SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1368/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1368/2022-S4

Fecha: 03-Oct-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de agosto de 2021, cursante de fs. 1; y, 14 a 17, el accionante, a través de sus representantes, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de divorcio signado con Número de Registro Judicial (NUREJ) 30116436, incoado por Carol Roxana Crespo Manzaneda contra su persona, radicado en el Juzgado Público de Familia Cuarto del departamento de Cochabamba, se acordó una asistencia familiar de Bs1 800.- (mil ochocientos bolivianos) a favor de sus hijos, cuya guarda fue otorgada a la madre de los mismos. El 27 de mayo de 2019, se emitió un Auto Intimario de pago de asistencia familiar por Bs17 816,98.- (diecisiete mil ochocientos dieciséis 98/100 bolivianos). Posteriormente el 11 de junio de igual año, se entregó un mandamiento de apremio a la parte demandante; sin embargo, el solicitante de tutela llegó a acuerdos verbales con la misma a fin de lograr cubrir la deuda de manera paulatina; hecho que sucedió desde el 22 de noviembre de 2019, realizándose varios pagos.

El 22 de agosto de 2021, ejerciendo su derecho a la visita, llevó a sus hijos a su domicilio, siendo que el 23 de igual mes y año –al día siguiente–, Carol Roxana Crespo Manzaneda –madre de los menores– allanó el domicilio que ocupaba con su familia y luego incurrió en agresiones y posteriormente se realizó intervención de la Policía se retiró del lugar.

Añadió que, el 24 de similar mes y año en dependencias de la Estación Policial Integral (EPI) Norte del departamento de Cochabamba, la “Señora Crespo” –demandante– logró que se ejecute el mandamiento de apremio, siendo el impetrante de tutela trasladado al Centro Penitenciario San Antonio del citado departamento; por lo que, presentó memorial ante la Jueza demandada, señalando que ya existían pagos realizados con relación a la deuda fijada, efectivizados desde el 22 de noviembre de 2019 al 16 de agosto de 2021, haciendo un total de Bs6 900.- (seis mil novecientos bolivianos); en el mismo escrito, refirió a la Jueza ahora demandada, que todo se trataba de una revancha por parte de la “Señora Crespo” para arrebatarle a sus hijos y evitar que denuncie los hechos acontecidos; por lo que, la citada Jueza emitió Decreto en el que observó que de la prueba presentada, no se advirtió quien era la persona que hizo los depósitos bancarios ni los montos correspondientes, además que dicho extracto se encontraba a nombre de Henry Peralta Ortíz –tercera persona ajena al proceso–.

