneficios sociales y pago de sueldos devengados, más la multa del 30% y la actualización en Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV), emergentes del despido forzoso por falta de pagos de salarios, demanda presentada por Eliceo Ayala Torrez, Yamil Ayala Soleto, Carlos y Germán, ambos de apellidos Flores Moscoso, Vicente Huaristy Uracumi, Maximiliano Lobos Moreno, Luis Morales Baigorria, Ángel Barrientos Gonzales y Pedro Flores Castillo -ahora accionantes-, contra Williams Henry, Richard Erlan, Herman Waldo y María Eugenia, todos de apellidos Anglarill Arenales -hoy terceros interesados-, y Aida Arenales Vda. de Anglarill, responsables de la extinta empresa MAESTRANZA ANGLARILL, con costas y costos (262 a 273); fallo que fue recurrido de apelación por los citados terceros interesados y Aida Arenales Vda. de Anglarill ,mediante memoriales presentados el 16 de noviembre del citado año (fs. 280 a 286).

II.2.  Cursa Auto de Vista 150 de 8 de enero de 2021, dictado por los Vocales de la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el cual confirmaron la Sentencia 16, sin costas en ambas instancias (fs. 307 a 310), Resolución de alzada que fue recurrida de casación tanto por los impetrantes de tutela, por memorial presentado el 29 de marzo del citado año, solo por la negación de costas procesales (fs. 340 a 341 vta.), así como como por los terceros interesados y Aida Arenales Vda. de Anglarill, mediante memoriales presentados el 16 de marzo del mencionado año, y reiterados a través de los memoriales de 26 de igual mes y año (fs. 317 a 319; 321 a 323; 328 a 330; y, 332 a 334).

II.3.  Se tiene AS 350/2021 de 9 de junio, dictado por Ricardo Torres Echalar y Carlos Alberto Egüez, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia -ahora accionados-, mediante el que asumieron la siguiente determinación: “1.- CASA EN PARTE los recursos de casación deducidos de fojas 328 a 330 y de fs. 332 a 334 de obrados, únicamente respecto a que Aida Arenales de Anglarill, es la representante legal de la Maestranza Anglarill y por ende se constituye en la única demandada del proceso, excluyendo del proceso a los demás codemandados. 2.- En cuanto al recurso de casación de fs. 340 a 341 vlta, CASA EN PARTE el Auto de Vista N° 150/2021 de 8 de enero (Fs. 307 a 310), únicamente en cuanto corresponde al pago de costas y costos, determinando que corresponde su calificación en ambas instancias. Manteniéndose firme y subsistente el Auto de Vista recurrido en todo lo demás. No corresponde el pago de costas y costos en casación, por ser ambas partes recurrentes” (sic [fs. 359 a 366 vta.]).