SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1370/2022-S2
Fecha: 11-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro de proceso penal seguido por el Ministerio Público contra David Vedia Ayarichi -hoy accionante-, por la presunta comisión del delito de estafa agravada; se dictó el Auto de apertura de juicio oral, público y contradictorio de 18 de junio de 2021, fijándose audiencia para el 29 de julio de ese año, a horas 8:30 (fs. 4).
II.2. El 29 de julio de 2021, se instaló la audiencia de juicio oral, público y contradictorio señalada en la Conclusión anterior; consignándose en el acta que solo se hizo presente el Ministerio Público, estando ausentes las víctimas y el acusado; en cuyo mérito, el Ministerio Público pidió la declaratoria de rebeldía del acusado. En ese orden, a través de Auto Interlocutorio de dicha fecha, la Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del departamento de Potosí -ahora demandada-, declaró rebelde al impetrante de tutela, determinando expedir mandamiento de aprehensión en su contra para su ejecución, así como el arraigo, la publicación de datos y señas por el Portal Electrónico del Tribunal Supremo de Justicia (fs. 9 a 10). Auto Interlocutorio que fue notificado al peticionante de tutela, el 4 de agosto del año indicado (fs. 38).
II.3. Cursa Mandamiento de aprehensión de 6 de septiembre de 2021, expedido por la Jueza hoy demandada, ordenando: “A las autoridades judiciales, policiales y administrativas no impedidas por ley. Sin facultad de allanamiento de domicilio, ni habilitación de días ni horas inhábiles, para que aprehendan y conduzcan a (ese) despacho judicial a: DAVID VEDIA AYARACHI (…). A objeto de comparecer y asumir defensa en el juicio oral que le sigue el Ministerio Público (…), por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA (…). Así se tiene ordenado por auto de declaratoria de Rebeldía, dictado en fecha 29 de julio de 2021, por el que fue declarado REBELDE EN EL (…) PROCESO, en previsión a los Arts. 87 numeral 1) y 89 del C.P.P.” (sic [fs. 89]). Dicho mandamiento fue ejecutado el 13 de septiembre del año referido, a horas 14:00 (fs. 89 vta.).
II.4. Por decreto de 13 de septiembre de 2021, la autoridad judicial demandada dispuso que habiéndose ejecutado el mandamiento de aprehensión descrito en la Conclusión precedente, se fijaba día y hora de audiencia de juicio oral, para esa data a horas 16:30, con noticia de partes y a Defensa Pública (fs. 90).
II.5. Mediante memoriales presentados el 13 de septiembre de 2021, Escarly Maribel Ortega Huanca (identificada en calidad de víctima en el proceso penal), solicitó la revocatoria de las medidas sustitutivas conferidas en favor del demandante de tutela, considerando que no cumplió la presentación del certificado de arraigo y el depósito de fianza, existiendo riesgo de fuga vigente al no haber comparecido a audiencia de juicio siendo declarado rebelde (fs. 98 a 99 vta.).
II.6. Conforme el acta de audiencia de juicio oral de 13 de septiembre de 2021, la misma fue suspendida; emitiéndose a su vez, Auto de igual fecha, dejando sin efecto el Auto Interlocutorio de 29 de julio de ese año, levantando la rebeldía del impetrante de tutela y las demás medidas dispuestas, al haberse dado ejecución al mandamiento de aprehensión, sancionándolo con la equivalencia de tres sueldos básicos de haber de la autoridad judicial. Por otra parte, señaló audiencia de revocatoria de medidas cautelares, a desarrollarse el 14 de ese mes y año (fs. 100 a 102).