SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1375/2022-S2
Fecha: 11-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Mandamiento de Apremio 168/2021 de 2 de agosto, por el que, la Jueza Pública Sexta de Familia de la Capital del departamento de Chuquisaca, ordenó a cualquier autoridad policial no impedida proceda con el apremio a nivel nacional de Víctor Alurralde López -ahora accionante-, sea con habilitación de días y horas inhábiles, sea con ayuda de la fuerza pública, bajo responsabilidad funcionaria, dentro del proceso de asistencia familiar seguido por Jhovana Orias Cáceres (fs. 26).
II.2. Mediante memorial de 30 de septiembre de 2021, Jhovana Orias Cáceres, solicitó a la Jueza Pública Sexta de Familia de la Capital del departamento de Chuquisaca, se expida nuevo mandamiento de apremio contra el impetrante de tutela con todas las facultades es decir habilitación de días y horas inhábiles, ruptura de cerraduras y allanamiento de domicilio (fs. 27).
II.3. Se adjunta Mandamiento de Apremio 214/2021 de 7 de octubre, expedido por la Jueza Pública Sexta de Familia de la Capital del departamento de Chuquisaca; por el que, ordena a cualquier autoridad policial no impedida, proceda con el apremio a nivel nacional del peticionante de tutela, sea con habilitación de días y horas inhábiles, con facultad de allanamiento, rotura de candados o chapas, con ayuda de la fuerza pública, bajo responsabilidad funcionaria, dentro del proceso de asistencia familiar seguido en su contra por Jhovana Orias Cáceres (fs. 21).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La asistencia familiar se otorga hasta cumplida la mayoría de edad, y podrá extenderse hasta que la o el beneficiario cumpla los veinticinco (25) años, a fin de procurar su formación técnica o profesional o
- I. La asistencia familiar es un derecho y una obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta; surge ante la necesidad manifiesta de los mie
- I. La parte beneficiaria presentará la liquidación de pago de la asistencia devengada que será puesta a conocimiento de la otra parte, quien podrá observar en el plazo de tres (3) días.
- POR TANTO