En tales circunstancias, el 24 de mayo de 2021, presentó otro memorial anunciando el pago de Bs7 916,98.- (siete mil novecientos dieciséis 98/100 bolivianos) solicitando se expida el mandamiento de libertad, aduciendo que con los dos montos anteriormente citados cubría el total del monto adeudado, pretensión que fue denegada pues no se acreditó el pago efectivo de Bs17 816,98 (bolivianos diecisiete mil ochocientos dieciséis 98/100); monto fijado dentro del Auto Intimario de 27 de mayo de 2019; por lo cual, el accionante volvió a revisar cuentas y advirtió la falta de Bs3 100.- (tres mil cien bolivianos), monto que fue cancelado mediante transferencia bancaria, consolidando así el total del monto adeudado; sin embargo, de manera sorpresiva e ilegal la Jueza ahora demandada, realizó una nueva observación al extracto bancario adjuntado al memorial presentado el 25 de mayo de 2021, señalando que en el mismo no se especificaba a que número de cuenta se realizaron las transferencias, cuando anteriormente observó que los extractos no reflejaban quien realizó los depósitos y montos de los mismos, observaciones que fueron subsanadas mediante memoriales el mismo día de la audiencia de la presente acción de defensa; por lo que, correspondía que se le otorgue su libertad; empero, no se lo hizo, contraviniendo el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el procedimiento establecido en el Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF) –Ley 603 de 19 de noviembre de 2014–.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, denunció como lesionados sus derechos al debido proceso y a la libertad; sin citar la norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que la Jueza demandada ordene en el día su libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 26 de agosto de 2021, según consta en acta cursante de fs. 48 a 59 vta., presentes el accionante asistido de su abogado, así como la autoridad demandada se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El solicitante de tutela por medio de su abogado, en su intervención en audiencia se ratificó in extenso en el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliando el mismo señaló lo siguiente: a) Carol Roxana Crespo Manzaneda dio a conocer la cuenta bancaria a la que se le debía depositar el dinero adeudado por el concepto de pago de asistencia familiar, pagos que realizo el impetrante de tutela a través de la cuenta de su cuñado –hermano de su actual pareja– debido a que el accionante se encontraba con problemas financieros, aclarando que todos los pagos se hicieron posteriormente a la emisión del mandamiento de apremio, sumando la totalidad del monto establecido en el formulario de liquidación de asistencia familiar, conforme se puede evidenciar de la prueba que se acompañó; y, b) El día que se ejecutó el mandamiento de apremio –miércoles 24 de agosto de 2021– se presentó memoriales a la Jueza ahora demandada a fin de poner en su conocimiento que se realizó dichos depósitos, además de llegar a un acuerdo verbal con la demandante –Carol Roxana Crespo Manzaneda–; empero, ésta de forma maliciosa, habiéndose notificado de manera personal en estrados judiciales con el traslado y ponerse al tanto de los memoriales presentados y los depósitos judiciales, no dio respuesta alguna al respecto, menos informó si recibió o no el citado monto de dinero, pese a que la autoridad demandada le otorgó un plazo de veinticuatro horas para su pronunciamiento, lo que ocasionó que el solicitante de tutela siga detenido de forma indebida.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Ana María Montesinos Rodríguez, Jueza del Juzgado Público de Familia Cuarta del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 26 de agosto de 2021, cursante de fs. 44 a 47 vta., manifestó lo siguiente: 1) El 27 de mayo de 2021 se emitió el Auto Intimatorio de pago por deuda de asistencia familiar por la suma de Bs17 816,98; 2) Denmis Oscar Chavarría Medina –hoy impetrante de tutela– y Carol Roxana Crespo Manzaneda, acordaron verbalmente sobre la posibilidad de realizar la cancelación del monto adeudado por concepto de asistencia familiar de manera paulatina, cumpliéndose los pagos desde el 22 de noviembre de 2019; 3) El mandamiento de apremio fue ejecutado en la EPI NORTE del referido departamento, trasladando al impetrante de tutela al Centro Penitenciario San Antonio de Cochabamba; por lo que, por memorial presentado por el precitado ante la autoridad ahora demandada, se le hizo conocer la existencia de pagos realizados por la deuda fijada; empero, el mismo fue rechazado; toda vez que, no especificaba fechas ni montos de los depósitos realizados, simplemente se adjuntó un extracto bancario donde figuraban depósitos efectivizados del 22 de noviembre de 2019 al 16 de agosto de 2021, haciendo un total de Bs6 900.-; y 4) El extracto bancario se encontraba a nombre de Henry Peralta Ortíz, habiéndose presentado nuevo escrito advertidos de un nuevo depósito por la suma de Bs7 916,98.-; pidiendo se expida el correspondiente mandamiento de libertad; ya que, el solicitante de tutela aducía haber cumplido con el total del monto adeudado –dos depósitos de Bs6 900.- y Bs7 916,98.- haciendo un total de Bs14 816,98–, pretensión que fue rechazada al advertirse la falta de Bs3 100.-, posteriormente procediéndose a la transferencia de dicho monto en la cuenta de Carol Roxana Crespo Manzaneda de uso exclusivo para el pago de la citada asistencia familiar en el Banco de Crédito de Bolivia Sociedad Anónima (BCP S.A.) y que sumados los dos montos llegaron al monto total de Bs17 816,98.-; por lo que, solicitaron en una nueva oportunidad se emita el mandamiento de libertad, mismo que nuevamente fue rechazado; toda vez que, el extracto presentado no detallaba el número de transferencia y los datos precisos requeridos, cuando en un anterior decreto ya se les había observado dichos extremos.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09/2021 de 26 de agosto, cursante de fs. 50 a 55 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) Se advirtió que, se realizaron pagos en distintas fechas, tales como el 22 de noviembre de 2019, por la suma de Bs3 000.-; el 21 de enero de 2021, por Bs350.- y el 18 de igual mes y año, por la suma de Bs1 800.-, 21 de febrero de 2021, Bs50.-, 12, 27 y 30 de marzo todos de 2021, Bs 100.-, Bs300.- y Bs300.- respectivamente; y finamente el 7 y 16 de agosto de 2021, cada depósito de Bs500.-, haciendo un total de Bs6 900.-; empero si bien se pudo verificar que dichos depósitos fueron “debitados” no se pudo advertir el destinatario de dichos montos; vale decir, que la favorabilidad no puede ser admitida para la valoración de una prueba de manera subjetiva a favor del obligado, sino que se debe precautelar la seguridad de los niños, niñas y adolescentes, en este caso el ahora accionante tiene la obligación de acreditar de manera idónea y objetiva que evidentemente esos montos de dinero han sido depositados a dicha cuanta como destinataria a Carol Roxana Crespo Manzaneda; ii) “Si bien es evidente la presentación de dos Boucher de depósitos por las sumas de Bs.- 7 816,98.- y Bs. 3 100.- se debe tener en cuenta que en cuenta que las mismas refieren el destinatario de dichos depósitos que fueron debitados a la cuenta de Carol Roxana Crespo Manzaneda, situación que acredita que evidentemente dichos dineros llegaron a los beneficiarios (…); pagos que han sido admitidos de manera correcta por la juez recurrida” (sic); y, iii) Conforme establece la línea jurisprudencial respecto a la subsidiariedad, se debe establecer que el impetrante de tutela no agotó los mecanismos legales establecidos por ley conforme a procedimiento; toda vez que, si bien la Jueza Pública de Familia Cuarta del departamento de Cochabamba, rechazó sus peticiones a través de Decretos de 24 y 25 de agosto de 2021, el solicitante de tutela no activó los mecanismo de impugnación establecido en la ley “como ser los recursos de reposición y otros” (sic); además de ello, en el contexto de los antecedentes del caso, se advierte que Jueza demandada, por Decreto de 25 de agosto de 2021, conminó a la parte contraria –Carol Roxana Crespo Manzaneda– se pronuncie en el plazo de veinticuatro horas, sobre el destino de dichos pagos; por lo que, a la fecha de celebración de la audiencia de acción de amparo constitucional, esta se encuentra aún en plazo para pronunciarse sobre dichos pagos; concluyéndose que al no haberse agotado el carácter subsidiario por el accionante no es posible atener favorablemente la acción de libertad planteada.