SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1386/2022-S4
Fecha: 03-Oct-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de agosto de 2021, cursante de fs. 1; y, 6 a 8 vta.; el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido de oficio por el Ministerio Público en su contra, y otros, por la presunta comisión de los delitos de abigeato y contra la salud pública, previstos y sancionados en los arts. 350 y 216 del Código Penal (CP); el 28 de agosto de 2021, se llevó adelante su audiencia virtual de procedimiento abreviado, oportunidad en que fue sentenciado a tres años de pena privativa de libertad; acto en el cual, en vía de complementación, su abogado solicitó la aplicación de la suspensión condicional de la pena; toda vez que, de acuerdo al Certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) que presentó, no contaba con antecedentes penales con sentencia condenatoria ejecutoriada, de modo que cumplía las condiciones previstas en el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, dicha petición, fue rechazada por la Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de Beni –ahora demandada–, misma que emitió el mandamiento de condena, pero no así el de libertad, argumentando que desconocía si el sentenciado cometió o no delitos de violencia familiar.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, a través de su representante sin mandato, denunció lesionados sus derechos a la libertad de circulación, dignidad, libertad personal, y a la “no privación de libertad para adolescentes”; citando al efecto los arts. 21 núm 7, 22 y 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo su inmediata libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 28 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 26 a 27 vta., presentes la parte accionante, la autoridad demandada, y ausente el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela, a través de su abogado, en audiencia, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliándola, manifestó que, solicitaría que se disponga su libertad inmediata o lo que se considere más favorable.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Celina Morochi Mamani, Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de Beni, en audiencia, informó lo siguiente: a) La solicitud de suspensión condicional de la pena que fue planteada por el sentenciado en audiencia, fue observada por su autoridad; porque, el accionante, no acreditó que no hubiese cometido un delito doloso en los últimos cinco años; dado que, solo presentó el certificado del REJAP, y siendo que también existen otras instancias que también registran delitos en ámbitos específicos, como es el caso del Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción, Erradicación de la Violencia contra las Mujeres (SIPPASE) o el Certificado de No Violencia (CENVI); los cuales, no fueron adjuntados; y, b) Mediante la acción de libertad, no sería posible ingresar a considerar el fondo de lo solicitado por el impetrante de tutela; debido a que, dicha parte aun cuenta con el recurso de apelación, que podría ser formulado contra el Auto interlocutorio que rechazó el beneficio de la suspensión condicional de la pena; es decir, que no se agotó los mecanismos que reconoce la ley en la jurisdicción ordinaria.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
Ruthiar Vásquez Aguirre, Fiscal Departamental de Beni, por memorial de 29 de agosto de 2021, cursante de fs. 24 a 25, señaló que: 1) El accionante no refirió cuál sería el acto u omisión indebida o ilegal que hubiera realizado u omitido realizar la autoridad ahora demandada, que en su criterio hubiese vulnerado el derecho a la libertad personal, omisión que conlleva a que la solicitud de la tutela impetrada no podría ser atendida favorablemente; 2) La Jueza demandada, resolvió de manera acertada lo impetrado por el sentenciado; dado que, este no podía, en vía de complementación, solicitar la suspensión condicional de la pena, al no haber sido ese el objeto de la audiencia fijada por la citada autoridad; 3) La aplicación de la suspensión condicional de la pena es una facultad potestativa de la autoridad judicial, la misma que no deviene ipso facto de la presentación del REJAP y la solicitud del sentenciado, como entiende el hoy impetrante de tutela; y, 4) La autoridad demandada, no incurrió en ningún acto indebido o ilegal, por el contrario, actuó conforme a procedimiento, no siendo evidente la vulneración a los derechos alegados por el accionante, recordando además que este puede solicitar, de manera fundamentada, la aplicación del indicado beneficio incluso en ejecución de sentencia.
I.2.4. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 08/2021 de 29 de agosto, cursante de fs. 27 vta. a 29 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando a la autoridad demandada, fijar nueva audiencia virtual, de ser posible el mismo día de emitida dicha Resolución, en la cual debe dictar una nueva resolución en el marco de los parámetros fijados en el citado fallo; ello bajo los siguientes fundamentos: i) De acuerdo al certificado emitido por el REJAP, el accionante no cuenta con antecedente por un delito doloso en los últimos cinco años, aclarado que dicho registro es un sistema general que contempla todos los antecedentes penales, incluidos los de violencia familiar; y, ii) La Jueza demandada, al haber rechazado la aplicación del beneficio de la suspensión condicional de la pena solicitada, exigiendo la presentación además del certificado SIPPASE, se apartó de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir.