SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1386/2022-S4
Fecha: 03-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Acta de audiencia de 26 de agosto de 2021, de suspensión de consideración de salida alternativa, se acreditó que Vismark Daniel Jiménez Rojas –ahora accionante– se encontraría con detención preventiva y que aceptó acogerse al procedimiento abreviado y, el Ministerio Público solicitó audiencia para considerar el procedimiento abreviado (fs. 3 a 5).
II.2. Por Certificado de Antecedentes Penales de 3 de agosto de 2021, emitido por la Unidad Nacional del REJAP del Concejo de la Magistratura; se establece que, impetrante de tutela, no registraría antecedente penal referido a sentencia condenatoria ejecutoriada, declaratoria de rebeldía o suspensión condicional del proceso (fs. 2).
II.3. Mediante Resolución 08/2021 de 29 de agosto, emitida por el Juez de garantías, quien procedió a la revisión del cuaderno procesal de la causa penal, del cual deviene la presente acción de libertad, se acreditaría que la Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de Beni –hoy demandada–, mediante Auto 352/2021 de 28 de igual mes, rechazó el beneficio de la suspensión condicional de la pena, solicitada por el accionante, bajo el fundamento que no se acompañó también el certificado del SIPPASE, para acreditar que no haya sido objeto de condena anterior por delito doloso en los últimos cinco años (fs. 27 vta. a 29 vta.).