SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1390/2022-S2
Fecha: 11-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto de 11 de marzo de 2021, la Jueza demandada aprobó la liquidación de pagos devengados por concepto de asistencia familiar, ordenando que el peticionante de tutela dentro de tercer día cancele la suma de Bs16 537,57.- (dieciséis mil quinientos treinta y siete 57/100 bolivianos [fs. 25]).
II.2. Se tiene Auto Interlocutorio de 19 de mayo de 2021, emitido por la autoridad demandada que declaró improbado el recurso de reposición formulado por el accionante, disponiendo se expida el mandamiento de apremio correspondiente, deduciéndose los pagos efectuados a tiempo de cancelar el total de la obligación devengada (fs. 50 y vta.)
II.3. Consta decreto de 14 de junio de 2021, mediante el cual, la misma autoridad judicial dispuso tener presente el rechazo a la oferta de pago, y ordenó se expida el citado mandamiento (fs. 58).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III. La autoridad judicial, a instancia de parte o de oficio y sin otra substanciación, dispondrá el embargo y la venta de los bienes de la o el obligado en la medida necesaria para cubrir el importe de las pensiones devengadas, todo sin perjuicio de
- POR TANTO