SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1397/2022-S3
Fecha: 10-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta la Resolución 022/2021 de 19 de marzo, dictada dentro de la acción de libertad opuesta por Jeanine Añez Chávez contra Armando Zeballos Guarachi, Juez de Instrucción Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionado-, y la entonces Directora del Centro de Orientación Femenina de Obrajes La Paz; por la que se denegó la tutela, disponiéndose, sin embargo, que al ordenarse por la indicada autoridad judicial la salida de la accionante a la Clínica del Sur, dicha decisión sea cumplida en el día (fs. 77 a 84).
II.2. Por disposición de la Comisión de Fiscales de la Fiscalía Especializada en Delitos Anticorrupción y Legitimación de Ganancias Ilícitas, Delitos Aduaneros y Tributarios de la ciudad de La Paz (fs. 126), el médico forense del IDIF valoró a Jeanine Añez Chávez, emitiendo el Certificado de 9 de agosto de 2021 (fs. 124 a 125), diagnosticándole hipertensión arterial sistémica bajo tratamiento; encontrándose la paciente clínicamente estable, sugiriendo valoración y control por especialidad médica de cardiología en un hospital de tercer nivel de preferencia del sistema público estatal para evitar susceptibilidad de las partes, sin estimar días de incapacidad por el tipo de enfermedad crónica.
II.3. Cursa el Informe de 11 de agosto de 2021, de la médica en comisión en el Centro Penitenciario Femenino de Miraflores, dirigido a Luz María Elena Alaja Aruquipa, Directora de ese Recinto -ahora coaccionada-, referido a la salida de emergencia para valoración médica de la interna Jeanine Añez Chávez, diagnosticada con hipertensión arterial y gastritis por antecedentes en tratamiento y estado ansioso depresivo; con signos vitales estables, destacando la pérdida de diez kilos en cinco meses, lo que podría ser un cuadro depresivo; sugiriendo valoración psicológica y de salud mental para mejorar su estado de ansiedad. Proponiendo salida de emergencia para valoración cardiológica por consulta externa en el Hospital del Tórax, por conocimiento público y sugerencia del informe médico forense del IDIF (fs. 115 a 116). Informe que se puso a conocimiento del Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz -hoy coaccionado-, mediante Informe Cite Of. 282/2021 de 12 de igual mes y año, por la Directora coaccionada (fs. 122).
II.4. Se tiene la tarjeta de salida de emergencia de 11 de agosto de 2021, a horas 12:00, de la interna Jeanine Añez Chávez, para su valoración cardiológica en el Hospital del Tórax (fs. 117); cuya ejecución se detalla en el Informe de la misma fecha, evacuado por la Jefa de Seguridad del Centro Penitenciario Femenino de Miraflores, en el que se indica que tras el examen practicado, se diagnosticó que la referida reclusa padece de hipertensión arterial sistémica-síndrome ansioso depresivo (fs. 118). Actuados que fueron remitidos por la Directora del citado Recinto Penitenciario, a conocimiento del Juez coaccionado, mediante Oficio Cite Of. 277/2021 de 12 de igual mes y año; decretándose dado por presente, por dicha autoridad judicial (fs. 119 y vta.).
II.5. Por memorial recibido el 12 de agosto de 2021, Jeanine Añez Chávez solicitó a la autoridad judicial coaccionada, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución e incumplimiento de deberes, se ordene a su favor la salida judicial por razones médicas para la realización de exámenes ordenados por el IDIF (fs. 128 a 129). El cual fue proveído favorablemente el 13 de ese mes y año por la señalada autoridad judicial, de horas 14 a 16:00 de ese día; y recogida la orden respectiva a las 11:55 horas de la indicada fecha (fs. 129 vta. a 130).
II.6. Cursa la Orden de Conducción CITE 166/2021 de 13 de agosto, emitida por el Juez coaccionado, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jeanine Añez Chávez, por la presunta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución e incumplimiento de deberes; a través de la cual dispuso que la encausada sea conducida a la Clínica Alemana, en la indicada fecha, de 14:00 a 16:00 horas (fs. 131).
II.7. Consta el Informe Área Médica R.P.M.A.M. 13/08/21/0024 de 13 de agosto de 2021, emitido por el médico en comisión en el Centro Penitenciario Femenino de Miraflores, dirigido a la Directora coaccionada, en el que se detalla lo acontecido en la fecha con relación al servicio médico prestado a la interna, quien a las 7:20 horas, rechazó la realización de laboratorios ordenados por el cardiólogo del Hospital del Tórax, accediendo luego de dialogar con ésta. A las 8:55 de ese día, personal médico de la Unidad de Psiquiatría del Hospital de Clínicas, valoraron a la reclusa, diagnosticándole trastornos de pánico, de estrés y depresivo moderado. Registrándose además, que ese mismo día también fue valorada por su médico privado y que rechazó la medicación de los profesionales en psiquiatría y posteriormente, a las 15:00, salió del Recinto Penitenciario rumbo al Hospital del Tórax para la realización del ecocardiograma doopler, cuyo médico diagnosticó derrame pericárdico leve con leve contenido de fibrina, leve hipertrofia de paredes de ventrículo izquierdo con contractilidad en reposo conservado, fracción de eyección del ventrículo izquierdo 71%, dimensión de cavidades cardíacas conservado, esclerosis leve de raíz aórtica y función sistólica del ventrículo derecho conservado, medicando ibuprofeno y exámenes complementarios (fs. 132).
