SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1387/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1387/2022-S4

Fecha: 03-Oct-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Conforme a la Cédula de Identidad y Certificado de Nacimiento, se advierte que Mario Fernando Nemtala Ballón –ahora accionante–, nació el 28 de febrero de 1952; por lo que, hasta la presentación de su acción de defensa, el mismo contaría con sesenta y nueve años de edad (fs. 3 y 4).

II.2.    Por decreto de 22 de abril de 2013, el Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz, ante la remisión de los autos ejecutoriados por el Tribunal de Sentencia Penal Tercera del referido departamento, donde se dictó sentencia condenatoria contra el impetrante de tutela, por el delito de estelionato, y la imposición de la pena privativa de libertad de tres años y seis meses, a cumplir en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, más el pago de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia, estableció la radicatoria del proceso penal de referencia (fs. 45).

II.3.    Mediante memorial de 12 y reiterado el 14 ambos de mayo de 2020, el accionante, a través de su abogada del SEPDEP (Servicio Plurinacional de Defensa Pública), solicitó al Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz, se instruya la emisión de certificación para beneficio de indulto; citada autoridad, por decretos 13 y 15 de igual mes y año, instruyó por Secretaria, se extienda el informe requerido, conforme al Decreto Presidencial 4226 (fs. 33 a 36).

II.4.    Mediante Resolución de Indulto 0003/2020 de 18 de mayo, el Director Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, señalando que conforme a los documento presentados por el accionante, entre ellos: Sentencia Condenatoria 10/2008 de 29 de abril, emitido el Tribunal de Sentencia Penal Tercera del referido departamento contra el impetrante de tutela, con la imposición de la pena privativa de tres y años y seis meses, por el delito de estelionato; Mandamiento de Condena de 10 de julio de 2018, pronunciada por el mismo Tribunal, y otros; conforme a ello, y en aplicación del Decreto Presidencial 4226, resolvió procedente la solicitud de indulto total del impetrante de tutela, y ordenó la remisión de la precitada Resolución ante el Juzgado de Instrucción de turno, para su análisis y la referida petición y documentación presentada por el SEPDEP, y en caso de procedencia de la misma, el “Juez de Ejecución Penal” emitirá la homologación de concesión de indulto, y el correspondiente mandamiento de libertad (fs. 39 a 40).

II.5.    Por Auto Interlocutorio Definitivo 140/2020 de 19 de mayo, el Juez de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de La Paz (de turno por la cuarentena), determinó procedente el indulto a favor del accionante, y en consecuencia resolvió en homologar la Resolución de Indulto 0003/2020, aclarando que dicho beneficio no liberaría de la responsabilidad civil al prenombrado, conforme al art. 10 del Decreto Presidencial 4226; y, ordenó la emisión del mandamiento de libertad a favor del mismo (fs. 43 a 44).

II.6.    Conforme a la última disposición de la citada Resolución, se tiene Mandamiento de Libertad de 19 de mayo de 2020, emitido por el Juez de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de La Paz, ordenando al Gobernador del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, colocar inmediatamente en libertad al impetrante de tutela (fs. 41).

II.7.    Mediante memorial presentado el 29 de mayo de 2020, ante el Juzgado de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de La Paz, Elías Ismael Luis Evia Rodríguez –parte querellante dentro proceso penal de referencia– interpuso recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio Definitivo 140/2020; en mérito a ello, por decreto de igual fecha, su similar, el Juez Décimo, en suplencia legal del citado Juzgado, dispuso el traslado de dicha apelación a las demás partes procesales, y con o sin respuesta, dentro del plazo de veinticuatro horas, ordenó se remita ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; asimismo, señaló que al haberse emitido el Auto Interlocutorio Definitivo 140/2020, en semanaria de turno, y que según el Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ), la presente causa radicaría en el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del referido departamento; por lo que, dispuso la remisión de todos los antecedentes al aludido Tribunal; asimismo, consta formulario de notificación, donde se puso en conocimiento el referido recurso incidental y el decreto al accionante, el 27 de agosto de 2020 a través de la secretaria del SEPDEP, de donde se advierte del sello de recepción que: “A LA FECHA NO SE ENCUENTRA ASISTIDO POR EL SEPDEP REGIONAL EL ALTO” (sic) (fs. 52 a 53 vta.; 54; y, 138).

