SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1367/2022-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1367/2022-s3

Fecha: 04-Oct-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante Nota de 7 de diciembre de 2021, dirigido a Henry Esnor Valdez Huanca, Rector a.i.; Olga Martínez Revollo, Vicerrectora a.i.; Mariam Casal Chali, “Directora de la Unidad de Posgrado” -hoy accionados-; y, al Responsable de la Unidad de Transparencia Universitaria, todos de la UAJMS, Rafael Linder Gómez Cossio -ahora accionante-, presentó “Denuncia y solicita documentación para promover procesos penales por corrupción” (sic), nota que tiene cargo de recepción de 8 de ese mes y año, en las siguientes reparticiones de la mencionada Universidad: “S.E.C. Ventanilla Única”, Ventanilla Única de Correspondencia “Rectorado”, y Rectorado (fs. 1 y vta.); denuncia y solicitud que fue reiterada mediante Nota presentada el 9 de igual mes y año (fs. 2 y vta.).

II.2.  Cursa Nota UAJMS-S.E.C. OFICIO 0238/2021 de 9 de diciembre, emitida por la Secretaria de Educación Continua coaccionada, dirigida al accionante, mediante la que contestó a las Notas de solicitud de 7 -presentada el 8- y 9 de diciembre de 2021, respuesta que fue entregada en la fecha señalada precedentemente a Paola Alejandra Angulo Aranda (fs. 19 a 20).

II.3.  Por Nota UNIV. RECT. 5146/2021 de 20 de diciembre, el Rector accionado, respondió a la solicitud de documentación realizada por el impetrante de tutela, Nota que junto a la documentación correspondiente en un total de 24 fojas, fue entregada al prenombrado el 20 de diciembre de 2021 a horas 14:10, por la Notaria de Fe Pública 12 de la Capital del departamento de Tarija, conforme la constancia de recepción y el acta notarial de representación correspondiente (fs. 45 y, 69 y vta.).