II.8. A través del Informe Área Médica R.P.M.A.M. 13/08/21/0019 de 13 de agosto de 2021, el médico designado al precitado Centro Penitenciario, sugiere en conclusiones la salida de emergencia de la interna, para la realización de ecocardiograma doopler en el Hospital del Tórax, a solicitud del médico tratante, a realizarse ese mismo día a las 15:00 horas hasta la conclusión del mismo, solicitando cuente con custodios para su traslado y retorno, habida cuenta que en dicho recinto solo se presta atención médica de primer nivel (fs. 133). Anexa la ficha de atención para el día y hora señalados (fs. 134).
II.9. Cursa el Informe de 13 de agosto de 2021, de la escolta de seguridad designada al Centro Penitenciario Femenino de Miraflores, dirigido a la Directora de tal Centro Penitenciario, con relación a la salida de la privada de libertad Jeanine Añez Chávez, refiriendo que fue conducida aproximadamente a las 15:00 al Hospital de Clínicas, para el servicio de ecocardiografía y tras la valoración médica de los especialistas en cardiología y ecografía, se le diagnosticó hipertensión arterial en tratamiento, gastritis en tratamiento, trastorno de pánico DX psiquiátrico, trastorno de estrés agudo DX psiquiátrico y trastorno depresivo moderado DX psiquiátrico. Retornando a las 16:10 horas al Penal (fs. 140). Antecedentes que fueron remitidos por la referida Directora, mediante Nota cite 284/2021 de 16 de agosto a la autoridad judicial coaccionada (fs. 141).
II.10. Por Oficio Cite 283/2021 de 13 de agosto, recibido a las 15:26 horas, la Directora referido Centro Penitenciario, puso a conocimiento del Juez coaccionado, que no pudo dar cumplimiento a la orden de salida médica dispuesta por dicha autoridad, habida cuenta que la misma fue notificada a las 12:48, fuera de las veinticuatro horas previas establecidas en el art. 110 de la LEPS, a más de que la interna Jeanine Añez Chávez, contaba con una salida médica para las 15:00 horas del mismo día para la realización de examen de gabinete de ecocardiografía doopler en el Hospital del Tórax (fs. 135). Memorial que fue decretado el 16 de igual mes y año, teniéndose presente y estándose a lo dispuesto en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (fs. 136).
II.11. Mediante memorial recibido el 16 de agosto de 2021, Jeanine Añez Chávez, interpuso recurso de reposición y puso a conocimiento de la autoridad judicial coaccionada, que la orden judicial de salida de 13 de ese mes y año, no fue cumplida por las autoridades del Centro Penitenciario de Miraflores y la Dirección Departamental de Régimen Disciplinario del mismo departamento, debido a que ésta no fue notificada con veinticuatro horas de anticipación para poder ejecutarla. Agregando que ese mismo día, fue conducida al Hospital del Tórax, desconociendo qué examen se le practicó y sus resultados, así como que persiste con valores altos de presión arterial, por lo que duda del diagnóstico que se le otorgó por los médicos del recinto penitenciario, quienes refieren que se encuentra estable, pero ella no nota mejoría. Solicitando en consecuencia, se reponga el decreto de la indicada fecha y se ordene una nueva orden de salida para el miércoles 18 de igual mes y año para que sea conducida a la Clínica Alemana (fs. 75 a 76).
II.12. Cursa el Informe Médico de salida de emergencia para la realización de estudio de gabinete de la interna Jeanine Añez Chávez, de 17 de agosto de 2021, emitido por el Médico asignado al mencionado Centro Penitenciario, quien sugiere que se realice una Tomografía Simple de Torax en el Hospital del Norte, por ser una zona libre de COVID-19, para las nueve horas del día siguiente (fs. 143). Asimismo, consta la papeleta de salida (fs. 144) y el Informe Área Médica R.P.M.A.M. 18/08/21/0023 referido a dicho examen, en el que indica que en horas de la mañana aproximadamente a las 09:00 horas, se realizó el traslado de la prenombrada para realizar el examen de gabinete TAC simple, de tórax en el Hospital del Norte por ser un área libre de COVID-19, retornando a horas 11:00, sin ninguna complicación ni altercado, y que los familiares de ésta la acompañaron en el retorno al Recinto Penitenciario, reiterándole el diagnóstico anterior y estando a la espera del informe imagenológico (fs. 142). De igual forma, consta el informe de la asignada como custodia (fs. 145) y la remisión de todos estos antecedentes por la Directora del mencionado Centro Penitenciario a conocimiento del Juez coaccionado, a través del Cite 303/2021 de 18 de agosto (fs. 146), autoridad que proveyó tenerse presente y estarse a la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (fs. 147).