SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1392/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1392/2022-S2

Fecha: 11-Oct-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por memorial presentado el 1 de julio de 2021, ante la Jueza de Instrucción Penal Segunda de la Capital del departamento de Cochabamba, Lourdes Ivette Téllez Flores, Directora Departamental del citado departamento del SEPDEP, en atención a las atribuciones conferidas por el Decreto Presidencial 4461, solicitó a la Jueza demandada dé curso a la homologación de amnistía dispuesta a favor del impetrante de tutela; puesto que, el proceso penal superó el tiempo máximo previsto para la duración de la etapa preparatoria sin que se hubiese instaurado juicio oral y además, el nombrado sería adulto mayor, perteneciendo a un grupo vulnerable; por lo que, estaría dentro lo estipulado en el art. 5.I.4 inc. a) de referido Decreto Presidencial (fs. 2).

II.2.  Mediante decreto de 30 de agosto de igual año, la autoridad judicial demandada dispuso “…estese al proveído de (…) 29 de julio de 2021, existiendo OBJECION a la resolución de rechazo de denuncia, el Ministerio Público deberá cumplir con el proveído de (…) 29 de julio de 2021, es decir, informar la resolución jerárquica, sea en el plazo de 48 horas a partir de su legal notificación tomando en cuenta que el ciudadano GUSTAVO JORGE GERMAN UREÑA TARDIO es de la tercera edad…” (sic [fs. 3]).

II.3.  A través de memorial de 7 de septiembre de 2021, el peticionante de tutela planteó recurso de reposición contra la providencia de 30 de agosto de 2021, pidiendo se deje sin efecto la misma y resuelva la solicitud de amnistía presentada el 25 de junio del citado año (fs. 4 a 5 vta.).

II.4.  Por decreto de 9 de septiembre de 2021, la Jueza demandada declaró no ha lugar la citada solicitud; ya que, no existiría vulneración de derechos y garantías, menos actuado alguno por reponer, debiendo estar a los datos del proceso (fs. 6).