II.8.    Mediante decreto de 9 de enero de 2021, el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, ordenó la remisión de los antecedentes del proceso penal de referencia ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; de lo cual se tiene, nota de remisión de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio Definitivo 140/2020, presentado el 2 de marzo de igual año a la referida Sala; en mérito a ello, la Vocal codemandada, por providencia de 3 del citado mes y año, señalando que para evitar futuras observaciones y/o nulidades en la tramitación del proceso, dispuso la devolución de obrados al Tribunal de origen, a objeto de que subsanen y aclaren si se cumplieron con todas las formalidades de ley; que recepcionado dicha determinación en el indicado Tribunal de Sentencia el 12 del mismo mes y año, como consta del Informe de 4 de mayo de 2021; emitido por la Secretaria del citado Tribunal, informó a la Vocal codemandada que, subsanó lo observado, poniendo en orden el legajo de apelación de forma cronológica, y adjuntaría notificaciones a todas las partes procesales con el Auto Interlocutorio Definitivo 140/2020; y, anexando dicho Informe, mediante nota presentada el 7 de mayo de 2021, se realizó la devolución de los obrados de remisión del proceso penal señalado, ante la aludida Sala Penal (fs. 137 vta.; 143; 144 vta.; y 149).

II.9.    Por decreto de 10 de mayo de 2021, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ante la apelación incidental interpuesta contra el Auto Interlocutorio Definitivo 140/2020, señaló audiencia para el 17 de mayo de 2021 a las 9:30, debiendo las partes ingresar a la plataforma virtual con quince minutos de anticipación, y sea con noticia de partes y demás formalidades de ley (fs. 150).

II.10.  Conforme a lo precitado, se tiene del  Acta de Audiencia Virtual de Fundamentación de Apelación Incidental de 17 de mayo de 2021, celebrada por los Vocales demandados, que instalada la misma, la Secretaria de la referida Sala Penal, informó la legal notificación de las partes, la presencia de la parte querellante como apelante, y ausentes el Ministerio Público, como el imputado –hoy accionante– y su abogado, confirmando dicha funcionaria que se cumplió con la notificación al impetrante de tutela con la misma; conforme a ello, la Vocal codemandada –como Presidenta de la citada Sala Penal– determinó se expida mandamiento de aprehensión contra el solicitante de tutela, por desobediencia a órdenes judiciales; empero, ante la petición de la parte querellante, para que se lleve dicho verificativo, y ante el pronunciamiento del Vocal demandado, manifestando que el recurso de apelación fue planteado de forma escrita, y corrido en traslado (a las partes) la misma, sin necesidad de fundamentar en el acto procesal lo correcto sería dictar resolución; conforme a ello, la Vocal codemandada, a efectos del acceso a la justicia, determinó ingresar en el proceso penal y dictar la correspondiente resolución (fs. 152 y vta.).

II.11.  Cursa Auto de Vista 169/2021 de 17 de mayo, los Vocales demandados, declararon la procedencia de las cuestiones expuestas en dicho recurso de apelación, y en consecuencia, revocaron el Auto Interlocutorio Definitivo 140/2020, emitido por el Juez de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de La Paz, y rechazaron la homologación de indulto propuesta; de lo cual, se tiene formulario de notificación con la citada Resolución al accionante, a través del “DR. AZURDUY CARRANZA” (sic) el 17 de junio de 2021, mediante WhatsApp al número telefónico 70546250 y 73030112 (fs. 153 a 154; y, 165).

II.12.  Mediante memorial presentado el 5 de julio de 2021, ante el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, la parte querellante, solicitó nuevo mandamiento de condena contra el impetrante de tutela, ante la revocación del Auto Interlocutorio Definitivo 140/2020, por el Tribunal de alzada, y sea remitido por tercera vez al accionante, al Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz; en virtud a ello, la citada autoridad, por providencia de 6 de igual mes y año, señalando que al cursar en obrados Mandamiento de Condena de 13 de julio de 2017, estese a los datos del proceso; sin embargo, sin perjuicio de ello, ordenó la remisión de fotocopias legalizadas de la revocatoria de concesión de indulto, al Juez de Ejecución Penal Primero del referido departamento; de lo cual se tiene, oficio CITE T3S of. 172/2021 de 21 de julio, de remisión del legajo procesal ante el citado Juez, quien mediante decreto de 22 del indicado mes y año, radicó la misma (fs. 73, 74, 75, y 76).

II.13.  Por escrito presentado el 27 de julio de 2021, ante el Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz, la parte querellante, solicitó mandamiento de captura contra el accionante, ante el desconocimiento de su paradero del mismo, y mediante el “DASI” dar con el prenombrado, para que sea remitido al Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, y terminar de cumplir su pena; citada autoridad, mediante decreto 28 de igual mes y año, conforme al art. 430 del CPP, ordenó se libre el correspondiente mandamiento de captura contra el impetrante de tutela; de lo cual, se tiene formulario de notificación con la citada providencia al accionante a través del abogado Roberto Villarroel Rosales, el 5 de agosto del referido año (fs. 80, 81, y 82).

II.14.  A través de memorial presentado el 9 de agosto de 2021, ante el Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz, el accionante solicitó se deje sin efecto el decreto de 28 de julio de igual año; señalando que, al no ser notificado debidamente para la audiencia de apelación, y conforme a ello la Vocal de Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, llevó dicho verificativo en su ausencia y sin la presencia de su abogado defensor; por lo que, al respecto estaría planteando una acción de libertad; asimismo, que por el referido extremo, y amparado al Decreto Presidencial 4226, estaría realizando un nuevo trámite de indulto, subsanando la observación señalada en el Auto de Vista 169/2021; y, que por razones de salud, y al ser una persona de la tercera edad, se considere su situación de riesgo y protección preferente; en respuesta, mediante providencia de 10 de agosto de 2021, el precitado Juez de Ejecución, determinó que previamente el impetrante de tutela, presente elementos probatorios que acrediten la realización del trámite administrativo de concesión de indulto (fs. 86 y vta.; y, 91).

II.15.  Cursa Mandamiento de Captura de 16 de agosto de 2021, emitido por el Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz; por el que, ordenó la captura del solicitante de tutela, a través de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), y sea conducido al Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, para el cumplimiento de su condena de tres años y seis meses de reclusión, conforme a la Sentencia Condenatoria 10/2008 de 29 de abril, pronunciado por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del indicado departamento (fs. 89).

II.16.  Mediante memorial presentado el 17 de agosto de 2021, ante el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el accionante solicitó certificación para trámite de indulto, misma que acredite detalladamente la condenas, procesos penales vigentes en su contra, y los delitos por los que fue condenado o procesado (fs. 88).

II.17.  Por escrito presentado el 17 de agosto de 2021, ante el Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz, el impetrante de tutela, requirió se deje sin efecto cualquier mandamiento emitido en su contra, ante su nuevo trámite de indulto presentado al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quien dispuso la elaboración de la certificación a su favor, conforme al art. 9.III del Decreto Presidencial 4461, al ser una persona de la tercera edad y por razones humanitarias de su salud deteriorada; en virtud a ello, la precitada autoridad, mediante decreto de 18 de igual mes y año, dispuso dejar en suspenso la ejecución del referido Mandamiento de Captura ordenado contra el prenombrado, y en consecuencia se oficie al Director de la FELCC, a efectos de su conocimiento de la misma; en cumplimiento de lo determinado, se tiene oficio presentado el 28 de agosto de 2021, donde cuya autoridad, solicitó acatamiento a la citada autoridad policial, de dejar sin efecto el mandamiento de captura contra el accionante (fs. 92 y vta.; y, 93).

II.18.  Mediante oficio de 25 de agosto de 2021 (no es legible la fecha de recepción), la Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal Primera del departamento de La Paz, presentó al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, informe de los procesos existentes en dicho Juzgado, detallando en cuadro comparativo lo siguiente: Dentro del proceso penal en ejecución de sentencia, caratulado Ministerio Público contra Mario Fernando Nemtala Ballón, por el delito del estelionato, caso sin detenido, se tiene el estado de la condena ejecutoriada en cumplimiento de la sentencia de tres años y seis meses; tiempo de permanencia en privación de libertad, ocho meses y veintiocho días aproximadamente; y, en cuanto a otros procesos penales, delitos y condenas existentes, pendientes o vigentes de cumplimiento, se desconocería (fs. 94 y 95).

II.19.  Cursa Certificado de 30 de agosto de 2021, donde Iván Azurduy Carranza, señaló que, desde el 2013 dejó de ser abogado del accionante, dentro del caso seguido por Elías Ismael Luis Evia Rodríguez; y, por lo cual, no fue notificado con ningún señalamiento de audiencia en el referido año, para la consideración de un indulto (fs. 5).