SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1378/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1378/2022-S3

Fecha: 04-Oct-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 19 de mayo de 2021, cursante de fs. 19 a 21, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, emitió la Resolución 31/2021 de 1 de abril, que acreditó estar atravesando por un cuadro clínico de tratamiento urgente, ya que como resultado de una ecografía se le detectó “‘litiasis renal bilateral, con lito de mayor tamaño en riñón izquierdo’” (sic) y cáncer de tiroides con tumores y ganglios afectados en el cuello, extremo que complica su situación médica; por lo que requiere de estudios complementarios con urgencia para ser intervenido quirúrgicamente, y de esa forma salvar su vida. Bajo esos antecedentes, el citado Tribunal determinó otorgar permiso temporal, entendiendo que la intervención médica es de vital importancia, para lo cual solicitó que previamente presente dos garantes.

Mediante Resolución 06/2021 de 30 de abril, dentro de una anterior acción de libertad interpuesta por su persona, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, concedió la tutela solicitada, instruyendo al Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del mismo departamento que levante los arraigos con la Resolución emitida -31/2021- por su similar Primero empero, la autoridad judicial hoy accionada, solicitó una serie de requisitos previos, como dos garantes personales y fotocopias de la acción de libertad, solicitudes que fueron cumplidas; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la acción de defensa, el Juez Técnico ahora accionado, se negó a cumplir, razón por la cual no cuenta con el desarraigo, aguardando respuesta desde el 14 de mayo de 2021.

No pretende que se cumpla la acción de libertad ya resuelta, sino que con las solicitudes de presentación de requisitos adicionales a través de decretos y providencias emitidos por la autoridad judicial hoy accionada, se vulneró su derecho a la libertad y se pone en riesgo su vida, al no tramitar el desarraigo, con el argumento de que no sería posible ya que cuenta con otros registros de arraigo en el sistema, omitiendo de esa forma su deber de impartir una política de atención al público con la mayor diligencia para el desarraigo temporal.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la vida y a la libertad; citando al efecto los arts. 23.I, 115.I y II y 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita que se “otorgue” la tutela, y en consecuencia, se le restituyan sus derechos a la vida y a la libertad, tramitando el desarraigo temporal, sea en las fechas y tiempos señalados para que pueda salvar su vida en la República de Argentina.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 20 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 24, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El Secretario del Tribunal de garantías, informó en audiencia que el 20 de mayo de 2021 a las 10:00 horas se remitió por plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz memorial presentado por el accionante, a través del cual retiró la acción de libertad, procediendo a su lectura en dicho acto.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

César Daniel Yampara Laura, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, se hizo presente en la audiencia de acción de libertad; sin embargo, de acuerdo al acta labrada por el Secretario del Tribunal de garantías, no obstante de remitir los antecedentes de la causa, no intervino en la misma.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 12/2021 de 20 de mayo, cursante a fs. 25 y vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) En audiencia, el accionante retiró la acción de libertad interpuesta; empero, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional; “…retirada la Acción de Libertad debe desarrollarse la misma…” (sic), por lo que en cumplimiento a dicha interpretación, no obstante la inasistencia de la parte accionante a la audiencia la acción tutelar, dispuso proseguir con su celebración; y, b) El accionante manifestó que se encuentra delicado de salud y que a través de una anterior acción de libertad se dispuso el desarraigo para que pueda ser intervenido en otro país; asímismo señaló que la autoridad judicial hoy accionada ya cumplió con lo ordenado en la determinación asumida por el Tribunal de garantías.