SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1396/2022-S4
Fecha: 10-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por nota CUB-CITE 016/2021 de 9 de marzo, Max Mendoza Parra, Presidente de la referida Confederación, a los fines de remitir antecedentes al Tribunal de Honor de la CUB, solicitó a Iván Eddy Alcón Simón, la presentación de descargos dentro de una denuncia formulada en su contra por faltas previstas en el Reglamento de Procesos de la indicada Confederación, solicitando que el 10 de igual mes y año se apersone a las oficinas de la CUB para presentar los correspondientes descargos (fs. 3).
II.2. Mediante nota Cite FUL-ACCION HCU’s-CEHCU 0024/21 de 10 de marzo de 2021, el hoy accionante, Segundo Secretario Ejecutivo del Honorable Consejo Universitario de la FUL de la UMSA, solicitó a Max Mendoza Parra, Presidente de la CUB, se le practique una nueva notificación conforme a las formalidades requeridas, dado que, anteriormente se intentó su notificación con dos misivas de forma irregular; señaló al mismo tiempo como domicilio procesal Av. Villazón 1995, Edif. monoblock central, planta baja, ventanilla central única de la UMSA (fs. 5).
II.3. Por nota CUB-CITE 020/2021 de 11 de marzo, Max Mendoza Parra, Presidente de la CUB, comunicó a Iván Eddy Alcón Simón que fue denunciado ante esa instancia y que a objeto de elevar antecedentes al Tribunal de Honor, solicitó que se apersone ante esa instancia el 12 del mismo mes y año, para presentar sus correspondientes descargos (fs. 4).
II.4. Mediante nota CUB-CITE 078/2021 de 20 de julio, el demandado, Presidente de la CUB, comunicó al hoy impetrante de tutela que, fue denunciado ante esa instancia y que a objeto de elevar antecedentes al Tribunal de Honor; solicitó por segunda vez que, se hagan llegar los descargos respectivos, señalando que hasta esa fecha solo envió una carta de reclamos y no así el descargo correspondiente a la denuncia presentada en su contra (fs. 6).
II.5. A través de memorial presentado el 23 de julio de 2021, a la Presidencia de la CUB, el ahora solicitante de tutela, interpuso “en recurso de revocatoria incidente de nulidad” (sic) contra la nota CUB-CITE 078/2021, alegando fundamentalmente que, en la nota CUB-CITE 016/2021 no se individualizaron los hechos que se acusaban y que ello habría motivado que no presente sus descargos (fs. 7 y vta.).
II.6. Por nota CUB-CITE 104/2021 de 4 de agosto, Max Mendoza Parra, Presidente de la CUB, solicitó a Iván Eddy Alcón Simón, por tercera vez, la presentación de descargos ante esa instancia, debido a la denuncia formulada en su contra por divisionismo del movimiento universitario de la UMSA, ello con el objeto de elevar antecedentes al Tribunal de Honor; en cuanto a las citaciones realizadas; señaló que, si es miembro de la FUL, el domicilio legal es el comprendido para dicha instancia, no otro; no obstante ello, señaló que tampoco solicitó audiencia para que se le aclare la denuncia (fs. 8).
II.7. Mediante memorial presentado el 20 de agosto de 2021, a la Presidencia de la CUB, el hoy accionante, interpuso incidente de nulidad contra la nota CUB-CITE 104/2021, alegando vulneración a su derecho de petición por falta de respuesta al incidente de nulidad presentado contra la nota CUB-CITE 078/2021, la falta de individualización de los hechos denunciados en su contra y la falta de notificación en el domicilio procesal fijado (fs. 9 a 10).
II.8. A través de Resolución 09/2021 de 12 de agosto, el Consejo Nacional de Dirigentes de la CUB, resolvió suspender a Iván Eddy Alcón Simón de sus cargos dentro de la FUL y elevar al Tribunal de Honor de la CUB, por actos de usurpación de funciones y divisionismo dentro de la FUL de la UMSA, al usurpar funciones como Segundo Secretario Ejecutivo de la FUL, con la agravante de estar provocando divisionismo dentro del estamento estudiantil (fs. 11).
II.9. Por Resolución 445/2021 de 2 de septiembre, el Honorable Consejo Universitario de la UMSA, tomó conocimiento de la Resolución 09/2021 (fs. 12).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto se refiere a la segunda finalidad; es decir, lograr el convencimiento a las partes de que la resolución no es arbitraria, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2221/2012 y 0100/2013, señalaron que, la arbitrariedad puede estar exp