SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1375/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1375/2022-S2

Fecha: 11-Oct-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La asistencia familiar se otorga hasta cumplida la mayoría de edad, y podrá extenderse hasta que la o el beneficiario cumpla los veinticinco (25) años, a fin de procurar su formación técnica o profesional o

El accionante a través de sus representante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad y a la inviolabilidad de domicilio por parte de los funcionarios policiales demandados, quienes lo apremiaron sin exhibir un mandamiento de apremio emitido por autoridad judicial competente para ingresar a la oficina y domicilio de su abogado.

En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1. El deber constitucional de asistencia familiar

La SCP 0411/2020-S1 de 31 de agosto, desarrollo sobre el deber constitucional de asistencia familiar refiriendo que: “La Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009, estipula en su art. 64.I, el deber de los cónyuges o convivientes de aportar, en igualdad de condiciones, a la formación integral de los hijos, expresando textualmente que: ´Los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores o tengan alguna discapacidad´.

En correspondencia con dicha normativa, el art. 108.9 de la referida Ley Fundamental prescribe, entre los deberes de los bolivianos y bolivianas, el de: ´Asistir, alimentar y educar a las hijas e hijos´; cuyo cumplimiento tiene que ser garantizado por el Estado boliviano, de acuerdo con el art. 9.4 de la citada Norma Suprema.

En sintonía con la Constitución Política del Estado, el Código de las Familias y del Proceso Familiar -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014-, en su art. 109, establece el contenido y extensión de la asistencia familiar, expresando: