SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1378/2022-S3
Fecha: 04-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 20 de mayo de 2021 a las 9:14 horas, ante los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; Pedro Alejandro Mackfarlane Minaya -hoy accionante- solicitó el retiro de la acción de libertad, alegando que el desarraigo ya fue expedido, y que el retiro de la acción de libertad “… no implica vulneración de derechos del accionante, menos implica inobservancia e inoperancia de las facultades jurisdiccionales y competencia del juzgador…” (sic), invocando los principios de lealtad procesal y economía procesal. Constando que dicho memorial ingresó para su consideración en audiencia, en la señalada fecha a las 11:30 horas (fs. 23).
II.2. De la revisión del sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional se evidencia que, la Resolución 06/2021 de 30 de abril, emitida por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, fue enviada para su correspondiente revisión el 18 de mayo de 2021 e ingresada el 15 de julio de igual año, signada con el número de expediente 40309-2021-81-AL permaneciendo en oficinas del Magistrado relator para elaboración de proyecto de resolución.