SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1380/2022-S3
Fecha: 10-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa acusación formal presentada el 18 de agosto de 2020, ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Entre Ríos del departamento de Cochabamba por Marisol Rodriguez Velasquez -Fiscal de Materia- representante del Ministerio Público a denuncia de Martha Luizaga Olivera contra Donato Seña Herrera -hoy accionante- por la presunta comisión del delito de violencia familiar y doméstica, tipificado por el art. 272 bis del CP (fs. 2 a 5).
II.2. Mediante Auto de 8 de septiembre de 2020, emitido por Olga Rojas Flores, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia y de Sentencia Penal Primera de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba -ahora accionada- ante la presentación del requerimiento de la acusación fiscal, dispuso la radicatoria del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Martha Luizaga Olivera contra el accionante por la presunta comisión del delito de violencia familiar y doméstica (fs. 7).
II.3. Por decreto de 19 de enero de 2021, emitido por Daniel Mita Calle Secretario del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia y de Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, se conminó a la representante del Ministerio Público para que dé estricto cumplimiento al Auto de 8 de septiembre de 2020 (fs. 8).
II.4. A través del Acta de Entrega de Prueba Documental de “3 de febrero” a las 11:25 horas, mediante el cual la Fiscal de Materia entregó la prueba documental a la Jueza hoy accionada, correspondiente al proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Martha Luizaga Olivera contra el accionante por la presunta comisión del delito de violencia familiar y doméstica; asimismo, consta memorial presentado el 3 de febrero de 2021 ante la autoridad judicial ahora accionada por el que la Fiscal de Materia presentó prueba debidamente codificada en la misma fecha (fs. 9 y 10).
II.5. Mediante decreto de 4 de febrero de 2021, emitido por Daniel Mita Calle Secretario del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia y de Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, tuvo presente las pruebas arrimadas por la Fiscal de Materia en cumplimiento del Auto de 8 de septiembre de 2020 (fs. 11).
II.6. Por memorial de 7 de abril de 2021, el accionante planteó incidente de actividad procesal defectuosa por defecto absoluto ante la Jueza hoy accionada; el cual fue resuelto mediante Resolución de 14 de mayo de ese año, emitido por la autoridad judicial ahora accionada que declaró infundado el citado incidente; ante esa determinación el accionante anunció recurso de apelación conforme a lo previsto por el art. 404 del CPP (fs. 15 a 17; 21 a 23 vta.).