SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1384/2022-S3
Fecha: 10-Oct-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución AL-008/2021 de 10 de septiembre, cursante de fs. 105 a 110 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, en consecuencia,
1° CONCEDER la tutela solicitada respecto al derecho al debido proceso en sus elementos de celeridad y al acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones vinculado al derecho a la libertad de locomoción;
a) Disponer que en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas computables desde la notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el Juez de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la
CORRESPONDE A LA SCP 1384/2022-S3 (viene de la pág. 16).
Mujer Primero de la Estación Policial Integral del Sur del departamento de Cochabamba se pronuncie mediante resolución fundamentada con relación a la solicitud del accionante relativa al cese de sus medidas cautelares de carácter personal impuestas contra el nombrado, siempre y cuando la situación jurídica del accionante no hubiese sido modificada por el transcurso del tiempo.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori