SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1388/2022-S2
Fecha: 11-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares y Auto Interlocutorio de 19 de marzo de 2021, mediante el cual, la Jueza de control jurisdiccional determinó la detención preventiva de los accionantes por cinco meses (fs. 2 a 14).
II.2. Por requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado presentado el 17 de agosto de igual año, ante la aludida Jueza, Silvia Roxana Guzmán Berbetty, Fiscal de Materia, solicitó fije día y hora de audiencia de consideración de dicha salida alternativa (fs. 15 a 19).
II.3. Constan acta de audiencia pública del referido requerimiento conclusivo y Auto Interlocutorio de 24 de agosto de 2021, en el que, la mencionada autoridad judicial rechazó la aplicación de procedimiento abreviado (fs. 21 a 28).
II.4. A través del Auto de 27 de agosto de 2021, el Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -hoy demandado-, dispuso la radicatoria del proceso penal y declaró la suspensión de los plazos procesales de la misma hasta que se realice el sorteo y posterior señalamiento de audiencia conforme al orden cronológico de llegada de causas; fallo que, fue notificado a los impetrantes de tutela el 30 del indicado mes y año (fs. 30).