SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1368/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1368/2022-S4

Fecha: 03-Oct-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del proceso de divorcio signado con NUREJ 30116436, incoado por Carol Roxana Crespo Manzaneda contra Denmis Oscar Chavarría Medina –solicitante de tutela–, radicado en el Juzgado Público de Familia Cuarto del departamento de Cochabamba, a cargo de la ahora demandada; esta, mediante Auto Intimario de 27 de mayo de 2019, dispuso en aplicación del art. 127 del Código de las Familias y Proceso Familiar (CFPF), la extensión del mandamiento de apremio contra el ahora impetrante de tutela, solicitado por Carol Roxana Crespo Manzaneda, mediante memorial presentado el 21 de febrero de 2019 (fs. 24); y encomendando su ejecución a cualquier funcionario público y hábil y no impedido de la ciudad de Cochabamba conduzcan al apremiado al Centro Penitenciario San Antonio del mismo departamento, hasta que el accionante cancele la suma de Bs17 816,98 (diecisiete mil ochocientos dieciséis 98/100 bolivianos); habiéndose emitido el mismo el 11 de junio de igual año y ejecutado el 24 de agosto de 2021 (fs. 33 y 36).

II.2.  Cursa Decreto de 24 de agosto de 2021, emitido por la Jueza demandada, mediante el cual rechazó la petición de dejar sin efecto el mandamiento de apremio de 11 de junio de 2019; toda vez que, Denmis Oscar Chavarría Medina, no adjuntó prueba que demuestre de manera fehaciente que canceló la asistencia familiar en la suma de Bs17 816,98.-, y si bien mostró un extracto de cuenta bancaria; sin embargo, no se identificó la persona a la que realizó dichas transferencias y los montos correspondientes, máxime si se tiene en cuenta que el extracto bancario se encuentra a nombre de Henry Peralta Ortíz, persona totalmente ajena al proceso de asistencia familiar; por lo cual, a la fecha no se acreditó con documentación idónea y actual el pago de dicho monto; asimismo, respecto a la oferta de plan de pagos, solicitada por el apremiado, la autoridad jurisdiccional dispuso “TRASLADO a la demandante para que se pronuncie al respecto” (sic) (fs. 5).

II.3.  Mediante Memorial presentado por Henry Peralta Ortíz ante el Juzgado Público de Familia Cuarto del departamento de Cochabamba, el 25 de agosto de 2021, aclaró que su persona es hermano de Carolina Peralta Ortíz –actual pareja del demandado y hoy solicitante de tutela Denmis Oscar Chavarría Medina–; por lo que, ante la necesidad del accionante de hacer uso de su cuenta bancaria, permitió que el prenombrado –impetrante de tutela– realice transferencias bancarias desde su cuenta 4069690086 del Banco Mercantil Santa Cruz S.A.; depósitos efectuados de manera virtual a favor de Carol Roxana Crespo Manzaneda con número de cuenta 30151183536324 del BCP S.A.; pagos correspondientes al pago por asistencia familiar (fs. 6).

II.4.  Consta escrito presentado a las 11: 39 del 25 de agosto de 2021, ante la Jueza hoy demandada, Denmis Oscar Chavarría Medina presentó un detalle de los pagos realizados, sujetos al siguiente detalle: Bs3 000.- el 22 de noviembre de 2019, Bs350.- el 21 de enero de 2021, Bs1 800.- el 18 de igual mes y año, Bs50.- el 21 de febrero de 2021, Bs100.- el 27 de marzo de igual año, dos depósitos de Bs300.- el 27 y 30 de similar mes y año, de igual manera dos depósitos de Bs500.- el 7 y 16 de agosto de 2021 y Bs7 816,98.- y Bs3 100.- el 24 de idéntico mes y año, haciendo un total de Bs17 816,98.-; por lo que, solicitó se emita el mandamiento de libertad correspondiente; toda vez que, se cumplió con el monto dispuesto por la autoridad de mandada (fs. 7 a 8).

II.5.  Por Decreto de 25 de agosto de 2021, la Jueza demandada dio respuesta al memorial precedente, determinando que no se cumplió con el monto determinado de Bs17 816,98.-, habiendo solo constancia de Bs10 916,98.-; por lo cual, al no haberse acreditado con prueba idónea los pagos supuestamente realizados, rechazó la extensión del mandamiento de libertad solicitado; asimismo, estableció “Respecto a los posibles pagos alegados por el obligado, estese al TRASLADO corrido a la demandante CAROL ROXANA CRIESPO MAZANEDA en proveído de fecha 24 de agosto de 2021 Y también se corren en traslado la individualización de los pagos alegados por el obligado en el memorial que antecede concediéndole el plazo de 24 hrs. Para que se pronuncie al respecto” (sic) (fs. 9).

II.6.  A través de escrito presentado a las 15:07 del 25 de agosto de 2021, el ahora accionante, manifestó a la autoridad hoy demandada, que a las 11:39, fue notificado con la providencia de la fecha, recordándole que, por Decretó de 24 del mes y año indicado, la propia autoridad determinó que no se había identificado a la persona que realizó los depósitos correspondientes que el extracto bancario se encontraba a nombre de Henry Peralta Ortíz; por lo que, este último, el 25 de igual mes y año, se apersonó al juzgado informando que permite que el solicitante de tutela haga uso de su cuenta bancaria para efectuar transferencias virtuales de pago de asistencia familiar, con lo que se hubiera subsanado la observación y que, pese a que por memorial presentado de su parte en horas de la mañana del mismo día, mediante el cual se identificó uno por uno los depósito y fechas en que fueron efectuados a la cuenta de la demandante; extrañamente se vuelve a realizar observaciones a la prueba que antes no fueron efectuadas, manteniéndose de forma indebida su privación de libertad, al supeditarla a la opinión de la parte contraria, peor aun cuando ha quedado demostrado que aquella actuó con malicia a lo largo del proceso; por lo que, la decisión asumida por proveído de la fecha, resulta arbitraria y lesiva a su derecho fundamental a la libertad, ya que si bien la Ley 603, permite el apremio corporal por asistencia familiar, de igual modo dicha restricción encuentra límites en el tiempo ya que solo puede durar seis meses; siendo que, en caso de se cancele la totalidad de la deuda, lo que supone la desaparición del motivo del apremio, se genera inmediatamente la obligación de restituir la libertad, sin supeditarla a cuestiones accesoria (fs. 38 a 40).

II.7.  Por Decreto de 25 de agosto de 2021, la autoridad ahora demandada, teniendo presente lo manifestado, dispuso que el impetrante de tutela se esté a los traslados corridos a la parte demandante respecto a los depósitos que fueron individualizados, conminándose a la Carol Roxana Crespo Manzaneda a que se pronuncie en el plazo de 24 horas; asimismo, con la finalidad de establecer sobre el pago de dineros a cuenta de asistencia familiar realizados a través del Banco Mercantil Santa Cruz S.A. correspondiente a Henry Peralta Ortíz a la cuenta del BCP S.A. de Carol Roxana Crespo Manzaneda, se ordenó la notificación a la Autoridad de Supervisión y Sistema Financiero (ASFI) a objeto de que por intermedio del BCP S.A., se emita certificación de los pagos realizados por Henry Peralta Ortíz a la cuenta de Carol Roxana Mazaneda Crespo (fs. 41).